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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, miércoles 24 de julio de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
3409

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 50/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario L2 50/10.

Demandante: Maria Concepcion Urbizu Urrechaga.

Abogado: Julio Soto Larrauri.

Procurador: Rodriguez.

Demandado: Maria Salome Garcia Ramos.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 27-09-2011 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de D.ª M.ª Concepción Urbizu Urrechaga frente a D.ª M.ª Salome García Ramos, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el n.º 6 de la calle de la Plaza del Municipio de Plentzia, que ostentaba por subrogación desde el año 1980.

La parte demandada deberá dejar expedita y libre la vivienda y a disposición de la actora.

Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y rebeldes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0701 0000 04 0050 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Salome Garcia Ramos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 19 de junio de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental