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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, viernes 12 de julio de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3187

ORDEN de 19 de junio de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2013, al amparo del Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a energías renovables en el sector agrario y silvícola.

El Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a energías renovables en el sector agrario y silvícola, tiene por objeto regular el régimen de ayudas destinadas a la inversión en este tipo de infraestructuras en el sector agrario y/o silvícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas ayudas están englobadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 704, de 15 de febrero de 2008, modificado mediante Decisión C (2010) 1228, de 2 de marzo de 2010.

El artículo 9.2 del citado Decreto establece que, anualmente, por Orden de la Consejera se efectuará la convocatoria de las ayudas reguladas, se abrirán los plazos de presentación de solicitudes de ayuda, se dará publicidad al crédito presupuestario disponible y se determinará la duración de los proyectos objeto de ayuda, no pudiendo contravenir su contenido lo dispuesto en el Decreto.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar las ayudas reguladas en el Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a energías renovables en el sector agrario y silvícola, para el ejercicio 2013.

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder en el ejercicio 2013 a la convocatoria de ayudas reguladas por el Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, será de un mes, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

Tercero.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– El impreso de solicitud para acogerse a las ayudas objeto de la presente convocatoria estará disponible en la página web del Departamento: www.nasdap.ejgv.euskadi.net, y se presentará bien directamente ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 y 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación prevista en el artículo 9.1 del Decreto 302/2010, de 16 de noviembre.

Cuarto.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas del ejercicio 2013 ascienden a un total de 156.250 euros.

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ascienden a la cantidad de 100.000 euros. En lo que respecta al fondo comunitario FEADER, al amparo del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco (PDRS) 2007-2013, la cuantía concreta de los créditos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto será de 56.250 euros.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en la orden de convocatoria o la cuantía que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Dicho importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, con carácter previo a la resolución de las mismas. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Plazo de ejecución de los proyectos.

Para el ejercicio 2013, el plazo de ejecución de las actividades subvencionables a las que se refiere el Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2013.

Sexto.– Justificación, liquidación y pago.

1.– El pago de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se efectuará previa realización del gasto subvencionable y quedará condicionado a la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, de la documentación que recoge el artículo 15 del Decreto 302/2010, de 16 de noviembre.

2.– El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona titular de la Dirección del Organismo Pagador.

Séptimo.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Octavo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental