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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, miércoles 24 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
3406

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 694/11 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: divor. contenc. L2 694/11.

Demandante: Dolores Esther Vasquez Nicola.

Abogado: Alvaro Suquia Arriba.

Procurador: Suarez.

Demandado: Jimmy Eduardo Perlaza Quintero.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado, con fecha 24-05-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación de Dolores Esther Vasquez Nicola contra Jimmy Eduardo Perlaza Quintero, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales, con las siguientes medidas:

– Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes, XXXXX y XXXXX, a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, aun cuando la misma sea ordinariamente ejercida por la madre, dado el ignorado paradero del padre.

– Con relación al régimen de comunicación y visitas, dado el desconocimiento del concreto paradero del demandado, el tiempo transcurrido sin que el mismo haya tenido relación con los hijos y la propia edad de éstos (15 y 13 años), no se entiende procedente ni necesario el establecimiento de régimen alguno, dejando que sean los interesados los que, en su caso, puedan determinar el tiempo, modo y lugar en que esa comunicación y visitas puedan tener lugar.

– El padre contribuirá a los alimentos de los hijos comunes con la cantidad de 120 euros mensuales, pagadera en los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas y en la cuenta que designe la madre; dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indicie de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

No procede imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Getxo para la práctica del asiento correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número..........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

En atención al ignorado paradero del demandado D. Jimmy Eduardo Perlaza Quintero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 27 de mayo de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental