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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, viernes 5 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
3080

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 562/12 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario L2 562/12.

Demandante: Pedro Maria Pascual Iñiguez de Heredia.

Abogado.

Procurador: Perez-Avila.

Demandado: Pedro Pablo Valero Sánchez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 17-01-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Luis Pérez Ávila Pinedo en nombre y representación de D. Pedro María Pascual Íñiguez de Heredia contra D. Pedro Pablo Valero Sánchez al que condeno al pago de 7.500 euros, más intereses conforme se señala en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 0011 0000 04 562 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pedro Pablo Valero Sanchez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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