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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, viernes 19 de julio de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3320

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2013, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a organizaciones, asociaciones y fundaciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilización y prevención de comportamientos violentos, así como de atención y apoyo a las víctimas de la violencia contra las mujeres durante el año 2013.

La violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, lo que impide la participación plena de éstas en la sociedad, así como la realización de su potencial como seres humanos. El origen de esta violencia radica en las causas estructurales de desigualdad entre mujeres y hombres; asimismo, la magnitud de la misma y su invisibilización refuerzan y se apoyan en la existencia de un importante nivel de tolerancia social hacia la misma y la pervivencia de valores y actitudes que soportan los comportamientos violentos.

La consecución de la igualdad entre hombres y mujeres se debe plasmar en la modificación de ciertas conductas sociales, lo cual no se producirá si no va acompañado de un cambio de valores, actitudes y creencias. En términos generales, el cambio de valores se sitúa en la conciencia colectiva, en los roles asignados en los ámbitos laboral y doméstico, así como en la promoción de personas proactivas en igualdad tanto en la etapa adulta como en la educación a la infancia y la adolescencia. Para ello, es necesario trabajar en la información y sensibilización de la ciudadanía sobre las distintas problemáticas y medidas para la consecución de una igualdad real y efectiva en todas las esferas de la vida personal, social, familiar y laboral.

Es más: resulta fundamental continuar con las acciones de sensibilización, información y formación que visibilicen aún más los distintos tipos de violencia contra las mujeres y la expliquen a partir de esa situación de desigualdad y discriminación sufrida por las mujeres, promoviendo su prevención. A este fin, se requiere una respuesta integral y multidisciplinar frente a la violencia contra las mujeres en el que se aúnen, de forma coordinada, las actuaciones de los todos agentes sociales.

En este sentido, los programas puestos en marcha para la sensibilización y prevención de comportamientos violentos, atención y apoyo en materia de violencia contra las mujeres se llevan a cabo no sólo desde instituciones públicas, sino también desde organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan sus actividades en este ámbito. Por ello, resulta oportuno apoyar a aquellas entidades que pongan en marcha acciones de sensibilización-formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y violencia contra las mujeres, así como estrategias que conduzcan a generar actitudes igualitarias como base para la prevención de esta violencia.

Además, el artículo 24.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, exige a las administraciones públicas vascas que incentiven a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, así como a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres. Con este mismo enfoque, el artículo 2.2.q) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, prevé, como una de las funciones de dicho organismo, «el establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y demás entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto».

Por todo ello, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, mediante la presente Resolución, regula y convoca las subvenciones destinadas al desarrollo de acciones que impulsen la sensibilización y prevención de comportamientos violentos, la atención y el apoyo a las víctimas de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones, organizaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, para la realización, durante 2013, de proyectos y actividades concretos cuya finalidad sea la prevención de la violencia contra las mujeres, la sensibilización sobre comportamientos violentos dirigida a la ciudadanía, la atención y el apoyo a las víctimas y dentro de los límites que determinen los créditos consignados en su presupuesto.

Así mismo, será objeto de subvención cualquier otro tipo de actuación a favor de las víctimas de violencia contra las mujeres siempre que se justifique debidamente que complementan o innovan los servicios prestados en la materia por las administraciones públicas. Dicha justificación se recogerá en el programa de actividades de la entidad solicitante y consistirá en una adecuada argumentación de los servicios que se proponen y una relación detallada de los prestados por las administraciones públicas, especificando aquellos aspectos que pretenden complementar o innovar los proyectos presentados.

2.– Se entiende por Violencia contra las Mujeres cualquier acto violento por razón del sexo que resulta, o podría resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, coacción o la privación arbitraria de libertad, que se produzcan en la vida pública o privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas ratificado en sesión plenaria del 20 de diciembre de 1993.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a las finalidades previstas en el artículo anterior procederán de los correspondientes créditos establecidos al efecto en los presupuestos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, ascendiendo el importe asignado a doscientos sesenta mil (260.000) euros.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución aquellas asociaciones y organizaciones, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, así como las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; todas las entidades solicitantes, independientemente de su naturaleza jurídica, deberán contemplar, entre sus fines, alguno/s de los citados en el artículo 1.1 de la presente Resolución.

2.– No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas entidades que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– El pago de las subvenciones y la concesión de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión de las ayudas y determinación de su cuantía.

1.– La adjudicación de las ayudas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, utilizando la técnica concursal de concurrencia competitiva.

A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad con los criterios y baremos fijados en este artículo, y con un tope máximo por proyecto y entidad de 30.000 euros que comprenderá el conjunto de las actividades objeto del proyecto.

2.– Una vez establecida la prelación de solicitudes tras la oportuna valoración de las mismas, se procederá a adjudicar las ayudas por orden de puntuación, hasta la consunción de la dotación económica señalada en el artículo 2 de la presente Resolución, siempre que se haya obtenido en la fase de valoración de los proyectos la puntuación mínima exigible para ser objeto de subvención, esto es, 50 puntos o más.

En caso de que dos o más entidades obtuviesen igual puntuación en la fase de valoración de los proyectos y siempre que se hubiere superado la puntuación mínima exigible para ser beneficiarias de subvención y no hubiere crédito presupuestario para todas ellas, se seguirá un orden de prelación por fecha de presentación de las solicitudes implicadas.

3.– Para la aprobación del presupuesto presentado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que necesariamente estén asociados a su ejecución y que aparezcan descritos en la memoria del proyecto; se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente abonado por la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

– Se considerarán gastos corrientes de funcionamiento los que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 10% del coste total del proyecto.

– Sólo se incluirán los gastos de personal (salarios y Seguridad Social) cuando las personas perceptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto.

4.– En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de Selección y Seguimiento no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables, lo que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta de Resolución.

5.– En cuanto a los arrendamientos y cánones, éstos sólo serán subvencionables si están directa y exclusivamente relacionados con la actividad objeto del proyecto.

6.– Serán gastos subvencionables los correspondientes a la subcontratación de servicios (profesionales, independientes...), siempre que no excedan del 30% del importe total del proyecto.

7.– La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes baremos:

– Hasta el 100% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 91 y 100 puntos.

– Hasta el 90% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 81 y 90 puntos.

– Hasta el 80% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 71 y 80 puntos.

– Hasta el 70% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 61 y 70 puntos.

– Hasta el 60% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 51 y 60 puntos.

– Hasta el 50% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación de 50 puntos.

8.– El montante total de la subvención será el que resulte de la aplicación de la puntuación obtenida sobre el presupuesto aprobado del proyecto de que se trate.

9.– La propuesta de resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán los proyectos subvencionados y los respectivos importes asignados, recogerá una relación ordenada de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias, siempre que hayan obtenido una valoración de 50 puntos o más. Respecto de tales entidades, relacionadas por orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la cantidad asignada a la beneficiaria renunciante ni a la que en aplicación del criterio de puntuación obtenido en la fase de selección le hubiere sido asignada de existir dotación económica suficiente en la convocatoria.

Artículo 5.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 24:00 horas del día 13 de septiembre de 2013.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial según el modelo del anexo I, debidamente cumplimentado en todos sus términos y junto con la documentación exigida en el artículo siguiente, ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36 (01005) Vitoria-Gasteiz, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica: https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/asociaciones-vg/

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

3.– Igualmente, las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas, tanto para las solicitudes como para las justificaciones, atenderá a lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración–Platea.

4.– Las especificaciones sobre el procedimiento de tramitación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás documentación, tanto presencial como telemáticamente, se encuentran disponibles en la sede electrónica: https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/asociaciones-vg/

5.– El empleo del canal presencial o telemático no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento.

6.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

7.– Las entidades podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 6.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Junto con la solicitud (anexo I), las entidades interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Datos del proyecto según anexo II.

b) Programa de actividades a realizar antes del 31 de diciembre de 2013.

c) Todo aquello que la entidad solicitante estime necesario para la acreditación de los presupuestos previstos en el artículo 9, a efectos de baremación.

2.– Cada entidad podrá presentar más de un proyecto o programa, siempre que cada uno de ellos tenga un objeto distinto.

3.– Las obligaciones de la entidad solicitante de la ayuda que se especifican podrán realizarse a través de una declaración responsable, según el modelo previsto en la propia solicitud, sobre los siguientes presupuestos:

a) Que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida y registrada en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, según corresponda.

b) Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

c) Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

d) Que la entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

f) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

g) Que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

h) La autorización al órgano gestor de esta convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la Administración competente, por medios electrónicos o en su caso por los medios que estén disponibles, de los datos de identidad y del Alta de Datos/Tercero Interesado.

4.– La veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable recogida en el apartado a del párrafo anterior deberá ser acreditada mediante la aportación de la documentación sustituida con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como entidades beneficiarias.

5.– Aquellas entidades que no hubieren participado en convocatorias anteriores de este tipo de subvenciones o se hubieren producido modificaciones en la entidad desde la última convocatoria a la que se presentaron, deberán adjuntar la siguiente documentación, además de la recogida en el apartado 1 del presente artículo:

a) Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal.

b) Impreso de «Alta de Datos/Tercero Interesado». Se podrá acceder a dicho anexo en:

http://www.emakunde.euskadi.net/u72-20010/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

c) Certificado que acredite, en su caso, que la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral que corresponda.

6.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder del Gobierno Vasco o sus organismos autónomos, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.– La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

8.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuere necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de aquéllas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación exigida, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la deficiencia, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992 citada, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 8.– Comisión de selección y seguimiento.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y seguimiento de las subvenciones concedidas, se constituirá una Comisión de selección y seguimiento que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria; dicha Comisión elevará la propuesta de adjudicación motivada a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para que dicte resolución de concesión y posteriormente realizará el seguimiento de su justificación.

2.– La Comisión de selección y seguimiento estará compuesta por las siguientes personas:

Presidenta: Secretaria General.

Vocales:

– Responsable de Administración y Servicios.

– Una técnica jurídica del Área de Asesoría Jurídica.

– Dos técnicas en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Secretaria: actuará como tal la técnica jurídica del Área de Asesoría Jurídica.

3.– Dicha Comisión adoptará las decisiones por mayoría simple, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 9 de la presente Resolución y lo dispuesto en el Título II, De los Órganos de las Administraciones Públicas, Capítulo I, Principios Generales y Competencia, de la citada Ley 30/1992.

4.– El nombramiento de las personas que formen parte de la Comisión de selección y seguimiento se llevará a efecto por la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco antes de la fecha límite de presentación de las solicitudes por las entidades interesadas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Criterios de valoración.

1.– La valoración máxima que puede obtenerse por cada proyecto es de cien (100) puntos, distribuidos de conformidad con los criterios que se citan a continuación:

a) Calidad técnica del proyecto: hasta 50 puntos, distribuidos como sigue:

– Formulación de objetivos, claridad en la exposición de los mismos y concordancia con las actividades que se pretende realizar: hasta 15 puntos.

– Metodología a emplear en la realización del proyecto y evaluación de las actividades: hasta 15 puntos.

– Originalidad del proyecto: hasta 5 puntos.

– Estructura y capacidad de gestión de las entidades solicitantes, en cuanto se refiere a medios técnicos, personales (formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo encargado de la realización de las actividades) y materiales: hasta 15 puntos.

b) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo: hasta 40 puntos, distribuidos como sigue:

– Número y colectivo de personas destinatarias, ámbito territorial y calendario de ejecución: hasta 10 puntos.

– Trabajo en red con otras asociaciones/organizaciones/fundaciones: hasta 10 puntos.

– Continuidad del proyecto, lo que será valorado por la Comisión de selección y seguimiento, teniendo en cuenta la trayectoria previa y la necesidad de su continuación y estabilidad, dados los resultados obtenidos y su importancia para el colectivo de personas destinatarias al que va dirigido: hasta 15 puntos.

– Instrumentos de difusión: hasta 5 puntos.

c) Utilización del euskera y castellano en la publicidad y desarrollo de la actividad: hasta 10 puntos.

3.– Para poder ser subvencionados los proyectos, deberán obtener, al menos, un mínimo de cincuenta (50) puntos.

Artículo 10.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, que decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, a propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida, la cuantía de la subvención concedida y el proyecto de actuación subvencionado. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de las entidades solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La citada Resolución recogerá, además, por orden correlativo de puntuación, una lista de reserva de entidades que, habiendo obtenido una valoración de 50 puntos o más en la fase de valoración, no resulten beneficiarias de subvención por consunción del crédito disponible, que identificará los respectivos proyectos de actuación y expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, la cual nunca sería superior a la cantidad asignada a la beneficiaria renunciante, ni la que le hubiera correspondido en proporción a la puntuación obtenida en la fase de selección, según lo previsto en el artículo 4.9.

4.– La Resolución será notificada individualmente a las personas interesadas, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en de efectuarse por medios telemáticos, conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Sin perjuicio de ello, a efectos de general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyecto de inversión financiado.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la convocatoria.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyesen el contenido principal del proyecto, a excepción e aquellas actividades que, por su propia naturaleza, debiesen ser subcontratadas, siempre que no excedan del 30 por 100 del coste total del proyecto subvencionado.

c) Comunicar a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

d) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. La aceptación de la subvención implica la de todas las normas fijadas en la presente Resolución, así como las garantías relacionales y el régimen de reintegros y sanciones establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

e) Justificar la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de una memoria detallada de la misma, acompañada del presupuesto ejecutado de ingresos y gastos, según dispone el artículo siguiente de la presente Resolución.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

g) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización.

h) Hacer figurar la marca institucional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, según se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 205, de 26-10-1999), en toda la publicidad o propaganda de las actividades subvencionadas que permita la impresión o visualización de aquella. La marca podrá ser solicitada en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En todo caso, deberá figurar el logotipo de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el documento resultante del proyecto subvencionado. En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la asociación, federación o fundación, en su caso, quien asume los contenidos de la citada actividad.

i) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas y, en consecuencia, no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulnerar su dignidad o sugerir justificación de la violencia.

j) De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades solicitantes de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje.

Artículo 13.– Justificación y pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma transcurrido el plazo indicado en el artículo 12.d) sin haber mediado renuncia, previa presentación de la documentación acreditativa de su inscripción en el registro de Asociaciones o Fundaciones. El veinticinco por ciento restante se abonará a las entidades beneficiarias una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 10 de enero de 2014 inclusive, de la documentación siguiente:

– Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto.

– Balance económico por cada actividad subvencionada.

○ Facturas y justificantes de pago originales que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado, o fotocopias compulsadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en cuyo caso Emakunde sellará las facturas originales, devolviendo las mismas a la entidad interesada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2013. En el caso de que la justificación sea tramitada por medios electrónicos se aceptará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente.

○ Justificantes de salarios y gastos de Seguridad Social cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

○ Justificantes de aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.

○ Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquéllas por parte de la asociación, organización o fundación.

2.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional minoración en el montante total de la subvención.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá, mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los supuestos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la misma, señalando, si procediera, la cuantía de la misma cuyo reintegro proceda y otorgando, a tal efecto, un plazo de 15 días para efectuarlo.

3.– Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceras personas. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta el desarrollo de la actividad y deberán presentarse ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto. La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer resolverá, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en el registro de la solicitud, sobre la procedencia o no de autorización de la modificación; transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la citada solicitud. Contra dicha resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento, además de los dispuestos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que constaba en el proyecto inicial.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto presentado, salvo que se hubieren autorizado por la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en virtud de lo establecido en el artículo precedente.

c) La falta de justificación del total de la cantidad aprobada por la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

d) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada que hubieren dado lugar a la concesión de la subvención.

2.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento de la subvención o en la presente Resolución por parte de la entidad beneficiaria, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, conllevará la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, el procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo, será de seis meses.

Artículo 17.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el citado Instituto. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer: c/ Manuel Iradier, 36, 01005 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2013.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental