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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, martes 18 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2791

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2013, del Director de Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica aérea existente a 30 kV D/C denominada «La Jara-Balmaseda», y sus derivaciones, en los términos municipales de Güeñes, Zalla y Balmaseda, por ampliación de la servidumbre.

Ref.: L-7777 ASS/TLE.

Exp.: AT-H-2012-25.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 19 de abril de 2012 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 5 de junio de 2012, en el BOPV con fecha 17 de agosto de 2012 y en el Diario El Correo con fecha 13 de junio de 2012, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 5 de junio de 2012 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Zalla, Güeñes y Balmaseda, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos, así como petición de informe, también a Ura (Agencia Vasca del Agua) de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación.

Cuatro.– Dentro del período de información pública, y plazos otorgados para remitir los informes citados únicamente ha tenido entrada el condicionado de Ura, Agencia Vasca del Agua, que ha sido aceptado por la Beneficiaria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957, de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante.

Dos.– El Director de Energía y Minas, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la servidumbre por incremento de la faja libre de arbolado de la instalación cuyas principales características son:

Línea eléctrica aérea D/C «La Jara-Balmaseda»:

  • Tensión de Servicio: 30 kV.
  • Apoyos: celosía de acero, chapa galvanizada y hormigón.
  • Longitud: 9.270 m.
  • Origen: STR La Jara.
  • Final: apoyo 9055.
  • Términos municipales: Güeñes, Zalla y Balmaseda.

Derivación Central de Sollano:

  • Longitud: 21 m.
  • Origen: apoyo 9014 de la línea citada.
  • Final: apoyo 2900 de la derivación.
  • Término municipal: Zalla.

Derivación varias:

– Primera:

  • Longitud: 160 m.
  • Origen: apoyo 9018 de la línea citada.
  • Final: apoyo 2900 de la derivación.
  • Término municipal: Zalla.

Derivación Fabio Murga:

  • Longitud: 678,5 m.
  • Origen: apoyo 9031 de la línea citada.
  • Final: apoyo 600 de la derivación.
  • Términos municipales: Zalla y Balmaseda.

Derivación FEVE Balmaseda:

  • Longitud: 118,7 m.
  • Origen: apoyo 9038 de la derivación.
  • Final: apoyo 4200 de la derivación.
  • Término municipal: Balmaseda.

Derivación STR Balmaseda:

  • Longitud: 51 m.
  • Origen: apoyo 9042 de la derivación.
  • Final: apoyo 4500 de la derivación.
  • Término municipal: Balmaseda.

Derivación Central de Arnedillo:

  • Longitud: 53 m.
  • Origen: apoyo 9042 de la derivación.
  • Final: apoyo 4801 de la derivación.
  • Término municipal: Balmaseda.

Derivación varias:

– Primera:

  • Longitud: 49,7 m.
  • Origen: apoyo 9054 de la derivación.
  • Final: apoyo 5102 de la derivación.
  • Término municipal: Balmaseda.

La presente declaración lleva implícita a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2013.

El Director de Energía y Minas,

JAVIER ZARRAONANDÍA ZULOAGA.


Análisis documental