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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, viernes 19 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3321

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 18 de mayo 2013, de la Directora de Turismo, por la que se resuelve cancelar la inscripción y dar de baja a los establecimientos de restauración en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.

El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 18 de mayo 2013, de la Directora de Turismo, por la que se resuelve cancelar la inscripción y dar de baja a lso establecimientos de restauración en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 113, de 13 de junio de 2013, se procede a su corrección.

En la página 2013/2726 (1/1), en el primer párrafo, en la versión en castellano,

Donde dice:

«Habida cuenta que el artículo 10 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, ha sido modificado mediante la Ley 7/2013; resultando de dicha modificación que, al identificar las empresas que serán objeto de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco, se excluyen del mismo a las empresas de restauración.»

Debe decir:

«Habida cuenta que el artículo 10 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, ha sido modificado mediante la Ley 7/2012; de 23 de abril, resultando de dicha modificación que, al identificar las empresas que serán objeto de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco, se excluyen del mismo a las empresas de restauración.»


Análisis documental