N.º 111, martes 11 de junio de 2013
- Otros formatos:
- PDF (184 KB - 1 Pág.)
- EPUB (97 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
2696
EDICTO dimanante de procedimiento de cuenta de abogado n.º 720/12 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: Cuenta abogad. L2 720/12.
Demandante: Jesus Aberasturi Paramo.
Demandado: Elena Fernandez Cacho.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado el 24-04-2013 decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el archivo definitivo del presente procedimiento, debiendo instar el demandante, si a su derecho conviniere, el despacho de ejecución, sirviendo esta resolución de título en reclamación de 713,90 euros, éstas sin perjuicio de ulterior liquidación.
De esta resolución doy cuenta a S. S.ª.
Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030.0011.0000.01.0720.12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo decreto y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Elena Fernandez Cacho y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2013.
EL SECRETARIO JUDICIAL.