Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, martes 11 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2688

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2013, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para el año 2013 a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un plan de igualdad.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde se fija como objetivos tanto la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, como la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres en Euskadi.

La consecución de estos objetivos en el ámbito laboral requiere de la participación activa de las empresas y organizaciones privadas en lo que se refiere a garantizar un acceso al empleo y unas condiciones laborales de calidad y en igualdad para mujeres y hombres, así como a garantizar que sus productos y servicios respondan a las necesidades e intereses de mujeres y hombres.

Conscientes de la importancia de esta implicación, así como de la necesidad de que existan consultoras especializadas que puedan prestar asistencia técnica a las empresas para que realicen un diagnóstico e implanten un plan de igualdad interno, desde el año 2002 Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, comenzó un trabajo de formación y acreditación a consultoras que ha culminado con la apertura de un proceso de homologación que pretende garantizar unos mínimos de calidad y homogeneidad en los planteamientos de actuación. En estos momentos se cuenta con un número de consultoras homologadas que pueden prestar apoyo técnico a empresas y organizaciones privadas que así lo requieran.

Así, la presente Resolución tiene su fundamento jurídico en el artículo 3.j) de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y en el artículo 2.2.m) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el cual dispone entre las funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el establecimiento de ayudas y otro tipo de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Así pues, y para promover y apoyar la contratación de asistencia técnica a través de consultoras homologadas para la elaboración de diagnósticos sobre la igualdad de mujeres y hombres y planes de igualdad en las empresas u organizaciones privadas, tanto por lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos, surge esta Resolución por la que se regula la concesión de subvenciones a este fin. Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular la siguiente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, se mantienen en lo fundamental los términos de la convocatoria para el año 2012, aunque se introducen algunas variaciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación a lo largo de 2013 de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un plan de igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.

Artículo 2.– Selección y dotación económica.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos se entiende por concurso el procedimiento a través del cual se comparan las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 9, concediendo subvención sólo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en noventa y seis mil (96.000) euros.

3.– El expresado importe podrá ser aumentado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora del Instituto.

Artículo 3.– Solicitantes.

Podrán tener acceso a las ayudas las empresas y entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por las Administraciones Públicas.

b) Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi ó, en caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de actuación en materia de igualdad a que se refiere la presente Resolución.

c) Contar con una plantilla de entre 10 y 250 trabajadoras o trabajadores en los centros de la CAE.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Si se encuentran incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionados a la terminación de aquellos procedimientos de reintegro o sancionadores.

f) No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Asimismo no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

Asumir los siguientes compromisos y obligaciones:

h) Comprometerse a contratar o haber contratado la asistencia técnica de una consultora homologada en virtud del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.

i) Mostrar el compromiso de la Dirección de continuar el proceso hasta que la empresa o entidad se convierta en Entidad Colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres, en los términos que establece el Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, por el que se regula la figura de Entidad Colaboradora en igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y en los términos recogidos en el anexo I de la presente Resolución.

j) Designar por parte de la Dirección una persona de la entidad como responsable de la organización de dinamizar el proceso en los términos recogidos en el anexo I de la presente Resolución.

k) Presentar un informe sobre la previsión del impacto interno y externo de la ayuda. Al menos habrá de aportar información sobre el número de personas beneficiarias directas e indirectas de la ayuda a ser posible desagregadas por sexo, las horas de formación previstas, el número de personas que se beneficiarán de la formación desagregadas por sexo, la identificación de al menos un aspecto estratégico de la entidad que se verá modificado por la puesta en marcha del plan, el número de entidades que se verán afectadas por el desarrollo del plan, etc.

l) Presentar una propuesta de trabajo para el año 2013 que recoja:

– Introducción de la entidad.

– Motivación para la realización de un diagnóstico y plan en materia de igualdad.

– Trayectoria en materia de igualdad de la entidad.

– Áreas o aspectos estratégicos de la entidad donde el impulso de las políticas de igualdad puede tener mayor impacto.

– Aspectos a revisar en el diagnóstico.

– Metodología cuantitativa y cualitativa a utilizar.

– Programa de las sesiones de sensibilización/formación en igualdad de mujeres y hombres (mínimo de diez horas).

– Proceso de elaboración del plan de acción.

– Equipo de trabajo interno y criterios de composición del equipo en los términos recogidos en el anexo I de la presente Resolución.

– Cronograma.

– Presupuesto.

m) Estar dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco Impreso «Alta de Datos / Tercera Parte Interesada»; no será necesaria su cumplimentación si la entidad solicitante ya consta dada de alta, a no ser que haya sufrido alguna modificación en los datos que refiere el impreso.

Artículo 4.– Actividades y gastos subvencionables.

1.– Se subvencionará la contratación de consultoras homologadas a fin de que presten asistencia a la empresa o entidad para la realización de todos los aspectos siguientes:

a) diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos. El diagnóstico deberá recoger, al menos, el análisis y valoración de las políticas de selección, de promoción y desarrollo de carrera profesional, de formación, de retribución, de salud laboral, de comunicación y en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar así como el análisis de posibles situaciones de violencia de género y de acoso sexual y por razón de sexo. Además, deberá incorporar, un análisis de los productos y servicios de la entidad y de otros planes y políticas de la organización. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado.

b) mínimo de 10 horas de sensibilización/formación sobre la igualdad de mujeres y hombres en el mundo laboral y su reflejo en los principales resultados del diagnóstico. Esta sesión debe servir de contraste del diagnóstico y de base para el diseño del plan de igualdad y se realizará para, al menos, una muestra representativa de la plantilla. La propuesta habrá de incluir detalle de los contenidos generales que se impartirán.

c) diseño de un plan de igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos. Al menos, el plan propuesto habrá de ser plurianual, disponer de indicadores que permitan medir resultados esperados en términos de disminución de las diferencias entre mujeres y hombres, incluir personas asignadas, presupuesto y un sistema de seguimiento y evaluación. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado.

2.– La contratación de las consultoras homologadas a subvencionar se realizará a fin de que presten asistencia entre el 1 enero y el 20 de diciembre de 2013.

3.– Se excluirá del importe subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Artículo 5.– Tramitación y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial según el modelo del anexo I, debidamente cumplimentado en todos sus términos y junto con la documentación exigida en el artículo siguiente, ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36, (01005) Vitoria-Gasteiz, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

3.– Igualmente, las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. Así, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de euskadi.net http://www.emakunde.euskadi.net/empresas-2013/u72-20030/es/

Las especificaciones referidas a la tramitación estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica http://www.emakunde.euskadi.net/empresas-2013/u72-20030/es/

Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

4.– El empleo del canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

5.– Las solicitudes, junto con la documentación necesaria que se acompañe, podrán presentarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAPV. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

Artículo 6.– Formalización de solicitudes y documentación.

1.– La entidad solicitante deberá presentar la solicitud que figura como modelo, con las siguientes declaraciones responsables y los siguientes consentimientos:

– Declaración responsable que acredite que la entidad no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de no poder concurrir, durante el período que establezca la sanción, a las convocatorias de ayudas reguladas en esta Resolución, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Declaración responsable que acredite que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

– Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna ayuda para el mismo objeto y finalidad procedente de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados para la misma finalidad para la cual se solicite la subvención regulada en la presente Resolución, o, en su caso, de haber solicitado o haber sido concedida la misma.

– Declaración responsable en relación a si la entidad solicitante se encuentra o no incursa en procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos.

– Declaración responsable de que el domicilio social de la entidad en la CAE es el lugar desde donde se gestiona y administra la entidad ó, en el caso de tener la sede social fuera de la CAE, de que los órganos de dirección y administración de los centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi están dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de actuación en materia de igualdad a que se refiere la presente Resolución.

– Declaración responsable de que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en al normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

– Para garantizar el derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, será necesario que la empresa o entidad privada preste la autorización al órgano gestor de esta convocatoria para la interoperabilidad, es decir, para la obtención, constancia o verificación en la Administración competente por medios electrónicos o en su caso por lo medios que estén disponibles de los datos de identidad de la entidad, del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– Será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación.

a) Anexo I debidamente cumplimentado, indicando la información recogida en los apartados correspondientes a:

– designación de la persona dinamizadora.

– compromiso de la Dirección relativo a la obtención del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres.

– ayudas solicitadas y percibidas, así como entidad concedente y cuantía de las mismas.

– composición del equipo de trabajo interno y criterios de composición del mismo. Se señalará si existe representación sindical en la entidad y sus cauces de participación en el proceso.

b) Anexo II, relación de documentos que se remiten.

c) Propuesta de asistencia técnica de la consultora homologada en los términos recogidos en el artículo 3, apartado h).

d) Informe sobre la previsión del impacto interno y externo de la ayuda.

e) Documentación acreditativa del número de personas que integran la plantilla a través de los boletines de cotización de la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, del mes anterior a la fecha de la solicitud.

f) Impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada»; no será necesario su cumplimentación si la entidad solicitante ya consta dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco, a no ser que hay sufrido alguna modificación en los datos que refiere el impreso, y tampoco si se ha dado la autorización a que se refiere el último apartado del artículo 6.1 de esta resolución. Se podrá acceder a dicho impreso en http:// www.emakunde.euskadi.net/u72-20010/es/contenidos/autorización/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

g) Los estatutos y el documento de constitución.

h) Acreditación de la identidad, mediante copia del NIF de la entidad salvo que se otorgue la autorización de interoperabilidad referida en el último apartado del artículo 6.1 de esta resolución.

i) Toda aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.

3.– Para la remisión de esta documentación que no tenga asignado anexo específico, se aceptará en el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente, a través de http:// www.euskadi.net/misgestiones.

4.– No será necesaria la aportación de documentación ya entregada, siempre y cuando se indique en el apartado correspondiente del anexo II la fecha y el procedimiento para el que se entregó.

5.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por las siguientes personas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer:

Presidenta: Secretaria General.

Vocales:

– Responsable de Planificación e Investigación en materia de Género.

– Técnica o técnico en materia de Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

– Responsable de Administración y Servicios.

Secretaria: actuará como tal la persona responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Artículo 9.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– Como criterios para la adjudicación de las subvenciones, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:

A) Calidad de la propuesta. Hasta 50 puntos:

– Viabilidad técnica y económica en cuanto al calendario, metodología y presupuesto. Hasta 15 puntos.

– Elementos innovadores y adecuación de la propuesta al tipo de organización. Hasta 20 puntos.

– Adecuación a las metodologías de diagnóstico y elaboración de planes existentes. Hasta 10 puntos.

– Calidad global de la propuesta. Hasta 5 puntos.

B) Implicación de la Dirección y participación representativa de la diversidad de las personas de la organización en el proceso de trabajo. Hasta 15 puntos.

– Trayectoria de la entidad en esta materia. Hasta 7 puntos.

– Configuración del equipo de trabajo. Hasta 8 puntos.

C) Efecto multiplicador. Hasta 25 puntos.

– Implantación territorial. Hasta 3 puntos.

– Tamaño de la empresa. Hasta 6 puntos.

– Sector/ámbito de actuación. Hasta 6 puntos.

– Actuaciones diseñadas para el impacto interno y externo. Hasta 10 puntos.

D) Consideración de las necesidades específicas de las mujeres empleadas en la entidad en riesgo de discriminación múltiple. Hasta 10 puntos.

2.– Las propuestas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.

Artículo 10.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del coste de la actividad objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria la cantidad de 10.000 euros.

2.– Se limitará a un máximo del 80% con el límite de 10.000 euros a aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no hay reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, para el mismo objeto y finalidad cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción a desarrollar, y el límite del 50% del coste de la actividad objeto de subvención, cuando proceda su aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de selección, que elevará su propuesta a la Directora del Instituto. Ésta dictará Resolución expresa y motivada que, poniendo fin al proceso concursal iniciado, recogerá las subvenciones concedidas y denegadas. La resolución adoptada será notificada individualmente a las empresas o entidades beneficiarias. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la empresa o entidad interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La Resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán las empresas y entidades subvencionadas y los respectivos importes asignados, podrá recoger una relación ordenada de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos a subvencionar y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la asignada a la beneficiaria renunciante.

Artículo 13.– Obligaciones de las empresas o entidades beneficiarias.

Las empresas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las empresas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 15 y admitir en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la subvención.

d) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación en el contenido o condiciones iniciales del proyecto aprobado, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización.

e) Hacer constar en toda comunicación que se realice, tanto interna como externa (en la web, intranet, materiales utilizados para la formación, correos electrónicos dirigidos a la plantilla, notas en el tablón de anuncios, etc.), que el trabajo de diagnóstico y la elaboración del plan cuentan con la financiación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, mediante la reproducción de la marca del organismo que se colocará en el soporte publicitario con la presencia, posición y percepción adecuada que le corresponda por el grado de participación, de conformidad con el Decreto 318/199, de 31 de agosto, que regula el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco. La marca podrá ser solicitada en Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y figurará su logotipo en el diagnóstico y plan, así como en los documentos generados a lo largo del proceso de elaboración sean éstos notificados interna o externamente.

f) Dar a conocer a la plantilla al inicio del proceso la decisión de realizar un diagnóstico y un plan y dar a conocer al finalizar el proceso los principales resultados del diagnóstico y el plan consensuado para lo cual habrán de aportarse los documentos que así lo acrediten.

g) Acreditar el uso no sexista del lenguaje en la documentación generada en el transcurso del proyecto, así como en las memorias e informes finales.

h) Las empresas deben comunicar a Emakunde cualquier cambio en la plantilla que tenga incidencia en el cómputo del número de trabajadores y trabajadoras a efectos de los límites en materia de planes de igualdad.

Artículo 14.– Justificación y pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos generados, incluidos aquellos que no sean cubiertos por Emakunde hasta cubrir el importe total de la actividad, mediante la presentación hasta el 20 de diciembre de 2013 inclusive, de la documentación siguiente:

a) El Diagnóstico realizado se valorará de acuerdo con la propuesta presentada para la adjudicación de la subvención, esto se hará para asegurar la coherencia entre la propuesta inicialmente presentada y el diagnóstico finalmente remitido. De lo contrario, deberá estar debidamente justificado.

b) Plan de igualdad que se valorará de acuerdo con la propuesta que se presentó para la adjudicación de la subvención, esto se hará para asegurar la coherencia entre la propuesta inicialmente presentada y el plan finalmente remitido De lo contrario, deberá estar suficientemente justificado.

c) Plan de acción para el año 2014.

d) Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En la memoria se describirá el proceso de trabajo realizado y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto, así como los contenidos de la sesión o sesiones de sensibilización, las personas asistentes y la evaluación que hacen de dicha sesión.

e) Balance económico de las actividades subvencionadas, según anexo III y factura acreditativa de la asistencia técnica así como justificante de pago de los servicios de consultoría prestados. La fecha del gasto de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos o del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, no podrá exceder del 20 de diciembre de 2013.

f) Documentación acreditativa de que se ha hecho constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, tal y como se exige en el artículo 13.e).

g) Documentación acreditativa de que se ha comunicado a la plantilla, tanto al principio como al final del proceso, los objetivos y resultados del mismo, tal y como se exige en el artículo 13.f).

h) Informe del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el informe previo sobre el impacto interno y externo de la ayuda.

2.– Para la remisión de esta documentación se aceptará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente, a través de http:// www.euskadi.net/mis gestiones

3.– A los efectos de realizar el pago, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

4.– En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la del coste total de la actividad se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá, mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los casos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma.

Artículo 16.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo, será de 12 meses.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2013.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental