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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, miércoles 24 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3401

CORRECCIÓN DE ERRORES de la ORDEN de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a los centros privados concertados y centros de titularidad pública no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, de enseñanza no universitaria excepto ciclos formativos, para la realización de Proyectos de Formación/Innovación Educativa y se determinan las condiciones o requisitos para el otorgamiento de subvenciones para la realización de los referidos proyectos a desarrollar durante el curso 2013-2014.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de Orden de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocan a los centros privados concertados y centros de titularidad pública no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de enseñanza no universitaria excepto ciclos formativos, para la realización de Proyectos de Formación/Innovación Educativa y se determinan las condiciones o requisitos para el otorgamiento de subvenciones para la realización de los referidos proyectos a desarrollar durante el curso 2013-2014, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 133, de 12 de julio de 2013, se procede a su corrección:

En la versión en euskera, en el apartado 3 del artículo 8, en la página 3192 (18/5), donde dice:

«Eskabideak aurkezteko epea hilabetekoa izango da, EHAAn argitaratzen denetik aurrera. Epe horretan, inprimaki-eran aurkezten diren eskabideak bakarrik joko dira ikastetxearen eskabide irmotzat; ez da besterik aintzat hartuko baloratzeko orduan.»

Debe decir:

«Eskabideak aurkezteko epea irailaren 15era arte izango da,. EHAAn argitaratzen denetik aurrera. Epe horretan, inprimaki-eran aurkezten diren eskabideak bakarrik joko dira ikastetxearen eskabide irmotzat; ez da besterik aintzat hartuko baloratzeko orduan».


Análisis documental