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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, viernes 11 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
4334

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 41/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 41/13.

Demandante: Selma Aparecida Ferreira.

Abogado: Aizpun Aguirre Juan Jose.

Procurador: Chimeno.

Demandado: Juan Carlos Rodriguez Lagos.

Sobre: relaciones paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 79/13

Juez que la dicta: D.ª Leyre Urretavizcaya Ardanaz.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: nueve de julio de dos mil trece.

Parte Demandante: Selma Aparecida Ferreira.

Abogado: Juan Jose Aizpun Aguirre.

Procurador: Maria del Carmen Chimeno Rodriguez.

Parte demandada: Juan Carlos Rodriguez Lagos.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda para la regulación de relaciones paterno-filiales.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª M.ª Carmen Chimeno Rodríguez, actuando en nombre y representación de D.ª Selma Aparecida Ferreira contra D. Juan Carlos Rodríguez Lagos, en situación de rebeldía procesal y acuerdo:

1.– La titularidad y ejercicio de la patria potestad de la hija común corresponde conjuntamente a ambos progenitores.

2.– La guarda y custodia de XXXXX se atribuye a su madre.

3.– Se establece el siguiente régimen de visitas: hasta que XXXXX cumpla los cinco años de edad el padre tendrá derecho a estar con su hija los fines de semana alternos, desde las 11:00 horas del sábado hasta las 18:00 horas del mismo día y desde las 11:00 horas del domingo hasta las 18:00 horas del mismo día, teniendo lugar la pernocta de la menor en el domicilio materno. Si hubiera una festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al fin de semana correspondiendo al progenitor con el que la menor se encuentre disfrutando el derecho de visita o estancia, teniendo lugar la pernocta de la menor en el domicilio materno. La entrega y recogida de la menor se efectuará en el domicilio materno. Hasta que la niña alcance los cinco años de edad se establece el mismo régimen de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano que seguidamente se fija, pero pernoctando la menor en el domicilio materno. Una vez que XXXXX cumpla los cinco años de edad, el padre disfrutará de la compañía de su hija los fines de semana alternos, desde el viernes a las 19:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo. En las vacaciones de Navidad, se distribuye el periodo por mitades, alternando anualmente primera y segunda mitad y comprendiendo la primera mitad desde las 11:00 horas del primer día de vacación hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y la segunda mitad desde las 11:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 6 de enero; en las vacaciones de Pascua, se distribuye el periodo vacacional por mitades, alternando anualmente primera y segunda mitad, comprendiendo la primera mitad desde las 11:00 horas del lunes Santo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección y la segunda mitad desde las 11:00 horas del lunes de Pascua hasta las 20:00 horas del domingo siguiente; en las vacaciones de Verano, el padre tendrá derecho a estar con su hija dos quincenas de los meses de julio y agosto, correspondiendo los años pares las primeras quincenas y los años impares las segundas quincenas, comprendiendo las primeras quincenas desde las 11:00 de la mañana del día uno hasta las 20:30 horas del día 15 y las segundas quincenas desde las 11:00 de la mañana del día 16 hasta las 20:30 horas del día 31. El padre podrá comunicarse libremente con su hija, respetando su periodo de descanso y los horarios y actividades escolares y extraescolares. La hija deberá ser recogida y entregada en el domicilio materno. Finalmente, para el caso de no llegar a un acuerdo entre los progenitores respecto de los periodos de vacaciones de Navidad y Pascua, se solicita que se atribuya la elección al padre los años pares y a la madre los años impares.

4.– Se establece a cargo del padre una pensión de 150 euros mensuales debiendo actualizarse conforme al incremento del IPC aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Legal que lo sustituya. La pensión deberá ser abonada dentro de los primeros cinco días del mes en la cuenta que la madre designe. Esta pensión subsistirá hasta que XXXXX, siendo mayor de edad, haya alcanzado la independencia económica.

5.– Los gastos extraordinarios, serán abonados al 50% por ambos progenitores. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados, libros de texto, matrículas universitarias y actividades extraescolares que ambos acuerden. En relación a éstos se impone previa comunicación de las actuaciones o actividades generadoras del gasto o en su defecto autorización judicial siendo preferente la comunicación por el sistema elegido por los padres de acuerdo con la anterior fundamentación en el apartado de ejercicio de la patria potestad y a salvo de elección, la comunicación se verificará a través de correo electrónico y si no lo tuvieren, a través de correo certificado.

No ha lugar a condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 22, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Carlos Rodriguez Lagos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 2 de septiembre de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental