N.º 121, miércoles 26 de junio de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
2923
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 369/11.
UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.
Juicio: Juicio verbal L2 369/11.
Demandante: BBKGE Kredit E.F.C., S.A.
Abogado: Carlos Bolado Rodriguez.
Procurador: Hernandez.
Demandado: Rafael Casanueva Losada y Javier Casanueva Losada.
Sobre: juicio verbal.
En el referido juicio se ha dictado 14-05-2013 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Antonio Hernández Irubarri, en nombre y representación de de la entidad «BBKGE kredit EFC», debo condenar y condeno a los demandados, don Rafael Casanueva Losada y don Javier Casanueva Losada, en situación procesal de rebeldía, al abono de forma solidaria de la suma de dos mil setecientos cincuenta y siete con ochenta y cinco céntimos de euros (2.757,85 euros).
Deberá abonar el interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Rafael Casanueva Losada y Javier Casanueva Losada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución los demandados rebeldes pueden interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 16 de mayo de 2013.
EL SECRETARIO JUDICIAL.