Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, viernes 11 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE TOLOSA
4335

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 142/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me.hij.ex. con. L2 142/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Hilda Virginia Echeverria Carrion contra Juan Estuardo Ruiz Beltran sobre medidas paternofiliales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 56/13

Juez que la dicta: D.ª Marta Martín Iglesias.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: treinta y uno de mayo de dos mil trece.

Parte demandante: Hilda Virginia Echeverria Carrion.

Abogado: Joaquin Pedro Zubillaga Bereciartua.

Procurador: Iñigo Navajas Saiz.

Parte Demandada Juan Estuardo Ruiz Beltran.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de relaciones paterno filiales y medidas coetaneas.

Vistos por mí, Dña. Marta Martín Iglesias, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de los de Tolosa, el procedimiento MHC n.º 142/12 seguidos a instancia de Dña. Hilda Virginia Echeverría Carrión representada por el Procurador D. Iñigo Navajas Sáiz y defendida por el Letrado D. Joaquín Zubillaga Bereciartúa frente a D. Juan Estuardo Ruíz Beltran, quien se encuentra en situación de rebeldía procesal, habiendo intervenido en el acto de juicio el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo Estimar Parcialmente la solicitud de medidas paterno-filiales instada por Dña. Hilda Virginia Echeverría Carrión, frente a D. Juan Estuardo Ruíz Beltrán acuerdo las siguientes medidas:

a) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad, XXXXX, a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.

b) Se fija en concepto de pensión alimenticia para la menor que deberá abonar el demandado Sr. Juan Estuardo Ruíz Beltrán en la cantidad de 200 euros mensuales, dicha cantidad será anualmente actualizada conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya en el futuro, debiendo ser abonada en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

c) Se establece que ambos progenitores deberán contribuir por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios en los que puedan incurrir los hijos de la pareja, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubierto por la Seguridad Social o seguro médico privado; y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precisen los hijos y sean recomendadas por los profesores o tutores.

En relación con estos gastos, adoptarán ambos cónyuges de común acuerdo la decisión acerca de la necesidad y/o conveniencia de tales gastos, siempre en consideración al interés primordial de los hijos comunes y sin perjuicio de que, en caso de desacuerdo, puedan someterlo a la decisión de la autoridad judicial, tanto con carácter previo como, en su caso, con posterioridad a la realización del gasto extraordinario, en el supuesto de que no hubiera mediado acuerdo y cualquiera de los otorgantes hubiere considerado que el mismo era preciso en interés de la hija común.

El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores, deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse.

d) No se establece régimen de visitas para el padre no custodio.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número d, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Estuardo Ruiz Beltran, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a dos de septiembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO.


Análisis documental