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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, miércoles 28 de agosto de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3775

ORDEN de 31 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria al Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Benito Ikastola» de Lazkao (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Benito Ikastola» de Lazkao (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Primaria en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2013-2014, la ampliación de una unidad de Educación Primaria al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 20002517.

Denominación específica: «San Benito Ikastola».

Titular: San Benito Ikastola Kooperatiba Elkartea.

Domicilio: Euskadi Enparantza, s/n.

Municipio: Lazkao.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

– Ampliación de 1 unidad de Educación Primaria con capacidad para 25 puestos escolares.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 15 unidades con la siguiente capacidad:

● 5 unidades para alumnos y alumnas menores de un año con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

● 5 unidades para alumnos y alumnas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

● 5 unidades para alumnos y alumnas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 12 unidades con capacidad para 273 puestos escolares.

– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.

– Educación Especial: 3 unidades.

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental