Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 17 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4420

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Ayuntamiento de Irun, 2010», adoptado en sesión de 15 de mayo de 2013.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2013, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Ayuntamiento de Irun, 2010», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2013.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO
AYUNTAMIENTO DE IRUN, 2010
ABREVIATURAS:

AES: Ayudas de Emergencia Social.

BLAIA: Blaia Irungo Udal Hileta Zerbitzuak-Servicios Funerarios Municipales de Irun, S.A.

BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DF 100/2004: Decreto Foral 100/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueban la estructura presupuestaria y el Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales de Gipuzkoa.

DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.

FFFM: Fondo Foral de Financiación Municipal.

HABE: Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzeko Erakundea.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

INEM: Instituto Nacional de Empleo.

IRUNVI: Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa, S.A.–Sociedad Pública de Vivienda de Irun, S.A.

IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

JGL: Junta de Gobierno Local.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LFPV: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

NF 21/2003: Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

NMEP: Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria.

OAL: Organismo Autónomo Local.

PC: Pliego de Condiciones.

PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

PEF: Plan Económico Financiero.

PNCP: Procedimiento Negociado con Publicidad.

PNSP: Procedimiento Negociado sin Publicidad.

PU: Precios Unitarios.

RDL 8/2010: Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, de adopción de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

RDL 9/2008: Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

TRLCAP: Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El TVCP, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General 2010 del Ayuntamiento de Irun, de sus organismos autónomos locales y de sus sociedades públicas participadas mayoritariamente.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, y concesión de subvenciones.

– Contables: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y memoria del Ayuntamiento, organismos autónomos locales y sociedades públicas, así como la liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos.

El Ayuntamiento contrata la auditoría externa de sus cuentas, así como la de los organismos autónomos y sociedades públicas dependientes, por lo que nuestro trabajo ha consistido en revisar los informes de auditoría llevados a cabo por firmas externas, realizando aquellas pruebas complementarias y otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.

– Otros aspectos: el alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión del Ayuntamiento, sus organismos autónomos locales, y sus sociedades públicas. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Irun, con una población, según datos del Instituto Nacional de Estadística, de 60.938 habitantes a 1 de enero de 2010, integra en su organización, además del Ayuntamiento, a los siguientes organismos autónomos y sociedades públicas participadas en más de un 50%:

– Conservatorio Municipal de Irun: organismo autónomo dedicado al fomento y promoción de la cultura musical a través de enseñanzas musicales y actividades complementarias. El Pleno del Ayuntamiento aprobó el 28 de diciembre de 2011 la disolución de este Organismo Autónomo y la derogación de sus estatutos, de modo que este servicio sea asumido y prestado por el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa sin organización especializada.

– Patronato Municipal de Deportes: organismo autónomo dedicado a la promoción y gestión de las instalaciones deportivas así como a la protección, fomento, desarrollo y ordenación del deporte y de la actividad física en general. El 28 de marzo de 2012 el Pleno del Ayuntamiento acordó la disolución de este Organismo Autónomo, de modo que el servicio de deportes de Irun será asumido y prestado por el Ayuntamiento, en la modalidad de gestión directa sin organización especializada.

– Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa, S.A.–Sociedad Pública de Vivienda de Irun, S.A. (Irunvi): dedicada a la promoción de vivienda pública (100%).

– Bidasoa Activa-Agencia de Desarrollo del Bidasoa, S.A. (Bidasoa Activa): dirigida al apoyo y promoción de la economía local y la generación de empleo (80%).

– Recinto Ferial del Bidasoa, S.A.: dedicada a la construcción y posterior explotación de un recinto ferial en la comarca del Bidasoa (99,30%).

– Blaia Irungo Udal Hileta Zerbitzuak-Servicios Funerarios Municipales de Irun, S.A. (Blaia): gestión, desarrollo y explotación de servicios funerarios (100%).

Además forma parte de las siguientes entidades supramunicipales:

– Mancomunidad de Servicios Txingudi.

– Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi.

II.– Opinión.

II.1.– Ayuntamiento.

II.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Personal:

1.– Durante el ejercicio 2010, los 11 trabajadores que se encuentran en situación de jubilación parcial con una jornada de trabajo de hasta un 25%, no han realizado sus horas correspondientes al haberles sido concedida una licencia retribuida extraordinaria. Esta práctica contraviene lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 9 y siguientes del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial así como la jubilación parcial.

Contratación:

2.– El contrato para la redacción del proyecto de ejecución de la biblioteca y del auditorio en la plaza San Juan, adjudicado en 2009 por 643.104 euros se tramitó por procedimiento negociado sin publicidad, según lo establecido en el artículo 158.d) de la LCSP, al ganador del concurso público de ideas para la ordenación de las plazas San Juan y Jenaro Etxeandia resuelto por acuerdo de la JGL el 8 de febrero de 2006. En las bases del concurso de ideas se establecía que este serviría para la posterior adjudicación, en su caso, de contratos para la redacción de documentos de planeamiento urbanístico, proyecto de urbanización y proyecto de obras de aparcamiento subterráneo. Por lo tanto, el objeto de este contrato no tendría encaje en el del concurso de ideas y por lo tanto su tramitación debería haberse realizado por procedimiento abierto.

3.– En el expediente de obras de ejecución de aparcamiento y urbanización de la plaza San Juan, parte de las actuaciones recogidas en el proyecto modificado, aprobado en 2011 por 1,2 millones de euros, han sido ejecutadas antes de la instrucción del correspondiente expediente, incumpliendo el artículo 217.3 de la LCSP.

4.– El expediente de reparación de fachadas del CEP Txingudi Irungo Ikastola, adjudicado por 212.319 euros, se ha modificado incrementándose en 71.132 euros. Esta modificación ha supuesto un incremento del 33,50% del presupuesto de origen, lo que supone una trasgresión de los principios licitatorios recogidos en el TRLCAP teniendo en cuenta que la facultad de modificación de los contratos se debe ejercer siempre dentro de un límite prudencial, de tal manera que el incremento de la cuantía no desnaturalice el volumen económico de la contrata.

Subvenciones:

5.– El Ayuntamiento ha concedido al Real Unión Club subvenciones por un total de 455.110 euros para los ejercicios 2009 a 2011, para la realización de inversiones en las instalaciones municipales Stadium Gal. La contratación de dichas inversiones correspondía al Ayuntamiento como propietario de las instalaciones, y debiera haberse realizado cumpliendo los procedimientos establecidos en la LCSP. Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2010 han ascendido a 192.513 euros.

Patrimonio:

6.– El Patrimonio Municipal de Suelo del Ayuntamiento de Irun únicamente incluye los bienes susceptibles de serlo a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, estando pendiente de clasificar e incluir en él aquellos bienes pertenecientes al Ayuntamiento anteriores a esa fecha.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 6, el Ayuntamiento de Irun ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2010 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.1.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

La liquidación negativa del FFFM del ejercicio 2010 ha ascendido a 259.818 euros y su devolución a la DFG se realizará detrayéndose de la cuota a percibir por el Ayuntamiento en el primer trimestre de 2011. El Ayuntamiento ha contabilizado esta liquidación negativa como menor ingreso del ejercicio 2010 en el Capítulo 4 «Transferencias corrientes» y ha registrado la deuda en la cuenta extrapresupuestaria «Otros acreedores no presupuestarios».

Por otro lado, la liquidación negativa del FFFM correspondiente al ejercicio 2009 ascendió a 8,5 millones de euros y su devolución a la DFG se materializará en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, descontándose proporcionalmente de los pagos a cuenta de la participación de los tributos concertados de dichos ejercicios. El Ayuntamiento contabilizó la liquidación negativa como menor ingreso del ejercicio 2009 en el Capítulo 4 «Transferencias corrientes» y la deuda como mayor ingreso en el Capítulo 9 «Pasivos financieros».

1.– El Ayuntamiento no dispone de un inventario de bienes y derechos actualizado, de procedimientos de control interno que garanticen la adecuación de los registros de adiciones y retiros del inmovilizado no financiero, la corrección de la valoración aplicada o de las amortizaciones practicadas, ni del soporte adecuado que permita conocer si los importes registrados en los epígrafes «Infraestructura y bienes destinados al uso general», «Inmovilizado inmaterial» e «Inmovilizado material», así como «Patrimonio entregado al uso general» y «Patrimonio adscrito/cedido» recogidos en el balance de situación reflejan la situación real de los bienes y derechos a 31 de diciembre de 2010.

2.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2010, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios del Ayuntamiento de Irun son:

(Véase el .PDF)

3.– El Ayuntamiento no ha incluido en el estado de deuda de la Cuenta General del ejercicio 2010 un importe de 260.000 euros correspondiente a un traspaso de fondos desde la sociedad pública BLAIA, que registró en 2009 en el capítulo 9 de ingresos «Pasivos financieros» y que forma parte del Remanente de Tesorería.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 a 3, la Cuenta General del Ayuntamiento de Irun expresa en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2010, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2010, y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II.2.– Organismos Autónomos: Conservatorio Municipal de Irun y Patronato Municipal de Deportes.

II.2.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

Personal:

1.– Durante el ejercicio 2010, un trabajador del Patronato Municipal de Deportes y otro del Conservatorio Municipal de Irun, que se encuentran en situación de jubilación parcial con una jornada de trabajo de un 15%, no han realizado sus horas correspondientes al haberles sido concedida una licencia retribuida extraordinaria. Esta práctica contraviene lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 9 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial así como la jubilación parcial.

En opinión de este Tribunal, excepto por el incumplimiento que se detalla en el párrafo anterior, los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Irun han cumplido razonablemente en el ejercicio 2010 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– A la fecha actual no existe soporte adecuado o suficiente que permita conocer si la cifra de Inmovilizado recogida en los balances de situación del Conservatorio Municipal de Irun y del Patronato Municipal de Deportes, reflejan la situación real de los bienes y derechos a 31 de diciembre de 2010.

2.– El Remanente de Tesorería para gastos generales del Patronato Municipal de Deportes debería disminuirse en 186.997 euros, debido, por una lado, a un defecto de 27.104 euros en el importe de las desviaciones positivas de financiación considerado en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 y por otro, a 159.893 euros de derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados, cuya liquidación se realizará a través de la entrega de determinadas inversiones y por lo tanto, esos recursos deben considerarse como afectados en la liquidación del ejercicio 2010.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 y 2, las Cuentas Anuales de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Irun expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2010, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II.3.– Sociedades Públicas: Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa, S.A.–Sociedad Pública de Vivienda de Irun, S.A.; Bidasoa Activa-Agencia de Desarrollo del Bidasoa, S.A.; Recinto Ferial del Bidasoa, S.A.; Blaia Servicios Funerarios Municipales de Irun, S.A.

II.3.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.:

Personal:

En opinión de este Tribunal, las Sociedades Públicas del Ayuntamiento de Irun han cumplido razonablemente en el ejercicio 2010 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.3.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– El Pleno del Ayuntamiento de Irun celebrado el 22 de febrero de 2006 aprobó la adscripción a BLAIA de los bienes incluidos en el inventario municipal con la denominación «Cementerio Municipal de Blaia». De acuerdo con normas y principios generalmente aceptados este hecho supone el aumento de los epígrafes «Inmovilizado Material» y «Patrimonio Neto» de su balance de situación por el valor razonable de los elementos adscritos, que no han sido registrados por la sociedad. No hemos podido disponer de una valoración de dichos bienes por lo que no podemos cuantificar la infravaloración de los mencionados epígrafes.

2.– Blaia registró en 2008 un ingreso de 943.328 euros por el importe abonado por los adjudicatarios de la cesión de 64 panteones por un plazo de 50 años. Este plazo comenzaba a contar desde el día siguiente al del otorgamiento del título concesional. La citada concesión fue finalmente otorgada mediante Resolución de alcaldía de 6 de febrero de 2009. Asimismo, la Sociedad registró en 2010 un ingreso de 130.774 euros por el importe abonado por los adjudicatarios de la cesión de 10 panteones adjudicados mediante la Resolución anteriormente citada. De acuerdo con los criterios establecidos por la normativa contable para la consideración como ingreso del producto de las referidas concesiones, los epígrafes «Periodificaciones a corto plazo» y «Periodificaciones a largo plazo» del balance de situación a 31 de diciembre de 2010 se encuentran infravalorados en 21.585 euros y 1 millón de euros, respectivamente, y el «Patrimonio Neto» de dicho balance se encuentra sobrevalorado en 1 millón de euros.

3.– En los ejercicios anteriores a 2010, el Ayuntamiento de Irun ha venido cediendo diversos terrenos de forma gratuita a Irunvi para que ésta, a su vez, constituya una serie de derechos de superficie sobre los mismos a favor de terceros. En estos casos, la Sociedad ha venido contabilizando, exclusivamente, los ingresos percibidos de los mencionados terceros en los importes y plazos establecidos en los correspondientes acuerdos de constitución de derechos de superficie. Sin embargo, de acuerdo con principios y criterios contables que resultan de aplicación, la Sociedad debería haber registrado, tanto en inmovilizado, como en patrimonio neto el valor razonable de los mencionados activos, transfiriéndose dicho valor a la cuenta de pérdidas y ganancias en función de la vida útil del derecho de superficie otorgado, al tiempo que la contraprestación recibida debía haberse contabilizado en cuentas de periodificación a largo y corto del pasivo de su balance, registrando los oportunos ingresos en función del plazo de tiempo del derecho de superficie relacionado. La corrección de este hecho en las cuentas anuales tendría el efecto de aumentar el saldo de los epígrafes «Inversiones inmobiliarias», «Subvenciones, donaciones y legados» y «Periodificaciones a largo plazo» del balance al 31 de diciembre de 2010 en 6,4 millones de euros, 21.351 euros y 5,7 millones de euros, respectivamente, y de minorar el saldo del epígrafe «Existencias» del mencionado balance en 617.993 euros.

4.– Recinto Ferial del Bidasoa, S.A. registró en el ejercicio 2005 en el epígrafe «Subvenciones de capital» del balance de situación aportaciones realizadas por el Ayuntamiento de Irun por importe de 932.388 euros que tenían como destino cubrir el déficit de la Sociedad en los ejercicios 2002 y 2003, habiéndose traspasado 116.548 euros al resultado durante los últimos ejercicios. De acuerdo con principios y normas generalmente aceptados, los epígrafes «Subvenciones de capital» y «Reservas voluntarias» del balance se encuentran sobrevalorado e infravalorado, respectivamente, por importe de 815.839 euros.

En opinión de este Tribunal, excepto por la limitación al alcance descrita en el párrafo 1 y por el efecto de las salvedades señaladas en los párrafos 2 a 4, las Cuentas Anuales del ejercicio 2010 de las Sociedades Públicas Municipales del Ayuntamiento de Irun expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2010, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Ayuntamiento.

III.1.1.– Presupuesto, liquidación y contabilidad.

Presupuesto:

– El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el presupuesto para el ejercicio 2010 el 29 de enero de 2010, publicándose su aprobación definitiva en el BOG el 5 de marzo de 2010 (ver A.2). El presupuesto debe aprobarse definitivamente antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse para que sea una herramienta útil y eficaz, tal y como establece el artículo 15.2 de la NF 21/2003.

Liquidación y Cuenta General:

– La Cuenta General presentada por el Presidente de la Corporación, fue informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas el 23 de noviembre de 2011. Tras el periodo de exposición pública sin que se presentaran reclamaciones fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 25 de enero de 2012, cuando según el artículo 63 de la NF 21/2003, debe aprobarse antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que corresponda.

Modificaciones presupuestarias:

– El Ayuntamiento ha imputado la financiación de los remanentes de crédito incorporados con cargo al remanente de tesorería (Capítulo 8 del presupuesto de ingresos), cuando una parte de esos créditos se ha financiado con compromisos de ingreso pendientes de realizar del Capítulo 9 por 7,4 millones de euros.

– Ocho expedientes de transferencias de crédito entre distintos programas funcionales, por un total de 2,3 millones de euros, han sido aprobados por el Alcalde según el artículo 29 de la NF 21/2003, si bien el artículo 10.2 de la NMEP establece que esta competencia le corresponde al Pleno del Ayuntamiento. Además, en uno de estos expedientes se incumple también el artículo 29.4 de la NF 21/2003, al superar la variación acumulada de modificación en el programa de origen el 25% de su consignación inicial.

– En 2010 se han incorporado créditos procedentes de los ejercicios 2008 y anteriores, correspondientes a operaciones corrientes y a operaciones de capital no financiadas con ingresos finalistas, por 1,1 millones de euros y 814.560 euros, respectivamente, incumpliendo el artículo 12.4 de la NMEP que solamente permite las incorporaciones sucesivas cuando se trate de créditos para operaciones de capital financiadas con ingresos finalistas.

Créditos de compromiso:

– La información presentada en el estado de créditos de compromiso que acompaña la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 no permite conocer el detalle de los compromisos futuros clasificados por importe y ejercicio.

– A 31 de diciembre de 2010 hay comprometidos para el ejercicio 2011 créditos por un total de 192.597 euros adquiridos en 2009 por resoluciones de alcaldía de 15 de mayo y 7 de octubre, cuando el órgano competente para su aprobación era la JGL.

Registro contable:

– El Ayuntamiento registra como derecho y obligación reconocida de cada ejercicio, el importe correspondiente a los préstamos de consumo y anticipos concedidos a su personal, quedando como pendiente de cobro en la liquidación presupuestaria los importes a recuperar en ejercicios posteriores. En 2010 el importe de los préstamos concedidos ha ascendido a 97.321 euros y los cobros realizados, tanto del ejercicio como de ejercicios anteriores, han sido 113.480 euros. El Ayuntamiento debería reconocer como ingreso de 2010 los cobros realizados en el ejercicio, tal y como establece el Decreto Foral 100/2004.

– El concepto extrapresupuestario «Fianzas y depósitos recibidos» incluye algunos saldos muy antiguos (en algunos casos provienen de 1969) de improbable reclamación. Sería conveniente analizar el grado de exigibilidad de las fianzas o depósitos contabilizados en el epígrafe y proceder, en su caso, a su devolución o regularización incorporándolo al presupuesto ordinario.

III.1.2.– Control interventor.

– El Ayuntamiento contrata la auditoría externa de sus cuentas, así como las de los organismos de él dependientes y de las sociedades públicas. Sin embargo, sobre estas últimas no se realizan las demás formas de control que, integrando el control interventor (legalidad, económico de eficacia y eficiencia y organizativo), deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 21/2003 (artículo 73.2 en relación con los artículos 66, 67 y 68) y en el artículo 4.1.i) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

III.1.3.– Personal.

– No se ha publicado en el BOG ninguno de los 12 nombramientos de personal eventual que han prestado servicio en el Ayuntamiento en 2010, tal y como establece el artículo 104.3 de la LRBRL.

– En 2010 se han realizado contrataciones temporales y nombramientos como funcionario interino utilizando bolsas de trabajo de 2002 e incluso 1994. Deberían renovarse las bolsas de trabajo ya que la utilización de bolsas antiguas limita el principio de igualdad que debe regir el acceso al empleo público.

– La plantilla presupuestaria no incluye las dotaciones de crédito diferenciadas por conceptos retributivos abonables al personal, tal y como se establece en el artículo 21 de la LFPV.

III.1.4.– Contratación.

En la revisión de los expedientes analizados se han detectado las siguientes deficiencias genéricas:

– El sistema informático que soporta el perfil del contratante del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos no cuenta con un dispositivo adecuado que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo, tal y como establece el artículo 42.3 de la LCSP.

– En los expedientes tramitados por procedimiento abierto, la documentación administrativa de los licitadores se ha abierto y analizado antes de constituirse la mesa de contratación, cuando según el artículo 81 del RGLCAP la apertura y calificación de la documentación debe hacerse previa constitución de la mesa.

Además, se han detectado las siguientes deficiencias:

– En los PCAP de 5 contratos de obra tramitados por procedimiento negociado y adjudicados por un total de 6,7 millones de euros, se han establecido criterios de adjudicación y se han valorado, sin que se hayan negociado las condiciones del contrato con uno o varios de ellos tal y como se establece en el artículo 153 de la LCSP (expedientes 6, 7, 8, 9, 10).

– El servicio asistencial y de recepción en Ama Xantalen y en apartamentos Lekaenea se prestó sin tener la oportuna cobertura de acuerdo formal que adjudique la prestación correspondiente, desde la finalización del contrato anterior, 30 de abril de 2010, hasta la adjudicación el 31 de agosto de 2010 del procedimiento negociado tramitado tras declararse desierto el correspondiente procedimiento abierto. Por otro lado, la ampliación del contrato hasta la adjudicación del nuevo contrato se aprobó el 22 de diciembre de 2010 cuando el contrato finalizaba el 31 de octubre de 2010. Las obligaciones reconocidas en ambos periodos ascendieron a un total de 441.632 euros (expediente 14).

– La prórroga de un contrato de servicios adjudicado por 219.000 euros se aprobó con posterioridad a la fecha de finalización del contrato (expediente 21).

– El Ayuntamiento ha contratado la ejecución de 5 proyectos de obra, adjudicados por un importe conjunto de 3,2 millones de euros y financiados con el Fondo Estatal de Inversión Local creado por el RDL 9/2008, mediante procedimientos negociados con publicidad. Dichas obras, si bien constituyen unidades funcionales independientes y, por tanto, son susceptibles de utilización individual, son de naturaleza homogénea, por lo que podrían haber sido objeto de tramitación mediante un procedimiento abierto.

III.1.5.– Subvenciones.

– El Ayuntamiento no dispone en 2010 de un plan estratégico de subvenciones que concrete los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, incumpliendo lo establecido en el artículo 8 de la LGS.

– La cuantía de las AES para 2010 se determinó dentro de los límites establecidos por su normativa reguladora, de acuerdo a unos criterios de reparto internos aprobados por la JGL que no se publicaron. Aun no siendo preceptivo, resulta conveniente la publicación de los citados criterios. Las obligaciones reconocidas en 2010 por estas ayudas han ascendido a 568.322 euros.

Subvenciones nominativas:

– Durante 2010 se han concedido subvenciones para gasto corriente, por un total de 218.855 euros, a 6 clubes deportivos con los que el Ayuntamiento tenía firmados convenios en ejercicios anteriores y que aparecían nominativamente en el presupuesto por un importe global, pero sin que se estableciera para cada uno de ellos su correspondiente dotación presupuestaria, tal y como establece el artículo 65 del Reglamento de la LGS. En cuatro de ellos, la resolución de abono de las cantidades correspondientes a 2010 se produjo antes de la aprobación de la prórroga de los respectivos convenios.

– En 2 subvenciones concedidas por 60.000 euros cada una de ellas, no se presenta un presupuesto del programa subvencionado. Además, en una de ellas y en otra concedida por 63.000 euros, sus convenios reguladores solamente exigen justificación del importe de la subvención concedida y no del coste total de la actividad subvencionada. Para verificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la correcta aplicación de los fondos entregados por el Ayuntamiento, es necesario conocer el detalle del presupuesto, así como del coste total de la actividad subvencionada.

– En 3 subvenciones concedidas por un total de 100.592 euros no se exige al beneficiario estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

– En 3 subvenciones concedidas por un total de 101.377 euros no consta la comunicación a los órganos concedentes de la subvención, de la obtención de otras subvenciones que financien las mismas actividades.

– En dos subvenciones concedidas por un total de 132.838 euros no se acredita la obligación de solicitar tres ofertas en el caso de que el gasto subvencionable supere 12.000 euros en servicios o suministros, tal y como establece el artículo 31.3 de la LGS.

– La justificación documental para el abono del segundo plazo de 3 subvenciones concedidas por un total de 164.263 euros, no se ha realizado según lo previsto en sus respectivos convenios reguladores. Además, en dos subvenciones concedidas por 141.020 euros la documentación justificativa se ha presentado con posterioridad al abono del segundo plazo.

III.2.– Organismos autónomos.

III.2.1.– Liquidación.

– El resultado presupuestario ajustado del ejercicio 2010 presentado por el Patronato Municipal de Deportes no incluye el ajuste correspondiente a las obligaciones financiadas con remanente de tesorería durante el ejercicio por un importe de 53.303 euros. Este resultado presupuestario ajustado presenta también un déficit de 27.104 euros en las desviaciones de financiación imputables al ejercicio.

III.2.2.– Personal.

– El Conservatorio Municipal de Irun no deja soporte o evidencia suficiente de las actuaciones realizadas que permita comprobar la correcta gestión de las bolsas de trabajo para contrataciones temporales.

III.2.3.– Contratación.

En los contratos adjudicados por el Patronato Municipal de Deportes se han detectado las siguientes deficiencias:

– En ninguno de los expedientes analizados, consta la justificación de la elección del procedimiento de adjudicación, tal y como establece el artículo 93.4 de la LCSP.

– En los PCAP de dos contratos de servicios adjudicados por 345.000 euros y precios unitarios, respectivamente, se valora como criterio de adjudicación, la posesión de certificados de calidad. La posesión de estas certificaciones, en cuanto que es característica de la empresa y no está directamente vinculado al objeto contractual, es un criterio de solvencia y no puede emplearse como criterio de adjudicación según lo dispuesto en el artículo 65.d) de la LCSP.

III.2.4.– Subvenciones.

En las subvenciones concedidas por el Patronato Municipal de Deportes se han detectado las siguientes deficiencias:

– Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a eventos y actividades deportivas y en concepto de organización de eventos deportivos de especial relevancia por un total de 55.828 euros, no señalan cuantías individualizadas de la subvención ni establece criterios para cuantificar su importe tal y como establece el artículo 17 de la LGS. Además, la concesión de estas subvenciones superiores a 3.000 euros no se ha publicado en el BOG, incumpliendo lo establecido en el artículo 18.1 de la LGS.

– No ha exigido al beneficiario de una subvención nominativa concedida por un total de 78.000 euros estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

– El abono del segundo plazo de una subvención nominativa concedida por 101.700 euros se ha realizado sin que se haya presentado la documentación justificativa correspondiente, tal y como se establece en la resolución de concesión.

III.3.– Sociedades públicas.

III.3.1.– Personal.

– En el ejercicio 2010 Irunvi ha realizado 3 contratos temporales con un trabajador que, si bien fue seleccionado en 2009 acudiendo al Servicio de Empleo Público Lanbide, continúa contratado a la fecha de este informe.

III.3.2.– Contratación.

– Blaia no dispone de perfil de contratante para asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, ni de instrucciones de contratación que regulen la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, tal y como establecen los artículos 42 y 175.b), respectivamente, de la LCSP.

– El sistema informático que soporta el perfil del contratante de las distintas sociedades públicas del Ayuntamiento de Irun no cuenta con un dispositivo adecuado que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo, tal y como establece el artículo 42.3 de la LCSP.

– El PC del contrato del servicio de limpieza adjudicado en octubre de 2010 por Recinto Ferial del Bidasoa, S.A. por 180.000 euros incluye, entre otros, criterios de adjudicación basados en la solvencia de los licitadores como son la acreditación de certificaciones de sistemas de gestión integrados de calidad, medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo.

– El anterior contrato de servicio de limpieza del recinto ferial se adjudicó en 2003 por 48.657 euros por un año prorrogable por periodos anuales salvo denuncia previa por alguna de las partes. Hasta la adjudicación en 2010 del nuevo contrato se ha prestado el servicio sin que se hayan aprobado las correspondientes prórrogas. El gasto incurrido en 2010 ha sido de 57.392 euros.

– El servicio de seguridad del recinto ferial adjudicado por Recinto Ferial del Bidasoa, S.A. el 11 de junio de 2008 por 127.728 euros al año, se adjudicó por un año prorrogable automáticamente por anualidades sucesivas hasta un máximo de 5 años, en tanto no fuera denunciado por alguna de sus partes, no aprobándose expresamente las prórrogas del mismo.

III.3.3.– Otros.

– Blaia no ha depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010.

– La memoria de Blaia no incluye la información relativa a situaciones de conflicto de intereses de sus administradores requerida por el artículo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

IV.– Análisis financiero.

La liquidación del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2009 aprobada, no alcanzaba el objetivo de estabilidad presupuestaria para las Entidades Locales y sus Entes Dependientes, establecido en términos de equilibrio, al presentar una situación en la que los gasto no financieros superaban a los ingresos no financieros (Capítulos 1 a 7). Por ese motivo, el 28 de julio de 2010 el Pleno del Ayuntamiento aprobó el PEF para el periodo 2010-2013. En este PEF se aprueban unas directrices de política económica, cuyo núcleo fundamental se basa en un incremento del ahorro neto y una reducción del endeudamiento municipal.

A continuación se presenta la evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en el periodo 2008-2010.

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: A pesar de que en el periodo analizado se han incrementado un 2,72%, hay que señalar que en 2009 se produjo un descenso del 8,20% respecto de 2008 como consecuencia, básicamente, del descenso en los derechos reconocidos en el Capítulo de transferencias corrientes por menores ingresos recibidos del FFFM y que en 2010 se ha producido un incremento respecto del ejercicio anterior del 11,90%. Las principales variaciones producidas en 2010 respecto al ejercicio anterior en los diferentes capítulos de ingresos corrientes han sido las siguientes:

– Incremento neto de los derechos reconocidos en los conceptos de impuestos en un 4,60%. El detalle por tipo de impuesto es el siguiente:

● Aumento de los derechos reconocidos por el IBI en un 1,97% como consecuencia, básicamente del incremento en un 1% de los valores catastrales y de un 1,92% de las unidades del padrón, ya que el tipo impositivo no se ha modificado. En el ejercicio 2010, el importe de los derechos reconocidos por este concepto supone el 53,41% del total de los impuestos.

● En el ejercicio 2010, los derechos reconocidos por el IVTM apenas se han modificado, aumentado un 1,55%. El importe de los derechos reconocidos por este concepto en el ejercicio 2010 supone el 22,38% del total de los impuestos.

● Aumento de los derechos reconocidos por el IIVTNU del 9,56% como consecuencia, básicamente, del aumento del número de liquidaciones efectuadas. El importe de los derechos reconocidos por este impuesto en 2010 supone el 9,14% del total de los impuestos.

● Los derechos reconocidos por el IAE han disminuido en 2010 un 5,28% respecto del ejercicio anterior, como consecuencia, fundamentalmente, de la reducción del número de recibos emitidos de padrón. El importe de los derechos reconocidos por este impuesto en 2010 supone el 8,13% del total de los impuestos.

● Si bien en 2010 los derechos reconocidos por ICIO han aumentado un 62,73% respecto a 2009 a pesar de que no se han modificado los tipos impositivos, el descenso producido respecto de 2008 es del 48,52%. Los derechos reconocidos por este impuesto suponen el 6,94% del total de los impuestos. Este impuesto depende de las licencias de construcción que se otorguen en cada ejercicio y está, por lo tanto, sometido a las fluctuaciones del mercado.

– En el capítulo de tasas y otros ingresos, se ha producido un incremento de los derechos reconocidos del 2,44% respecto a 2009.

– Aumento del 17,28% de los derechos reconocidos en el Capítulo de transferencias corrientes respecto de 2009 como consecuencia, básicamente, de los mayores ingresos recibidos por el FFFM (29,5 millones de euros en 2009 y 33,5 millones de euros en 2010).

– Disminución de los derechos reconocidos por ingresos patrimoniales en un 54,12% respecto a 2009 debido, principalmente, al descenso de los intereses de depósitos en un 84,24%.

Gastos de funcionamiento: El descenso en el periodo ha sido del 7,75% siendo el producido en 2010 respecto a 2009 del 8,74% con el siguiente detalle:

– Disminución de los gastos de personal en un 1,21% debido, fundamentalmente a la aplicación desde el 1 de junio de 2010 del RDL 8/2010.

– Los gastos por compra de bienes corrientes y servicios han pasado de 20,3 millones de euros en 2009 a 17,4 millones de euros en 2010, lo que ha supuesto un descenso del 14,29%. Las reducciones más importantes se han producido en el mantenimiento y conservación de vías públicas, alumbrado, parques y jardines (35,88%), en actividades socioculturales (27,97%), y en trabajos realizados por otras empresas, en concreto, limpieza (9,97%), estudios y trabajos técnicos (46,76%) y otros trabajos exteriores (26,36%).

– Disminución de los gastos por transferencias y subvenciones corrientes en un 13,19%. En 2010 las transferencias a familias y a instituciones sin ánimo de lucro han descendido un 55,47% y un 30,98%, respectivamente.

Ahorro bruto: en el periodo objeto de análisis, la diferencia entre ingresos corrientes y gastos de funcionamiento ha pasado de 8,3 a 14,4 millones de euros. El aumento del 73,49% producido se explica por un incremento del 2,72% de los ingresos corrientes, unido al descenso del 7,75% de los gastos corrientes. Sin embargo, la evolución de esta magnitud ha sido desigual ya que en 2009 el ahorro bruto sufrió una reducción del 69,74% debido al descenso sufrido por los ingresos procedentes del FFFM.

Ahorro neto: refleja la parte del ahorro bruto que queda disponible después de hacer frente al pago de la carga financiera (intereses y amortización de la deuda contabilizados en los capítulos 3 y 9 de gastos respectivamente), e indica la capacidad del Ayuntamiento para financiar inversiones con recursos corrientes. En el periodo analizado, esta magnitud ha pasado de 4,6 millones de euros en 2008 a 7,8 millones de euros en 2010. En 2009, como consecuencia del descenso del ahorro bruto y del aumento de la carga financiera, el ahorro neto fue negativo en 3,5 millones de euros, disminuyendo un 176,07% respecto a 2008. Sin embargo, en 2010 esta magnitud ha vuelto a ser positiva motivada por el fuerte incremento del ahorro bruto.

Resultado por operaciones de capital: un resultado negativo de esta magnitud indica un gasto en inversiones y transferencias de capital superior a los ingresos de capital obtenidos. En el periodo analizado el resultado negativo ha disminuido un 89,08%. Sin embargo, la situación de cada uno de los ejercicios ha sido desigual. En 2009 este resultado negativo se incrementó un 11,32% respecto al ejercicio anterior. Las obligaciones reconocidas en el capítulo 6 «Inversiones reales», se incrementaron un 116,80%. Este incremento se financió en parte por el Fondo Estatal de Inversión Local, lo que supuso un aumento del 1.488,93% de los derechos reconocidos en el capítulo 7 «Transferencias de capital». Sin embargo, los derechos reconocidos en el capítulo 6 «Enajenación de inversiones reales» disminuyeron un 80,80%. En 2010, en cambio, el resultado negativo ha disminuido un 90,19% respecto a 2009. Las obligaciones reconocidas por «Inversiones reales» y «Transferencias de capital» han disminuido un 27,34% y un 77,16%, respectivamente, junto con los derechos reconocidos por «Transferencias de capital» en un 27,41% ya que las subvenciones recibidas del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad han sido un 49,64% inferiores a las recibidas el ejercicio anterior. Por el contrario, los derechos reconocidos por enajenación de inversiones reales en 2010 han sido superiores en un 2.117,25% a los de 2009.

Remanente de Tesorería: en el periodo analizado esta magnitud ha aumentado un 36,94% pasando de 11,1 millones de euros en 2008 a 15,2 millones de euros en 2010, 14,4 millones de euros considerando los ajustes propuestos por este TVCP. En el último ejercicio este incremento ha sido del 101,97% sin tener en cuenta los ajustes del TVCP.

Endeudamiento: si bien durante el periodo analizado el endeudamiento con entidades financieras ha aumentado un 18,07%, pasando de 34,3 a 40,5 millones de euros, en el ejercicio 2010 se ha reducido ligeramente. Por otra parte, a 31 de diciembre de 2010 el Ayuntamiento tiene pendiente de devolución a la DFG la liquidación definitiva 2009 del FFFM, 8,5 millones de euros, cuya devolución se efectuará en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

Conclusión: la situación financiera de un ayuntamiento en lo referido a su capacidad de financiar futuros programas de inversión viene determinada por las siguientes variables: Ahorro Neto, Remanente de Tesorería y Endeudamiento.

A 31 de diciembre de 2010, el endeudamiento con entidades financieras asciende a 40,5 millones de euros lo que supone el 61,85% de los ingresos corrientes. En relación con el resto de magnitudes, el Ayuntamiento ha realizado en 2010 un esfuerzo en la contención del gasto que ha posibilitado un aumento del ahorro neto y del remanente de tesorería al cierre del ejercicio. Sin embargo, la liquidación del ejercicio 2011 (no fiscalizada) presenta un ahorro neto inferior al del ejercicio 2010 en un 83,52% al disminuir los ingresos corrientes en un 9,22%, mantenerse los gastos corrientes y aumentar la carga financiera por la devolución a la DFG en 2011 de parte de la liquidación negativa del FFFM correspondiente al ejercicio 2009. Los ingresos de capital por 2,7 millones de euros, han financiado el 17,67% de los gastos de capital del ejercicio, 15 millones de euros, inferiores a los del ejercicio 2010 en un 25,22%, por lo que ha sido necesario disponer de endeudamiento formalizado en ejercicios anteriores por importe de 4,3 millones de euros para financiar el resto de los gastos de capital, en la parte no cubierta por el ahorro neto y el remanente de tesorería.

V.– Cuentas Anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

V.2.– Organismos Autónomos Locales.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

V.3.– Sociedades Públicas.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)
ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS SOBRE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE IRUN 2010

Con fecha 19 de febrero del corriente año se ha remitido a este Ayuntamiento el informe provisional que contiene los resultados de la fiscalización del Ayuntamiento de Irun 2010, al objeto de presentación de las alegaciones y justificaciones que se estimen pertinentes.

En relación con ello y en el plazo conferido al efecto (con prórroga solicitada), se presentan las siguientes alegaciones a las Conclusiones del Informe:

I.– Opinión.

I.1.– Ayuntamiento.

I.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal:

En el punto 1 se señala que «Durante el ejercicio 2010, los trabajadores que se encuentran en situación de jubilación parcial con una jornada de trabajo de hasta un 25%, no ha realizado sus horas correspondientes al haberles concedido una licencia retribuida extraordinaria...».

Alegación:

La concesión de licencia retribuida al personal laboral jubilado parcialmente ha constituido una práctica habitual desde que fue aprobada esta modalidad de retiro parcial mediante acuerdo plenario de 29-01-2003, sin que nunca haya existido oposición alguna por parte de la Seguridad Social, ni de la Inspección de Trabajo. Así, los distintos planes de Recursos Humanos aprobados a lo largo de estos años han reconocido la posibilidad de concesión de dicha licencia retribuida al jubilado parcial, y también el aplicable en el año 2010 (Programa de Racionalización y Ordenación de los RR.HH. del Ayuntamiento de Irun para los años 2009-2011, publicado en BOG de fecha 15-01-2010), habiéndoseles dado publicidad mediante la publicación de los mismos en el BOG.

No obstante, esta práctica fue modificada posteriormente, eliminándose esta previsión de concesión de licencia retribuida a los jubilados parciales, tal y como puede comprobarse en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 20-07-2011, publicado en el BOG de 02-08-2011. En base a dicha modificación, en la actualidad ya no se concede tal licencia retribuida, habiendo sido el año 2010 el último en el que se produjo tal situación que se ha entendido irregular por parte del TVCP.

Contratación:

En el punto 2 se señala «El contrato para la redacción del proyecto de ejecución de la biblioteca y del auditorio en la plaza San Juan, adjudicado en 2009 por 643.104 euros, se tramitó por procedimiento negociado sin publicidad, según lo establecido en el artículo 158.d) de la LCSP, al ganador del concurso público de ideas para la ordenación de las plazas San Juan y Jenaro Etxeandía, resuelto por acuerdo de la JGL el 8 de febrero de 2006. En las bases del concurso de ideas, se establecía que este serviría para la posterior adjudicación, en su caso, de contratos para la redacción de documentos de planeamiento urbanístico, proyecto de urbanización y proyecto de obras de aparcamiento subterráneo. Por lo tanto, el objeto de este contrato no tendría encaje en el del concurso de ideas y por lo tanto su tramitación debería haberse realizado por procedimiento abierto».

Alegación:

Sobre este expediente y teniendo en cuenta los proyectos y obras a ejecutar dentro del ámbito de San Juan, tomando como base la adjudicación de la «Redacción del Proyecto y Dirección de Obra de los Edificios para Oficinas Municipales en la Plaza San Juan», se redactó un informe jurídico interno, realizado con fecha 28 de febrero de 2007, en el que se exponía la posibilidad de adjudicar por procedimiento negociado, la redacción de proyectos dentro del ámbito del concurso de ideas.

Su argumentación fue la siguiente:

«Conviene hacer observación, no obstante, que la base 2.ª del mencionado concurso de ideas se establecía que este serviría para la posterior adjudicación, en su caso, de contratos para la redacción de documentos de planeamiento urbanístico, proyecto de urbanización y proyecto de obras de aparcamiento subterráneo. Sin perjuicio de la limitada descripción de la base 2.ª del concurso de ideas, cabe interpretar esta cláusula en el sentido de posibilitar la adjudicación de posteriores contratos para la redacción de los planes urbanísticos o proyectos de obras que, dentro del ámbito, sean de responsabilidad municipal, entendiéndose la descripción con carácter no limitativo».

El informe jurídico interno para la contratación de la redacción del proyecto de ejecución de la biblioteca y del auditorio en la plaza San Juan, también era favorable y además en este caso, el desarrollo de la biblioteca se planteaba en la planta sótano -1 del edificio de aparcamiento subterráneo de la plaza San Juan.

La redacción del proyecto de aparcamiento subterráneo, está contemplado dentro de las bases del concurso de ideas. Es un edificio de 3 plantas subterráneas, de las cuales, la primera está destinada a uso de biblioteca y la segunda y tercera al uso de aparcamiento público en rotación y aparcamiento para residentes.

Por otro lado, el proyecto ganador del concurso de ideas, ya ordenaba la ubicación, forma y dimensiones del auditorio a desarrollar dentro del ámbito.

En el punto 4 se señala «El expediente de reparación de fachadas del CEP Txingudi Irungo Ikastola, adjudicado por 212.319 euros, se ha modificado incrementándose en 71.132 euros. Esta modificación ha supuesto un incremento del 33,50% del presupuesto de origen, lo que supone una trasgresión de los principios licitatorios recogidos en el TRLCAP teniendo en cuenta que la facultad de modificación de los contratos se debe ejercer siempre dentro de un límite prudencial, de tal manera que el incremento de la cuantía no desnaturalice el volumen económico de la contrata».

Alegación:

Tal y como se explica en el informe técnico redactado para la tramitación del Proyecto Modificado, iniciada la ejecución de las obras y durante el proceso de demolición del enfoscado de recubrimiento dañado, se desprendió mayor superficie del mismo. Así mismo, se vio la imposibilidad de reutilizar elementos a desmontar, previstos en el proyecto original, como bajantes y vierteaguas de la red de recogida de aguas pluviales del edificio.

Ante la necesidad de realizar la obra durante el periodo vacacional de la Ikastola, no siendo recomendable dejar parte de la fachada sin reparar y por el interés público de ocasionar las menores molestias al colegio, se decidió tramitar el correspondiente Proyecto Modificado, en lugar de proceder a la resolución del contrato y a la tramitación de un nuevo procedimiento contractual, entendiendo además que no se trataba de una modificación sustancial del contenido del Proyecto.

Patrimonio:

En el punto 6 se señala «El Patrimonio Municipal de Suelo del Ayuntamiento de Irun únicamente incluye los bienes susceptible de serlo a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, estado pendiente de clasificar e incluir en él aquellos bienes pertenecientes al Ayuntamiento anteriores a esa fecha».

Alegación:

Tal y como se señala en el Informe, no en todos los bienes inmuebles dados de Alta en el Inventario de Bienes y Derechos con anterioridad a la aprobación de la Ley de Suelo y Urbanismo 2/2006 se determina si los mismos forman o no parte del Patrimonio Municipal del Suelo. No obstante, siempre que se va a realizar alguna operación jurídica sobre los citados bienes (enajenación, cesión etc...) se analiza su pertenencia o no al Patrimonio Municipal del Suelo y, se procede conforme a su calificación.

II.1.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

En el punto 1 se señala «El Ayuntamiento no dispone de un inventario de bienes y derechos actualizado, de procedimiento de control interno que garanticen la adecuación de los registros de adiciones y retiros del inmovilizado no financiero, ni del soporte adecuado...».

Alegación:

En primer lugar, señalar que el Ayuntamiento de Irun aprueba anualmente la rectificación del Inventario de Bienes y Derechos. Concretamente, y en relación con la rectificación del Inventario de bienes y derechos correspondientes al año 2010, la rectificación fue aprobada por el Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada en fecha 23 de febrero de 2011.

Antes del ejercicio de 2006 no era obligatorio, de hecho en el Plan de cuentas del DF 100/2004, recoge grupo 23 con la denominación de inmovilizado en curso. Es la modificación del PGCP aprobado por DF 141/2007 (BOG 253, de 31-12-2007) donde se sustituye la denominación del grupo 23 por la actual de PMS (fruto de la entrada en vigor de la Ley 2/2006 del suelo del País Vasco).

El cierre de 2011 ya recoge movimientos en estas cuentas. Está pendiente de registrar los movimientos contables habidos desde la entrada en vigor de la Ley hasta la modificación del PGCP.

Efectivamente el inventario no recoge íntegramente todos los bienes propiedad del ayuntamiento. De hecho, no es posible establecer fielmente una correspondencia entre el balance y el inventario. El inventario recoge fundamentalmente bienes inmuebles, vehículos y derechos reales.

Respecto del control interno, existe y se aplica un protocolo encaminado a garantizar la correcta contabilización de las operaciones relacionadas con el inmovilizado. Al cierre del ejercicio, se repasan la totalidad de las operaciones registradas en el Capítulo VI de gasto para asegurar su correcto reflejo en la contabilidad patrimonial. Al mismo tiempo, se hace un muestreo entre las operaciones del Capítulo II a fin de detectar gastos que hubieran debido ser registrados en el inmovilizado para proceder a su reclasificación.

La amortización del inmovilizado se calcula a partir de las adiciones anuales, no de forma individualizada, pero existe un detalle de cálculo.

En el punto 3 se señala «El Ayuntamiento no ha incluido en el estado de deuda de la Cuenta General del ejercicio 2010 un importe de 260.000 euros correspondiente a un traspaso de fondos desde la sociedad pública Blaia, que registró en 2009 en el Capítulo 9 de ingresos «Pasivos financieros» y que forma parte del Remanente de Tesorería».

Alegación:

Efectivamente no se ha recogido, por error, en la Cuenta General, apartado de deuda, el traspaso de fondos que por importe de 260.000 euros realizó la Empresa Municipal Blaia. Si figura en la cuenta correspondiente al ejercicio de 2011

II.2.– Organismos autónomos: Conservatorio Municipal de Irun y Patronato Municipal de Deportes.

II.2.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal:

En el punto 1 se indica que «Durante el ejercicio 2010, un trabajador del Patronato Municipal de Deportes y otro del Conservatorio Municipal de Irun que se encuentran en situación de jubilación parcial con una jornada de trabajo de hasta un 15%, no ha realizado sus horas correspondientes al haberles concedido una licencia retribuida extraordinaria...».

Alegación:

La concesión de licencia retribuida al personal laboral jubilado parcialmente ha constituido una práctica habitual desde que fue aprobada esta modalidad de retiro parcial mediante acuerdo plenario de 29-01-2003, sin que nunca haya existido oposición alguna por parte de la Seguridad Social, ni de la Inspección de Trabajo. Así, los distintos planes de Recursos Humanos aprobados a lo largo de estos años han reconocido la posibilidad de concesión de dicha licencia retribuida al jubilado parcial, y también el aplicable en el año 2010 (Programa de Racionalización y Ordenación de los RR.HH. del Ayuntamiento de Irun para los años 2009-2011, publicado en BOG de 15-01-2010), habiéndoseles dado publicidad mediante la publicación de los mismos en el BOG.

No obstante, esta práctica fue modificada posteriormente, eliminándose esta previsión de concesión de licencia retribuida a los jubilados parciales, tal y como puede comprobarse en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 20-07-2011, publicado en el BOG de 02-08-2011. En base a dicha modificación, en la actualidad ya no se concede tal licencia retribuida, habiendo sido el año 2010 el último en el que se produjo tal situación que se ha entendido irregular por parte del TVCP.

II.3.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

Que el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Irun, correspondiente a las cuentas del 2010, indica en su apartado II.3.2 «Opinión sobre las cuentas anuales», señala en la salvedad 4.ª que el Recinto Ferial del Bidasoa, S.A. registró en el año 2005 en el epígrafe «Subvenciones de capital» del balance de situación, aportaciones realizadas por el Ayuntamiento de Irun, por importe de 932.388 euros que tenían como destino cubrir el déficit de la Sociedad en los ejercicios 2002 y 2003, habiéndose traspasado 116.548 euros al resultado durante los últimos ejercicios y sobre esta salvedad debe realizar las siguientes

Alegaciones

Que efectivamente en el ejercicio 2005, se recibió procedente del Ayuntamiento de Irun, la cantidad de 932.388 euros, imputando contablemente a Subvenciones de capital.

Que con motivo de la Auditoria que se realiza cada año, se recibió notificación del Ayuntamiento, indicando que la citada partida estaba destinada a cubrir el déficit del resultado de ejercicios anteriores, por lo que debía considerarse como subvención a la explotación, figurando cada año, desde entonces, la salvedad correspondiente en el informe de Auditoria.

No obstante, durante el año 2012, se ha procedido a regularizar la situación, realizando el traspaso correspondiente desde la cuenta de Subvenciones de capital a la cuenta de Reservas voluntarias.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.1.– Presupuesto, Liquidación y Contabilidad.

En el apartado Modificaciones presupuestarias se señala «Ocho expedientes de trasferencias de crédito entre distintos programas funcionales, por un total de 2,3 millones de euros, han sido aprobados por el Alcalde según el artículo 29 de la NF 21/2003, si bien el artículo 10.2 de la NMEP establece que esa competencia le corresponde al Pleno del Ayuntamiento. Además, en uno de estos expedientes se incumple también el artículo 29.4 de la NF 21/2003...».

Alegación:

En un expediente de Transferencia de Créditos aprobada mediante resolución de Alcaldía, se refunden varios expedientes remitidos por las diferentes Áreas Municipales a fin de tramitar, conjuntamente, la oportuna modificación de créditos.

En la tramitación del expediente conjunto, se tiene en cuenta que, las en el apartado de las inversiones, que la modificación no suponga una disminución del conjunto del Capítulo 6. Igualmente, se comprueba que, en cuanto al grupo funcional, aunque en éste caso, el importe de la transferencia tiene que estar equilibrada. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3.

En el apartado Registro contable se señala «El concepto extrapresupuestario «Fianzas y depósitos recibidos» incluye algunos saldos muy antiguos (en algunos casos provienen de 1969) de improbable reclamación. Sería conveniente analizar el grado de exigibilidad de las fianzas o depósitos contabilizados en el epígrafe y proceder, en su caso, a su devolución o regularización incorporándolo al presupuesto ordinario».

Alegación:

Todos estos últimos años se han realizado análisis individualizados de las Fianzas y depósitos recibidos que constan en sus respectivos epígrafes y se han integrado en el presupuesto ordinario basados en un criterio de prudencia los que así se han determinado.

III.1.3.– Personal.

En el primer párrafo se indica «No se ha publicado en el BOG ninguno de los 12 nombramientos de personal eventual que han prestado servicio en el Ayuntamiento en 2010, tal y como establece el artículo 104.3 de la LRBRL».

Alegación:

Los nombramientos realizados en el año 2010 no se publicaron en el BOG, pero se ha instaurado dicha práctica a partir del año 2011. Puede comprobarse la publicación en el BOG de 23-08-2011 de todos los nombramientos del personal eventual que se derivaron de la constitución de la nueva Corporación municipal para el mandato 2011-2015, así como algún otro nombramiento eventual que se produjo a finales del año 2012 (BOG de 26-12-2011).

En el segundo párrafo se indica «En 2010 se han realizado contrataciones temporales y nombramientos como funcionario interino utilizando bolsas de trabajo de 2002 e incluso 1994. Debería renovarse las bolsas de trabajo ya que la utilización de bolsas antiguas limita el principio de igualdad que debe regir el acceso al empleo público».

Alegación:

Si bien es cierto que en alguna ocasión se producen nombramientos interinos con personal procedente de bolsas de trabajo muy antiguas, la aprobación del Reglamento para la Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Irun (BOG de 27-04-2010) garantiza que, en adelante, se soliciten bolsas de trabajo a otras Instituciones cuando no existan candidatos en las del Ayuntamiento de Irun, por lo que se garantiza con dicha medida una utilización de bolsas más recientes que permitan el acceso al empleo público con criterios de igualdad. A este respecto, téngase en cuenta que dicho Reglamento establece una prioridad de solicitud de bolsas de trabajo al IVAP en defecto de bolsas propias, lo que garantiza una constante renovación de dichas bolsas de trabajo, puesto que el IVAP aprueba constantemente convocatorias a ese fin.

III.1.4.– Contratación.

En la deficiencia genérica primera se señala «El sistema informático que soporta el perfil del contratante del Ayuntamiento y de los Organismos autónomos no cuenta con un dispositivo adecuado que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo, tal y como establece el artículo 42.3 de la LCSP».

Alegación:

Respecto del sistema informático municipal que soporta el perfil del contratante, el Ayuntamiento de Irun tiene implantados recursos informáticos adecuados para comprobar la fecha en la que se ha ordenado la publicación de la información relativa a las contrataciones en el perfil de contratante.

En la deficiencia genérica tercera se señala «En los expedientes tramitados por procedimiento abierto, la documentación administrativa de los licitadores se ha abierto y analizado antes de constituirse la mesa de contratación, cuando según el artículo 81 del RGLCA la apertura y calificación de la documentación debe hacerse previa constitución de la mesa».

Alegación:

La apertura del «sobre primero» en los procedimientos abiertos se efectúa por delegación de la Mesa, de acuerdo con las normas de delegación que para los órganos colegiados se establecen en la Ley 30/1992 de RJAP y del PAC, la cual rige para las Mesas de Contratación tal y como se establece en los sucesivos Reglamentos municipales aprobados al efecto. A estos efectos, la Mesa, una vez reunida para la apertura de los siguientes Sobres, asume y ratifica la calificación efectuada previamente.

A estos efectos se acompaña copia del acta de la Mesa en la que se acordó delegar la apertura del «sobre 1» de las contrataciones.

En la deficiencia quinta se señala «El Ayuntamiento ha contratado la ejecución de 5 proyectos de obra, adjudicados por un importe conjunto de 3,2 millones de euros y financiados por el Fondo estatal de Inversión Local creado por el RDL 9/2008, mediante procedimientos negociados con publicidad. Dichas obras, si bien constituyen unidades funcionales independientes y, por tanto, son susceptibles de utilización individual, son de naturaleza homogénea, por lo que podrían haber sido objeto de tramitación mediante un procedimiento abierto».

Alegación:

En relación a la última cuestión, las obras correspondientes al FEIL, ha de reseñarse que se trata de obras que, como se reconoce en el informe, constituyen unidades funcionales independientes, lo que hace que su tramitación en forma conjunta como se hizo, no sea más que la aplicación práctica de los principios contractuales de eficacia, y celeridad. Este aspecto queda de manifiesto en cuanto la IGAE en su informe recientemente emitido sobre una de las obras incluidas en esta licitación (se acompañará copia) no ha efectuado observación desfavorable alguna.

Y para que así conste, se presentan las anteriormente desarrolladas alegaciones, con el objeto de aclarar las incidencias sobre contratación reseñadas en el Informe del Tribunal Vasco de Cuentas, solicitando que se consideren cumplidas las obligaciones sobre contratos del sector público correspondientes a Bidasoa activa-Bidasoa bizirik en el ejercicio 2010.


Análisis documental