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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, viernes 12 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE BILBAO
3199

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 898/12.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: juicio verbal 898/12.

Demandante: Galatea Food Service, S.L.

Abogado: Fabiola Gallo Sedano.

Procurador: Maria Alvarez de Amezaga.

Demandado: Estambul 2012, S.L. y Eunate Lekue Iruarrizaga.

Sobre: derecho mercantil: otras cuestiones.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1.– Estimar íntegramente la demanda formulada por la entidad Galatea Food Service, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales D. María Álvarez de Amézaga; frente a Estambul 2.012, S.L. y Eunate Lekue Iruarrizaga, ambos en situación de rebeldía procesal.

2.– Condenar a Estambul 2.012, S.L. y a Eunate Lekue Iruarrizaga a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad global de tres mil quinientos veintinueve euros con doce céntimos de euro (3.529,12 euros).

3.– Condenar a Estambul 2.012, S.L. y a Eunate Lekue Iruarrizaga a que satisfagan solidariamente al actor el interés legal de esta cantidad desde la interpelación judicial.

Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el artículo 576 LEC.

4.– Con condena en costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Estambul 2012, S.L. y Eunate Lekue Iruarrizaga y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia) a 8 de mayo de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental