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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, martes 18 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
2799

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 716/12 seguido sobre divorcio.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Familia).

Juicio: divor.contenc.L2 716/12.

Demandante: Aitor Del Hoyo Eguileor.

Abogado: Pascual Garcia Iratxe.

Procurador: Manuel.

Demandado: Montserrat Baños Tarifa.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado (15-04-2013) Sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Elena Manuel Martín, en nombre y representación de D. Aitor del Hoyo Eguileor, contra Dña. Montserrat Baños Tarifa, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados, con todos los efectos legales, sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a quince de abril de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Montserrat Baños Tarifa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín de la Comunidad Autónoma del País vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de abril de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental