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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, viernes 18 de octubre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4444

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas promotoras de nuevas ideas empresariales en el marco de proyectos locales de emprendizaje.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 8 de octubre de 2013, ha aprobado la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas promotoras de nuevas ideas empresariales, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas promotoras de nuevas ideas empresariales, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 8 octubre de 2013, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2013.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS PROMOTORAS DE NUEVAS IDEAS EMPRESARIALES EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE.

En un contexto de crisis económica generalizada como el que estamos atravesando en los últimos años, el dinamismo emprendedor se configura como un factor imprescindible para impulsar el crecimiento económico y el progreso, para la generación de nuevas oportunidades de empleo y de riqueza. Por ello, resulta absolutamente necesario apoyar a las personas emprendedoras personal y socialmente comprometidas con su proyecto, de forma integral en todas las fases de su proceso emprendedor.

La sociedad vasca es consciente de la importancia de contar con personas emprendedoras que optan por diseñar y crear su propio futuro laboral y, a la vez, generan oportunidades de trabajo para otras personas. La capacidad de generación de empleo de estos proyectos, hace absolutamente necesario que se les ofrezca un apoyo integral.

El emprendimiento es un itinerario que se inicia con el germen de una idea, que adecuadamente valorada y madurada y con la formación y apoyo requerido por parte de la persona promotora, puede llevar a la puesta en marcha de un negocio o empresa, que necesitará posteriormente una etapa de consolidación hasta pasar a formar parte del tejido empresarial.

El apoyo a la persona promotora en la primera fase de generación, análisis y estructuración sistemática de su idea de negocio se configura como un aspecto crucial de inicio en este itinerario, que permitirá la validación de la idea o su reconversión, permitiendo al mismo tiempo que la persona promotora adquiera una serie de competencias y habilidades vinculadas con el emprendizaje, a través de las actuaciones de asesoramiento y de apoyo.

Una de las tres grandes prioridades en torno a las que gira la Estrategia Europa 2020 es el Crecimiento Inteligente y el desarrollo de una economía basada en el Conocimiento y la Innovación, siendo una de sus iniciativas emblemáticas la mejora de la condiciones generales de apoyo y el acceso a la financiación para garantizar que las ideas innovadoras puedan convertirse en productos y servicios que generen crecimiento y empleo.

En base a ello y en el marco del Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016, que establece entre sus 6 programas operativos prioritarios, el fomento del emprendimiento, el Gobierno Vasco, a través de su organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, desea reforzar este apoyo con un nuevo instrumento que facilite la dedicación en exclusiva de las personas emprendedoras, durante un período de tres meses, al desarrollo de su idea empresarial.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 8 de octubre de 2013, aprueba la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas promotoras de nuevas ideas empresariales en el marco de proyectos locales de emprendizaje, en los siguientes términos,

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas económicas, a conceder en el ejercicio 2013, de apoyo a las personas potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la generación, análisis y estructuración de una idea empresarial, que pueda concretarse posteriormente en un plan de viabilidad, en el marco de proyectos locales dirigidos al acompañamiento y/o tutorización de este proceso.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente convocatoria ascienden a 300.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2013 del programa 32110 – Empleo del Presupuesto del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Dicha cuantía, que constituirá el límite de concesión de las ayudas, podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia en el BOPV mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrá ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria el análisis y desarrollo de una idea de negocio, en cualquier rama de actividad, en régimen de dedicación exclusiva, por parte de las personas promotoras que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4, y que participen en los proyectos de acompañamiento y/o tutorización de alguna de las entidades referenciadas en el artículo 5 de la presente convocatoria.

2.– Las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria tendrán una duración mínima de tres meses y deberán iniciarse, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2013.

Artículo 4.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas emprendedoras, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Residir en la CAPV.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad.

d) Contar con una idea para el desarrollo de un proyecto de empresa o de negocio en cualquier rama de actividad.

e) Estar incluido en un proceso de asesoramiento y apoyo al emprendizaje de alguna de las entidades previstas en el artículo 5 de la presente convocatoria.

2.– Para ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras deberán comprometerse a:

a) Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de su idea empresarial.

b) Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la generación y desarrollo de la idea empresarial, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.

3.– No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Por otro lado, la concesión y el pago a las personas beneficiarias de estas ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Entidades colaboradoras.

1.– El acompañamiento y/o tutorización de las personas beneficiarias previstas en el artículo anterior, en el análisis y desarrollo de su idea de negocio, deberá llevarse a cabo por los municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan participado en las convocatorias de ayudas a la elaboración y ejecución de los Planes Comarcales de Empleo, reguladas por la Orden de 9 de mayo de 2012, publicada en BOPV de 23 de mayo, y por el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de fecha 26 de julio de 2012, publicado mediante Resolución del Director General de Lanbide en el BOPV de 29 de agosto, que hayan sido previamente autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para actuar como entidad colaboradora.

2.– En todo caso, será requisito para poder actuar como entidades colaboradoras en el acompañamiento y/o tutorización a las personas promotoras, acreditar capacidad técnica suficiente para ello. A estos efectos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

– Experiencia de al menos 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras.

– Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras.

3.– Además, estas entidades se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

4.– Las solicitudes para participar en este programa y obtener la condición de entidades colaboradoras deberán presentarse conforme el modelo oficial recogido en el anexo I, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

– Proyecto de emprendizaje donde consten: las actuaciones a desarrollar con las personas promotoras durante el proceso de asesoramiento y apoyo en la generación y desarrollo de nuevas ideas empresariales; así como número total de personas que se prevea atender.

– Certificado de la entidad solicitante relativa a la capacidad técnica y material para realizar las labores de acompañamiento, que acredite la experiencia y relacione el personal que llevará a cabo la actividad.

– Descripción del proceso de selección de las personas promotoras que participarán en el proyecto, que habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

6.– El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

7.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide.

8.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se estudiaran en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria. En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de las ayudas a los promotores previstos en esta convocatoria no sean suficientes para la cobertura de todas las personas que las entidades colaboradoras prevean atender, se procederá a la reducción del número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras en proporción a lo solicitado.

9.– La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, se realizará mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, debiendo suscribirse el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma, según el modelo recogido en el anexo II.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá desestimada si no recayera resolución expresa.

En la página web http://www.lanbide.net se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.

Artículo 6.– Cuantía de la ayuda y forma de pago.

La cuantía de la ayuda a conceder a las personas promotoras de iniciativas empresariales será de 1.500,00 euros.

El abono de la ayuda se realizará a las personas beneficiarias tras la concesión de la misma.

Artículo 7.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentarse mediante el modelo oficial recogido en el anexo III, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, a través de las entidades autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y que realicen las labores de acompañamiento y/o tutorización a la persona emprendedora, en el plazo de 5 días hábiles siguientes al comienzo del proceso de acompañamiento.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.

b) Certificado de empadronamiento o autorización para verificar electrónicamente el dato de padrón.

c) Certificado de la entidad colaboradora que acredite la participación del solicitante en el programa de acompañamiento y/o tutorización a la persona emprendedora para la gestión de nuevas ideas, donde consten las actuaciones previstas en el plan de acompañamiento y/o tutorización.

3.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo 2, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– El órgano competente para resolver el procedimiento es el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a las entidades colaboradoras para su tramitación, que las llevarán a cabo en cooperación con la Dirección de Activación Laboral.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

3.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la ayuda concedida.

Artículo 9.– Justificación de la ayuda.

Las personas beneficiarias de las ayudas, deberán presentar ante la entidad colaboradora, en el mes siguiente a la conclusión del acompañamiento y/o tutorización, memoria en la que se detallen los trabajos realizados en el marco del análisis de la viabilidad del proyecto empresarial durante el período de percepción de la ayuda, o en su caso, informe sobre la viabilidad del proyecto. Esta documentación ha de ser firmada por la entidad que haya realizado el acompañamiento y/o tutorización.

Artículo 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

– Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las entidades colaboradoras, de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

Artículo 11.– Modificación de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda prevista en la presente convocatoria podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la ayuda concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 12.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Artículo 13.– Incumplimiento y reintegro de las ayudas concedidas.

1.– En el supuesto de que las personas beneficiarias previstas en esta convocatoria abandonasen anticipadamente el proceso de acompañamiento, incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el supuesto de abandono anticipado del proceso de acompañamiento y/o tutorización por cualquier causa, el régimen de reintegro de la subvención concedida será el siguiente:

– Si el abandono se produce antes de transcurrido el plazo de un mes desde su inicio, procederá el reintegro total de la subvención percibida.

– Si abandonase antes de finalizar el segundo mes, deberá reintegrar 1.000 euros.

– Si abandonase en el tercer mes, antes de finalizar el proceso de acompañamiento y/o tutorización, el importe a reintegrar será de 500 euros.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 14.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Así mismo los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ Jose Atxotegi,1, 01009, de Vitoria-Gasteiz.

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Análisis documental