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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, viernes 11 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4331

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 106/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Primera Instancia (Familia) n.º 5 (Barakaldo).

Juicio: me. hij. ex. con. L2 106/12.

Parte demandante: L.D.C.

Parte demandada: Umaru Balde.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 444/13

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintiséis de junio de dos mil trece.

Parte demandante: L.D.C.

Abogado: Ainhoa Uriarte Arciniega.

Procurador: Jesus Maria Martinez Rivero.

Parte demandada: Umaru Balde.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: regulación de medidas paterno filiales y alimentarias.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del Primera Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de medidas paterno filiales n.º 106/12 tramitados en virtud de demanda interpuesta por L.D.C. asistida de Letrado y representada por Procurador, contra Umaru Balde, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación de L.D.C. contra Umaru Balde, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a los hijos comunes:

– La atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, aun cuando sea ejercida por la madre dado el ignorado paradero del padre.

– El señalamiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes de 200 euros mensuales, a abonar, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que puedan generar los hijos comunes.

No procede imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a veintiséis de junio de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a diez de julio de dos mil trece.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental