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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, viernes 11 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4318

DECRETO 404/2013, de 30 de agosto, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de Danza y el acceso a dichas enseñanzas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Además, en su artículo 45.1 establece que las enseñanzas artísticas, consideradas enseñanzas de régimen especial en su artículo 3.6 y de las cuales forman parte las enseñanzas elementales de danza, tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

Los objetivos que se fijan en esta norma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que confiere a las administraciones educativas las competencias para determinar las características y la organización de las enseñanzas elementales de danza, tienen como finalidad la de promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión a través de la danza adquiera la calidad artística necesaria que le permita acceder a enseñanzas profesionales.

El presente Decreto recoge los objetivos generales, el currículo, los criterios de acceso y los criterios de evaluación, promoción y permanencia de las enseñanzas elementales de danza en la CAPV. Además, dada la importancia que tiene la danza tradicional como reflejo del modo de vida, costumbres y creencias de una sociedad, se ha incluido una nueva asignatura denominada Danza tradicional vasca.

En la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En virtud de todo ello, oído el Consejo Escolar de Euskadi y demás informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de agosto 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo correspondiente a las enseñanzas elementales de danza, según lo dispuesto en el artículo 48.1 de la, de 3 de mayo, de Educación y regula:

a) El currículo de las enseñanzas elementales de danza.

b) Los criterios de acceso a dichas enseñanzas.

c) Los criterios de evaluación, promoción y permanencia.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en los conservatorios y centros de la Comunidad Autónoma de Euskadi autorizados para impartir las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.– Finalidad y organización de estas enseñanzas.

1.– Las enseñanzas elementales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar su cualificación en el nivel competencial propio de estas enseñanzas.

2.– Las enseñanzas elementales de danza se estructurarán con una duración de cuatro cursos y tendrán un carácter básico formativo, educativo, orientador y preparatorio para estudios profesionales de danza.

Artículo 4.– Objetivos generales de estas enseñanzas.

Las enseñanzas elementales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

a) Valorar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

b) Expresarse con sensibilidad para comprender, interpretar y disfrutar de la danza, así como para tomar conciencia de las posibilidades de realizarse profesionalmente en ella.

c) Conocer y comprender las diferentes tendencias artísticas y culturales de la época

d) Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimiento aprendidos a fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.

e) Realizar en primer lugar evoluciones rítmicas, para luego bailar en conjunto con otras personas.

f) Utilizar la memoria como parte de la capacidad de bailar y la improvisación como un medio creativo y de mayor libertad de expresión.

g) Desarrollar la personalidad y la sensibilidad del alumnado a través del aprendizaje de la danza.

h) Favorecer el interés y una actitud positiva del alumnado ante el hecho artístico relacionado con la danza.

i) Mostrar una actitud de superación constante.

j) Conocer su propio cuerpo hasta adquirir la capacidad de observarse, ser críticos consigo mismos y buscar soluciones prácticas a los problemas que surjan en la realización de los ejercicios o la interpretación de fragmentos de material coreográfico.

k) Reconocer la importancia de la concentración previa a la interpretación artística como punto de partida para una correcta ejecución.

l) Fomentar el hábito de la asistencia a representaciones o manifestaciones artísticas.

m) Conocer y valorar el patrimonio dancístico del País Vasco, comprendiendo su uso social y sus intenciones expresivas y contribuyendo a su conservación y divulgación.

Artículo 5.– Currículo.

1.– Los equipos docentes del centro concretarán y completarán el currículo de las enseñanzas elementales de danza mediante la elaboración del proyecto educativo de su centro y desarrollarán programaciones docentes de acuerdo con el currículo establecido en este decreto y con el proyecto educativo de su centro que deberá desarrollar y completar el currículo y adaptarlo a las necesidades de su alumnado y a las características del entorno socioeconómico y cultural en el que se encuentra, incluyendo aspectos básicos relativos a los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas mínimas, así como las medidas de atención a la diversidad y el plan de orientación y acción tutorial.

2.– Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar planes de trabajo, proyectos de innovación e investigación educativa, formas de organización o ampliación de horario escolar, que deberán ser autorizadas por el Departamento competente en materia educativa.

3.– El currículo de las enseñanzas elementales de danza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular estas enseñanzas y que se incluyen en el anexo I de este Decreto.

4.– La distribución por cursos y el total de horas de cada asignatura se establece en el anexo II de este Decreto.

5.– La relación numérica profesor-profesora, alumno-alumna aplicable a estas enseñanzas reguladas en esta norma será como máximo de 1/20 en todas las asignaturas descritas en el anexo II de este Decreto.

6.– El Departamento competente en materia educativa, fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido, así como potenciará el reciclaje del profesorado mediante planes de acción permanente.

Artículo 6.– Asignaturas.

Las asignaturas que configuran el currículo de los cuatro cursos de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad Autónoma del País Vasco son:

● Danza académica.

● Música.

● Danza Tradicional Vasca.

Artículo 7.– Acceso a las enseñanzas elementales de danza.

1.– Las enseñanzas elementales de danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los trece años de edad. Con carácter excepcional el Consejo Escolar del centro podrá autorizar el inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de trece.

2.– El Departamento competente en materia educativa, convocará anualmente, mediante la Resolución correspondiente, la prueba de acceso a los distintos cursos de las Enseñanzas Elementales de Danza. La convocatoria se realizará en la segunda quincena del mes de abril y deberá hacerse pública en los tablones de anuncios de los centros de Danza autorizados por el Departamento competente en materia educativa, en los tablones de las correspondientes Delegaciones Territoriales, así como en la página web del Departamento competente en materia educativa.

3.– En el caso de que hubiera plazas vacantes en alguno de los cursos, se realizarán pruebas específicas de acceso en segunda convocatoria.

4.– La prueba específica de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de danza atenderá exclusivamente a valorar las aptitudes físicas y expresivas de las personas aspirantes en relación con la danza, con el sentido musical y la edad idónea para iniciar estos estudios. Esta prueba incluirá, como mínimo, los aspectos que se establecen a continuación:

a) Ejercicios que permitan valorar la amplitud y flexibilidad muscular de las extremidades y del tronco.

b) Ejercicios de coordinación corporal que permitan valorar la capacidad psicomotriz del alumno o alumna.

c) Ejercicios de salto para medir la potencia de los miembros inferiores.

d) Una prueba de carácter musical para valorar las aptitudes musicales de cada aspirante (capacidad rítmica y escucha activa).

5.– Los centros informarán del contenido de la prueba de acceso, los criterios de evaluación y el procedimiento de realización de la misma en sus tablones de anuncios y en el de las Delegaciones Territoriales correspondientes así como en la página web del Departamento competente en materia educativa, antes de la finalización del mes de octubre.

6.– El tribunal, en el que estarán representados ambos sexos, estará compuesto por tres profesores o profesoras, uno de los cuales será el profesor o profesora de música, que actuarán como Presidente, Vocal y Secretario o Secretaria, siendo ésta última la encargada de cumplimentar las actas.

7.– Si el Tribunal estimara que el nivel de la persona aspirante es superior al primer curso podrá determinar su acceso directo a segundo curso si hubiera plaza vacante en el mismo.

Artículo 8.– Admisión y matrícula a las enseñanzas elementales de danza.

1.– Podrá accederse a cada curso de las enseñanzas elementales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, la persona aspirante demuestre poseer la madurez y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. A efectos de organización de estas pruebas, en el caso del ingreso a curso distinto de primero, las personas aspirantes harán constar en la solicitud de inscripción el curso al que pretendan acceder.

2.– La superación de la prueba de acceso sólo tendrá validez para matricularse en el curso académico correspondiente, en el caso de que existan vacantes disponibles en el centro.

3.– Las plazas convocadas se adjudicarán en cada centro en función de la puntuación global obtenida en orden de mayor a menor entre los que en conjunto hayan superado la prueba respectiva.

4.– Las personas aspirantes a ingresar en estas enseñanzas deberán encontrarse preferentemente entre las edades siguientes, cumplidas en el año natural de la convocatoria:

Primer curso: de 8 a 10 años.

Segundo curso: de 9 a 11 años.

Tercer curso: de 10 a 12 años.

Cuarto curso: de 11 a 13 años.

En caso de empate, siguiendo esta tabla, el criterio que debe aplicarse será el de menor edad.

Artículo 9.– Reclamación de calificaciones a la prueba de acceso.

1.– Se establece un periodo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados provisionales de la prueba que deberá hacerse pública en los tablones de anuncios de los centros de Danza autorizados por el Departamento competente en materia educativa, en los tablones de las correspondientes Delegaciones Territoriales, así como en la página web del Departamento competente en materia educativa, para que las personas aspirantes puedan presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de acceso a las enseñanzas elementales de danza.

2.– Esta reclamación se realizará mediante escrito dirigido al o a la Presidente del Tribunal, alegando los motivos razonados de la misma.

3.– El director o directora del centro, previo informe del Tribunal, resolverá en el plazo de tres días hábiles.

4.– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Tutoría y orientación.

1.– La función tutorial y orientadora que forma parte de la función docente se desarrollará a lo largo de todas las enseñanzas elementales.

2.– El profesor o profesora tutora de un grupo de alumnos o alumnas tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje y realizará la función de orientación personal del alumnado.

3.– Cada grupo de alumnos y alumnas estará a cargo de un profesor tutor o profesora tutora designado por el director o directora del centro, de entre el profesorado que imparta mayor número de horas al grupo.

Artículo 10.– Evaluación y calificación.

1.– La evaluación de las enseñanzas elementales de danza se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo que se aprueba en este Decreto y en coherencia con el Proyecto educativo elaborado por el centro docente de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.– La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3.– La evaluación será realizada por el conjunto del profesorado del alumno o alumna coordinados por el profesor o profesora tutora, actuando dicho profesorado de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

4.– El profesorado evaluará tanto el proceso de aprendizaje del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5.– Se realizarán tres evaluaciones a lo largo del curso, más una evaluación final. Esta última evaluación y la calificación del alumnado se realizará en el mes de junio.

6.– El alumnado con evaluación negativa en junio dispondrá de una segunda convocatoria en el mismo mes.

7.– Las calificaciones de cada una de las asignaturas se consignarán en los documentos de evaluación correspondientes.

8.– La calificación de la evaluación final de curso se expresará en los términos Apto y No apto, considerándose positiva la calificación de Apto y negativa la de No apto.

Artículo 11.– Permanencia y promoción.

1.– En las enseñanzas elementales de danza el límite de permanencia será de cinco años. No podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.

2.– Con carácter excepcional y en las condiciones que establezca el Departamento competente en materia educativa, podrá ampliarse en un año la permanencia en supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de los estudios, u otros que merezcan igual consideración.

3.– La calificación negativa en danza académica impedirá la promoción del alumno o alumna al curso siguiente.

4.– El alumnado que al término del cuarto curso tuviera pendiente de evaluación positiva la asignatura de danza académica, deberá repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en la asignatura de música y/o de danza tradicional vasca sólo será necesario que realice la recuperación de las pendientes.

5.– La recuperación de la asignatura o las asignaturas deberá realizarse en la clase del curso siguiente. A excepción del cuarto curso.

6.– El alumnado que no recupere las asignaturas de música y/o danza tradicional vasca en el curso siguiente deberá repetir el curso completo.

Artículo 12.– Documentos de la evaluación.

1.– Son documentos de evaluación de las enseñanzas elementales de danza el expediente académico personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

2.– Los documentos de evaluación llevarán las firmas de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Asimismo, se hará constar el nombre, apellidos y DNI de las personas firmantes.

3.– El Departamento competente en materia educativa, determinará las características y el procedimiento para la cumplimentación de los documentos a que hace referencia el punto anterior.

4.– Corresponde a los centros cumplimentar y custodiar los documentos de evaluación.

Artículo 13.– Certificación.

El alumnado que al término de las enseñanzas elementales de danza haya superado todas las asignaturas que componen el currículo recibirá el correspondiente certificado acreditativo con los términos de «apto» o «no apto», en el que constará la especialidad. El certificado será expedido por el propio centro en el que hayan cursado los estudios, si este fuera un centro público, o por el centro público al que se encuentre adscrito, si se tratase de un centro privado.

Artículo 14.– Matriculación en más de un curso.

1.– El Departamento competente en materia educativa, establecerá las condiciones para la matriculación en más de un curso.

2.– El alumnado que demuestre un rendimiento alto en estas enseñanzas podrá realizar matrícula en más de un curso. Para ello, el equipo docente realizará un informe en el que se especificarán los niveles de competencia adquiridos en todas las asignaturas.

3.– La comisión de coordinación pedagógica estudiará los informes y, si procede, se solicitará al Departamento competente en materia educativa, la autorización para realizar la matrícula pertinente. Deberá quedar constancia de dicha autorización en los documentos de evaluación.

4.– Una vez efectuada la matrícula sólo asistirá a las clases correspondientes al curso superior, habida cuenta de que todas las asignaturas tienen carácter progresivo.

Artículo 15.– Traslados de expedientes.

Cuando una alumna o alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso, el centro de origen emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a tales efectos, toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del aprendizaje. Será elaborado por la tutora o tutor del curso que la alumna o alumno estuviera realizando en el centro, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al de destino junto con el certificado académico.

Artículo 16.– Admisión prioritaria.

El Departamento competente en materia educativa, determinará los centros que impartan enseñanzas de educación primaria y secundaria que deberán aplicar la admisión prioritaria para aquellas alumnas-alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas elementales de danza y enseñanzas de educación primaria y secundaria.

Artículo 17.– Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1.– En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2.– El Departamento competente en materia educativa, adoptará las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Artículo 18.– Requisitos y formación del profesorado.

1.– El profesorado debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.– El Departamento competente en materia educativa, fomentará y orientará la elaboración de materiales curriculares que faciliten el trabajo del profesorado en el desempeño de su labor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Incorporación del alumnado procedente de planes anteriores con asignaturas pendientes.

1.– Sin perjuicio de las equivalencias establecidas en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando un alumno o alumna haya suspendido las dos asignaturas del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deberá realizar completo.

2.– En el caso de que un alumno o alumna tenga calificación negativa únicamente en la asignatura de música del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tal fin, la Consejería competente en materia de educación determinará las condiciones para la superación de la asignatura pendiente.

3.– Asimismo, cuando un alumno o alumna tenga calificación negativa en la asignatura de danza del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, no podrá incorporarse al curso siguiente de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo repetir curso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Equivalencias a efectos académicos.

Las equivalencias a efectos académicos, de las enseñanzas de grado elemental de danza del Plan de estudios regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,) (LOGSE) con las enseñanzas elementales de Danza correspondientes a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (LOE) son las siguientes:

(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– Implantación del Plan de estudios de enseñanzas elementales de danza LOE.

1.– La implantación de los estudios elementales de danza regulados en el presente Decreto se realizará de manera progresiva a partir del curso 2013-2014.

2.– Según lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las certificaciones acreditativas de las enseñanzas de grado elemental que se extinguen tendrán los mismos efectos que los propios de las certificaciones que se establecen en el presente Decreto para las nuevas enseñanzas elementales.

3.– La incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a las enseñanzas elementales de danza, se hará de acuerdo con el cuadro de equivalencias que aparece en la disposición transitoria segunda de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en San Sebastián, a 30 de agosto de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I AL DECRETO 404/2013, DE 30 DE AGOSTO
MÉTODOS PEDAGÓGICOS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA
OBJETIVOS, CONTENIDOS, CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA

Métodos pedagógicos de las enseñanzas elementales de danza

Las Enseñanzas Elementales de Danza proporcionan una formación básica y cultural en la Danza que prepara al alumnado para iniciar los estudios de las Enseñanzas Profesionales, posibilitando también el acceso a otras especialidades y vías profesionales relacionadas con la Danza.

En esta etapa se busca el establecimiento de una buena relación del alumnado con su propio cuerpo como instrumento expresivo, a la vez que se fomenta la capacidad de conocer y disfrutar de la Danza. Se desarrollan las habilidades necesarias para la Danza, tanto físicas como personales y artísticas, y el alumnado se familiariza con el vocabulario de la Danza Clásica y con los hábitos específicos de trabajo en el aula de Danza. Con el control de su energía y sus movimientos el alumnado aprende a dirigir sus esfuerzos hacia metas concretas potenciando la memoria y la capacidad de manejar los conceptos abstractos.

Al ser visiblemente manifiestos los progresos de cada miembro del grupo, el aprendizaje de la Danza ofrece una oportunidad única para compartir este proceso y educar en el respeto de las diferencias entre individuos. Los alumnos y alumnas comparten desde el primer curso la responsabilidad y la satisfacción de participar en proyectos coreográficos grupales de indudable valor socializante y educativo.

La larga trayectoria formativa consecuente a las necesidades que plantean los estudios de danza, obliga a una forzosa simultaneidad de los mismos con los correspondientes a la enseñanza obligatoria; ello hace aconsejable que los procesos educativos de ambos tipos de enseñanza sigan los mismos principios de actividad constructiva como factor decisivo en la realización del aprendizaje, que, en último término, es construido por el propio alumnado, modificando y reelaborando sus esquemas de conocimiento.

En un currículo abierto, los métodos de enseñanza son, en amplia medida, responsabilidad del profesorado, y no deben ser completamente desarrollados por la autoridad educativa, además se señalan los métodos pedagógicos de carácter general que son válidos para todas las asignaturas que se regulan en la presente norma.

A lo largo del proceso de aprendizaje, el profesorado ha de ser guía, dar opciones y no imponer criterios, orientar y estimular la receptividad y la capacidad de respuesta del alumnado ante el hecho artístico.

El profesorado, debe establecer programaciones lo bastante flexibles atendiendo a las características y a las necesidades de cada alumno o alumna individualmente, tratando de desarrollar sus posibilidades, tanto como de suplir sus carencias.

En lo que a la técnica se refiere, es necesario concebirla como parte de la realización misma de la obra artística integrándose en ella.

Por aprendizaje funcional se entiende, la aplicación práctica del conocimiento adquirido para la adquisición de otros contenidos. Éstos deben presentarse con una estructuración clara, planteando, la interrelación entre la danza académica y la música y la danza tradicional vasca y la música.

Asignatura: Danza académica.

Introducción:

Tras un proceso que comienza en la cultura europea occidental en los albores del Renacimiento, el ballet cristaliza como forma artística definida entre los siglos XVII y XIX. De ello se establece y universaliza la llamada hoy comúnmente Danza Clásica, cimiento de todas las expresiones cultas del baile en la sociedad moderna.

La Danza académica es hoy la disciplina universal de base que todo bailarín y bailarina debe poseer primero, para poder realizar, crear o transmitir después cualquier tipo de danza escénica. Su técnica es un verdadero lenguaje del movimiento rítmico humano, que se adquiere, como cualquier otra forma o idioma de expresión o comunicación, de manera gradual y progresiva; su aprendizaje desarrolla en el alumnado el conocimiento y dominio de su cuerpo, haciendo de este el instrumento de su expresión artística.

La ejecución e interpretación de la danza académica indica un aprendizaje tendente al total dominio y preparación del cuerpo para que la práctica de los diferentes estilos refleje su valor estético y adquiera su mensaje artístico significativo superando la mera calistenia.

La formación y desarrollo de estas capacidades exige un largo proceso en el que resulta imprescindible la sistematización del estudio, con una dedicación diaria que precisa de la tutela del profesorado.

Este proceso de enseñanza y aprendizaje, por sus propias características espaciales se localiza siempre en el ámbito de la escuela.

Los contenidos de las enseñanzas elementales se concentran en el aprendizaje de los elementos fundamentales de la técnica de la danza académica para la correcta colocación del cuerpo, que permita el desarrollo de una base sólida de las cualidades físicas y expresivas.

La célula básica de este proceso de enseñanza y aprendizaje es la clase de Ballet, entendida hoy día en sus diversas modalidades de complejidad y según el esquema históricamente aceptado, Barra y Centro, que tuvo su origen en la definición Manual de Carlo Blasis.

A) Objetivos:

La enseñanza de danza académica en las enseñanzas Elementales tendrá como Objetivo:

1.– Contribuir a desarrollar las capacidades siguientes:

a) El estiramiento y sujeción controlada de todo el cuerpo.

b) La elasticidad controlada de las articulaciones de caderas y otros puntos anatómicos.

c) El control primero y la flexibilidad después, de la espalda como elemento axial básico.

d) El desarrollo controlado de las resistencias y musculación del cuerpo y las extremidades inferiores.

e) El control de la pelvis.

f) El desarrollo de la postura llamada técnicamente «en dehors» (sic. hacia fuera) como punto de partida del vocabulario corporal del ballet.

g) El desarrollo del pie en cuanto a su fuerza, estiramiento y capacidad cómo punto de soporte dinámico; su utilización como elemento de transición, pausa y descanso.

h) El mayor dominio del «plié» en cuanto a elasticidad y estiramiento por su conveniencia en la obtención de un rendimiento óptimo del equilibrio y la flexibilidad.

i) El dominio de la coordinación interior y rítmica de todos los movimientos (cabeza, brazos y piernas).

j) Descubrimiento del propio equilibrio corporal.

k) Desarrollo del empleo dinámico del espacio en los ejercicios, mediante la utilización progresiva de desplazamientos a la vez que se incentiva la coordinación de las diferentes partes del cuerpo.

l) Aprendizaje de la respiración correcta, tanto en el tiempo como en la dinámica específica del ejercicio para obtener su máximo rendimiento.

2.– Adquirir calidad en el movimiento e interpretaciones expresivas con la aplicación de la sensibilidad corporal.

3.– Adquirir bases técnicas sólidas mediante la correcta colocación del cuerpo.

4.– Coordinar los movimientos de piernas, torso, cabeza y brazos, evitando la rigidez.

5.– Buscar la realización correcta de los ejercicios de barra y de centro.

6.– Adquirir la fuerza y la elasticidad necesarias para el salto en sus diferentes fases: empuje, fijación y caída, así como en la iniciación de la batería.

7.– Cultivar el sentido del equilibrio como preparación a la técnica del giro.

8.– Valorar la utilización del espacio de forma adecuada.

9.– Tomar conciencia de la importancia de la respiración en la danza.

10.– Realizar la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza, con sentido rítmico y musicalidad.

11.– Conocer la terminología propia del lenguaje de la Danza académica y su aplicación descriptiva de pasos, combinaciones de ellos o bailes.

12.– Reconocer a primera vista y de memoria un paso, un ejercicio o el conjunto de ellos.

B) Contenidos:

1.– Conocimiento del cuerpo y de su correcta colocación.

2.– Realización de movimientos para el desarrollo del «en dehors», el equilibrio, la elasticidad, la fuerza, el salto y el giro.

3.– Ejercicios en el suelo, la barra y el centro.

4.– Percepción, identificación e interiorización de las estructuras rítmicas de los diferentes pasos.

5.– Toma de conciencia de la importancia de la precisión en la realización de la danza (solo y en grupo).

6.– Utilización de la improvisación para el desarrollo de la creatividad.

7.– Elementos básicos de la calidad en el movimiento: dinámica, tempo, esfuerzo, etc. Aplicación de los mismos.

8.– La expresividad como elemento imprescindible de la interpretación.

9.– Desarrollo progresivo de la memoria.

10.– La coordinación y su función en el movimiento en relación con la intención expresiva.

11.– Iniciación de las alumnas en los ejercicios elementales sobre las puntas.

12.– Conocimiento del vocabulario específico de este nivel.

C) Criterios de evaluación:

1.– Conocer y reconocer los pasos básicos aprendidos entendiendo su vocabulario técnico. Este criterio de evaluación permite comprobar que el alumnado ha aprendido el nombre de los pasos y su significado técnico en la danza.

2.– Realizar todos los ejercicios que componen la barra de una clase de ballet que el profesorado marque en el momento («pliés», «battement tendus», «degagés», «rond de jambe», etc.), empleando el tiempo musical exigido en este nivel y la coordinación de los brazos, piernas y cabeza. Con este criterio se trata de comprobar la correcta colocación del cuerpo para la obtención de una base sólida y segura que permita al alumnado posteriormente realizar ejercicios más avanzados.

3.– Repetir y realizar en el centro los ejercicios estudiados en la barra que el profesorado marque en el momento, empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones. Con este criterio se trata de comprobar si el alumnado ha tomado conciencia de su equilibrio y de las direcciones en el espacio, coordinando los movimientos entre ellas.

4.– Realizar pequeñas variaciones que incluyan desplazamientos por un espacio concreto, marcados por el profesorado en el momento. Se busca con este criterio observar el sentido del alumnado respecto al espacio, las dimensiones y las direcciones.

5.– Realizar a primera vista pequeñas variaciones de pasos que incluyan los ejercicios fundamentales de la técnica del giro «en dehors» y «en dedans». Este criterio permite observar la coordinación de brazos, piernas y cabeza en el trabajo del giro y el control del equilibrio de todo el cuerpo en un movimiento con impulso ligado y continuado.

6.– Realizar, siguiendo las indicaciones del profesorado, los ejercicios que irán desarrollando la técnica del salto (pequeños saltos sobre dos piernas y sobre una sola y primeros saltos de batería). Este criterio permite comprobar el impulso al doblar y estirar las piernas rápidamente, el control y sujeción del «demi plié» para el empuje y la caída del salto, de dos piernas o una sola, la sujeción del torso, así como la elevación de las caderas en el salto.

7.– Realizar en el centro pequeñas variaciones, que el alumnado debe memorizar tras haber sido indicada verbalmente por el profesorado, marcando los pasos dentro de su correspondiente ritmo. Este criterio permite comprobar y observar los reflejos, la memoria y la musicalidad del alumnado.

8.– Realizar pequeñas combinaciones de pasos en puntas con los ejercicios básicos. Mediante este criterio se observa el desarrollo de la fuerza de los pies y el conocimiento del trabajo del pie para la subida y bajada con las zapatillas de puntas.

9.– Caminar e improvisar un saludo, por cada alumno o alumna, sobre un fragmento musical. Se busca con este criterio observar las cualidades necesarias para la estética de la danza, como el desarrollo físico, la personalidad, musicalidad, sensibilidad, armonía y elegancia en el movimiento, y la comunicación con el público.

10.– Reproducir e interpretar un ejercicio en tiempo de adagio con «ports de bras» y diferentes posiciones «a tèrre». Este criterio permite comprobar la expresión artística, la interpretación y la sensibilidad musical en el movimiento.

Asignatura: Música

Introducción:

La música, como manifestación artística de las relaciones sonoro-temporales, presenta una total correspondencia con el mundo de la danza, el movimiento y el lenguaje corporal. Es por esta razón que la música juega un papel muy importante durante toda la formación del futuro bailarín o bailarina; tanto en las enseñanzas elementales, como en las profesionales y superiores de danza.

La educación musical contribuye de forma decisiva a la adquisición y el desarrollo de las capacidades que se recogen en los objetivos generales de las enseñanzas elementales y profesionales de Danza, tales como: la realización con sentido rítmico y musical de bailes de diferentes movimientos de danza; una mejor comprensión de las relaciones espacio-temporales y su vinculación con la organización formal del lenguaje sonoro; una correcta coordinación de movimientos a través del sentido rítmico; y, una sensibilidad corporal para expresar con la precisión necesaria la dinámica y el fraseo en relación con las exigencias del estilo.

La capacidad de interiorizar el mensaje sonoro pasa, necesariamente, por el conocimiento tanto teórico como práctico de los elementos que configuran su lenguaje (ritmo, melodía, armonía y forma) para poder encauzar de forma consciente y responsable la necesidad de expresar con el cuerpo el significado profundo e inaprensible de la música. Es este fin lo que marca la diferencia entre las enseñanzas de música que se imparten en un Conservatorio de Música y las que se imparten en un Conservatorio de Danza, explicando así mismo, su distinta carga horaria.

En las enseñanzas elementales se prestará una atención predominante a la escucha activa de los elementos sonoros junto al conocimiento profundo de las cuatro cualidades del sonido (altura, duración, intensidad y timbre) como base de todo el acontecer musical. Por supuesto, el ritmo tendrá un papel protagonista en la formación del futuro bailarín o bailarina.

En el caso del alumnado de danza, y dado lo esencial para esta disciplina de la práctica de conjunto, dichos contenidos serán desarrollados a través del canto, el movimiento y la práctica instrumental con instrumentos de técnicas no complejas como medios expresivos propios de la práctica musical de conjunto.

Por último, junto a la adquisición de estos conocimientos debe estimularse el desarrollo de actitudes de curiosidad e interés por todo lo relativo al significado de la música como lenguaje artístico y medio de expresión de las distintas culturas.

A) Objetivos:

La enseñanza de la música de las enseñanzas elementales de danza tendrá como objetivo, contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

1.– Compartir vivencias musicales con los compañeros y compañeras del grupo que les permitan enriquecer su relación afectiva con la música a través del canto, del movimiento, de la audición activa y de instrumentos de pequeña percusión.

2.– Demostrar la coordinación motriz necesaria para la correcta comprensión e interpretación rítmica, utilizando las destrezas de asociación y disociación correspondientes.

3.– Utilizar el «oído interno» para relacionar la audición con su representación gráfica, así como reconocer timbres, estructuras formales, indicaciones dinámicas, expresivas, temporales, etc.

4.– Interpretar de memoria ritmos, melodías y canciones que conduzcan a una mejor comprensión de los distintos parámetros musicales.

5.– Relacionar las cualidades del sonido (duración, altura, intensidad y timbre) con sus posibilidades expresivas a través del movimiento.

6.– Leer y escribir fórmulas rítmicas y melódicas, así como fragmentos o melodías de corta duración.

B) Contenidos:

1.– Percepción, identificación e interiorización del pulso.

2.– Percepción e identificación del acento.

3.– Fórmulas rítmicas básicas: lectura y escritura.

4.– Simultaneidad de ritmos.

5.– Relación de los elementos rítmicos con el movimiento corporal.

6.– Utilización del cuerpo como instrumento de percusión: gestos sonoros y recursos vocales.

7.– Sensibilización vocal: práctica de respiración, articulación, resonancia y entonación.

8.– Entonación y reconocimiento de intervalos melódicos conjuntos y disjuntos, ascendentes y descendentes.

9.– Reconocimiento y entonación de los sonidos de una escala.

10.– Lectura y entonación de fragmentos melódicos o canciones sencillas.

11.– Improvisación vocal o instrumental para acompañar diferentes formas de movimiento.

12.– Percepción e identificación de elementos formales: repetición; pregunta-respuesta, etc.

C) Criterios de Evaluación:

1.– Reconocer auditivamente y percutir el pulso y el acento de una obra o fragmento. Con este criterio de evaluación se trata de constatar la percepción del pulso como referencia básica para la ejecución rítmica y de comprobar la correcta percepción del acento periódico, base del compás, reconociendo el carácter binario, ternario o cuaternario de éste y el carácter binario o ternario de cada pulso.

2.– Imitar estructuras melódicas y rítmicas breves con la voz y con la percusión. Este criterio de evaluación pretende comprobar el grado de memoria y la capacidad de reproducir con fidelidad el mensaje recibido tanto en sus aspectos sonoros como en su realización motriz.

3.– Mantener el pulso durante periodos breves de silencio.

Tiene por objetivo lograr una correcta interiorización del pulso que le permita una adecuada ejecución individual o colectiva.

4.– Ejecutar movimientos precisos acordes con aspectos rítmicos de una obra o fragmento escuchado. Se busca con este criterio comprobar la coordinación corporal del alumno o alumna, adecuando su movimiento a pulsos rítmicos precisos.

5.– Ejecutar a través de la percusión, instrumental o vocalmente, estructuras rítmicas de una obra o fragmento. Con este criterio de evaluación se pretende constatar la capacidad de encadenar diversas fórmulas rítmicas adecuadas a nivel con toda precisión y dentro de un tempo establecido.

6.– Improvisar melodías tonales breves. Este criterio pretende comprobar la asimilación por parte del alumno o alumna de los conceptos tonales básicos haciendo uso libre de los elementos.

7.– Leer internamente en un tiempo dado y sin verificar la entonación, un texto musical y reproducirlo de memoria. Se trata de comprobar la capacidad del alumno o alumna para imaginar, reproducir y memorizar imágenes sonoras de carácter melódico-rítmico a partir de la observación de la partitura.

8.– Reproducir modelos melódicos sencillos o escalas a partir de diferentes alturas. Se trata de comprobar la destreza del alumno o alumna para reproducir un mismo hecho melódico desde cualquier sonido manteniendo correctamente la interválica del modelo.

9.– Entonar una melodía o canción tonal con acompañamiento.

Tiene por objeto comprobar la capacidad del alumnado para aplicar sus técnicas de entonación y justeza afinación a un fragmento tonal aplicando indicaciones expresivas presentes en la partitura. El acompañamiento instrumental no reproducirá la melodía.

10.– Realizar pequeñas improvisaciones con procedimientos musicales convencionales (texturas, atmósferas, efectos, etc.) partiendo de un proyecto previo al que deberá ajustarse la ejecución en la mayor medida posible. Este criterio de evaluación pretende comprobar el grado de control consciente de la realización de una idea musical previamente elaborada.

11.– Describir con posterioridad a una audición los rasgos característicos de la obra escuchada o interpretada. Este criterio de evaluación pretende constatar la capacidad del alumno o alumna para percibir aspectos distintos: rítmicos, melódicos, cadenciales, formales, tímbricos, etcétera, seleccionando previamente los aspectos que deban ser identificados o bien dejando libremente que identifiquen los aspectos que les resulten más notorios.

12.– Improvisar estructuras rítmicas sobre un fragmento estudiado. Con este criterio de evaluación se pretende estimular la capacidad creativa del alumnado aplicando libremente fórmulas rítmicas conocidas o no, acordándolas con el pulso y el compás del fragmente escuchado.

13.– Reproducir por escrito fragmentos sencillos rítmicos y melódicos escuchados. Mediante este criterio se evalúa la capacidad del alumno o alumna para reconocer y reproducir aspectos rítmicos y melódicos conocidos.

Asignatura: Danza Tradicional Vasca

Introducción:

El desarrollo de la danza va íntimamente ligado al desarrollo de la cultura ya que a través de ella se refleja el modo de vida, las costumbres y las creencias de una sociedad.

Así, la visión mágico religiosa del hombre primitivo convertía la danza en una manifestación ritual de un mito que se representaba mediante símbolos gestuales. Para estos pueblos la danza, su danza tradicional, suponía un arte de expresión más preciso que la palabra utilizándola como forma de expresión de un entorno físico y social concreto, como forma de expresión de un pueblo con características propias diferentes a la de otros pueblos.

Desde el s. XVIII se vislumbra una cierta normativización de algunas danzas tradicionales así como una intensa relación entre las danzas tradicionales vascas y la danza clásica (fruto de esta relación, entre otros, son los pasos y saltos del ballet: «pas de basque», «saut de basque»,..)

A comienzos del S. XX surgen los primeros grupos coreográficos en los diferentes territorios de la CAPV y es en la década de los 40 cuando la danza tradicional sigue dos caminos diferenciados. Uno, el de los grupos de danzas y otro, el de las academias de ballet y danza vasca de las que surgieron varias compañías cuyo quehacer principal consistía en realizar escenificaciones teatrales de danzas vascas. Gracias a la labor realizada por todos ellos se ha mantenido la enseñanza de la danza tradicional. Señalar que algunas danzas se han mantenido en sus lugares de origen gracias al interés de los habitantes por conservarlas.

El objetivo general es crear un modelo de folclore vivo, participativo, activo y en evolución.

A) Objetivos

1.– Conocer los pasos elementales de los ritmos básicos de la danza tradicional vasca.

2.– Interpretar coreografías sencillas de los ritmos básicos de la danza tradicional vasca.

3.– Interpretar danzas corales destacando así el valor de relación social de la danza tradicional.

4.– Conocer tradiciones incluidas en el programa.

5.– Estudiar el entorno sociocultural de las danzas intentando ver que es el reflejo de la sociedad donde se bailan o bailaban.

B) Contenidos

1.– Aprendizaje de los tres pasos elementales: «puntapiyue», «harahonakoa» eta «koplea», para que combinando estos tres pasos construyan la danza de ritmo binario: Porrue.

2.– Aprendizaje de los tres pasos elementales: «puntapiyue», «harahonakoa» eta «koplea», para que combinando estos tres pasos construyan la danza de ritmo ternario: «Jota».

3.– Estudio de pasos de la Brokel Dantza Gipuzkoana en 5/8: «Sentziloa», «Lau arin», «Lasterka», y «Dei nagusia». Interpretar con esos pasos un «zortziko de buruzagi» y «Boastitzea».

4.– Estudio de pasos de «Ezpatadantza» en 6/8 – 3/4: «jauzia edo txingo», «bira», «ostikoa» eta «artazia», «punteaketa» y «grabiletea». Interpretar con esos pasos dos de las danzas de la Dantzari Dantza del Duranguesado: «Banangoa» y «Zortzinangoa».

5.– Conocimiento de los pasos más sencillos de «Jauziak» con la característica especial de ser pasos de métrica ajustada: «Erdizka», «Zote edo Jauzi», «Dobla», «Ezker», «Eskuin», «Erdizka lauetan», «Pika» y «Ebats». Construir con todos estos pasos dos «jauzis»: «Zazpi Jauzi y Hegi».

6.– Recuperar y disfrutar de las danzas juego incluidas en el Ciclo de Irri Dantzas del Baztán.

C) Criterios de evaluación

1.– Conocer y reconocer los pasos básicos aprendidos para cada uno de los ritmos propuestos. Este criterio de evolución nos permite valorar que la alumna-alumno ha aprendido el nombre y la interpretación de los diferentes pasos.

2.– Realizar las coreografías propuestas incluyendo los diferentes pasos aprendidos. Se busca con este criterio que la alumna-alumno sea capaz de realizar danzas grupales.

3.– Conocer el entorno social de cada una de las danzas, en aspectos referentes a su utilización, vestuario, entorno coreográfico y contexto etnográfico. Con este criterio se trata de comprobar si el alumno ha tomado conciencia del entorno sociocultural de cada una de las danzas.

ANEXO II AL DECRETO 404/2013, DE 30 DE AGOSTO
DISTRIBUCIÓN HORARIA POR CURSO Y SEMANA DE LAS ASIGNATURAS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA
(Véase el .PDF)

El número mínimo de semanas lectivas será 30 por curso escolar.


Análisis documental