Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, martes 25 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2885

ORDEN de 6 de junio de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 28 viviendas de protección oficial en Lasarbe en el municipio de Anoeta.

HECHOS

1.– El Ayuntamiento de Anoeta y Construcciones Aburuza acordaron en el Convenio suscrito por ambas partes el 26 de marzo de 2013, dejar en manos del Ayuntamiento de Anoeta el procedimiento de adjudicación de 28 viviendas de protección oficial que Construcciones Aburuza va a construir en la parcela RA-C Sector A-14 de Lasarbe en el municipio de Anoeta.

2.– Se ha suscrito Convenio por parte del Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Anoeta con el fin de que la selección de adjudicatarios de las viviendas de protección oficial sea realizada por el Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide.

3.– En el citado Convenio se establece que el procedimiento de adjudicación se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

4.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 8 de febrero de 2013 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 28 de protección oficial sita en Lasarbe, en el municipio de Anoeta, promovida por Construcciones Aburuza, bajo el número de expediente EB3-0020/13-LE-000. Del total de viviendas, 2 viviendas de dos dormitorios están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. El resto de viviendas se dividen en 16 viviendas de dos dormitorios y 10 viviendas de tres dormitorios. El régimen de cesión es el de propiedad.

5.– De las viviendas de la promoción 2 serán destinadas a realojos de vivienda del Ayuntamiento de Anoeta. Las viviendas destinadas serán la vivienda EB3-0020/13-LE-015 y la EB3-0020/13-LE-019, ambas de tres dormitorios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

2.– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

3.– Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

4.– Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

5.– La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Una vez cumplido este requisito, pueden participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción y en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

6.– La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio. Quienes se incorporen al procedimiento podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda que no sea adecuada a las necesidades de su unidad convivencial, siempre que con ello no se incurra en una situación de sobreocupación. También podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo.

En este caso, el plazo será de 15 días naturales.

7.– La forma de asignación varía en función de las circunstancias: cuando el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la asignación se realiza por sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012. Si, por el contrario, el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda ordena ante Notario las solicitudes de vivienda y las va asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de la promoción de 28 viviendas de protección oficial en el municipio de Anoeta, perteneciente al área funcional de Tolosa. De las 28 viviendas se detraen 2, ambas de tres dormitorios, como consecuencia de operaciones de realojo. Las viviendas detraídas serán la EB3-0020/13-LE-015 y la EB3-0020/13-LE-019.

Si las viviendas excluidas del sorteo finalmente resultasen innecesarias para el destino al que fueron adscritas, el Delegado Territorial de Vivienda procederá a la adjudicación de las mismas.

Segundo.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de propiedad.

Tercero.– Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas o unidades convivenciales inscritas en régimen de compra en el Registro de Solicitantes de Vivienda antes del 2 de marzo de 2013, que demanden vivienda en Anoeta y que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

Cuarto.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción deberá ser el municipio de Anoeta.

Quinto.– Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado, con una antigüedad mínima de 3 años a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en el municipio de Anoeta, tal y como se recoge en el Convenio suscrito entre el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Ayuntamiento de Anoeta.

Sexto.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 9.000 euros y no superiores a 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2011. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida o de discapacitados psíquicos, bastará con acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros.

Séptimo.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan estos requisitos y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa entre el 8 y el 22 de julio de 2013 (ambos inclusive).

Tal como establece el Convenio antes citado, si quedaran viviendas sin adjudicar se adjudicarán entre los demandantes del municipio de Anoeta que estén empadronados en alguno de los municipios del área funcional de Tolosa. Estas personas o unidades convivenciales deberán cumplir los requisitos establecidos y deberán mostrar su interés en participar en el procedimiento de adjudicación. Para ello deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa entre el 8 y el 22 de julio de 2013 (ambos inclusive).

Octavo.– 2 de las viviendas están adaptadas para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Las viviendas son de dos dormitorios. Dichas viviendas serán adjudicadas en un primer momento entre unidades convivenciales en las que haya una persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente.

Estas viviendas se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 ó más puntos en relación con los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Si quedaran sin asignar viviendas de este tipo, se asignarán entre las unidades convivenciales en las que no haya personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que hayan manifestado su interés en acceder a una vivienda adaptada.

Noveno.– De las 26 viviendas no adaptadas dos, de tres dormitorios, serán reservadas para el Ayuntamiento. Del resto de las viviendas, 16 son de dos dormitorios y 8 son de tres dormitorios.

Décimo.– Si el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la forma de asignación será el sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Si el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia ordenará ante Notario las solicitudes de vivienda y las irá asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44 de la misma Orden.

Undécimo.– Los lugares de publicación de las listas de admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera, en su caso, serán los Tablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2013.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIKE.


Análisis documental