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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, martes 11 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2686

ORDEN de 20 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se deja sin efecto el nombramiento de don Gorka Intxausti Altuna como funcionario en prácticas del cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el proceso selectivo convocado por Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

ANTECEDENTES DE HECHO

Don Gorka Intxausti Altuna participó en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV, de 15 de febrero de 2012), para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la especialidad de Informática, del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre.

Mediante Resolución de 6 de agosto de 2012, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BOPV, de 8 de agosto de 2012) se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el citado proceso selectivo. Don Gorka Intxausti Altuna resultó seleccionado en dicho proceso selectivo, por la citada especialidad y turno.

Conforme a lo dispuesto en la base tercera de dicha resolución se abrió un plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para que los aspirantes seleccionados presentaran en las Delegaciones Territoriales de Educación los documentos enumerados en la base undécima de la citada Orden de 10 de febrero de 2012.

Mediante Orden de 15 de octubre de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV, de 9 de noviembre de 2012) por la que se nombraron funcionarias y funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Maestras y Maestros, Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, don Gorka Intxausti Altuna fue nombrado funcionario en prácticas del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Informática.

Examinada la documentación presentada por don Gorka Intxausti Altuna se advierte que no ha presentado la documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

De conformidad con la base 2.3 de la Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los requisitos (generales y específicos) para participar en el proceso selectivo deben poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, salvo el requisito del perfil lingüístico, que deberá poseerse y acreditarse con anterioridad a la publicación de los resultados de la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos previstos en la base 6.1.2 de la convocatoria.

De conformidad con la base 2.2.1.3.b de la citada Orden, para participar en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, se ha de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De conformidad con la base 11.3 de la citada Orden, las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 decaerán de todos sus derechos a ser nombradas funcionario o funcionaria de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

El apartado quinto de la Orden de 15 de octubre de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se nombran funcionarias y funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Maestras y Maestros, Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los aspirantes seleccionadas/os en los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 10 de diciembre de 2009, de 17 de diciembre de 2010 y de 10 de febrero de 2012 de la misma Consejera, dispone lo siguiente:

«Los nombramientos efectuados en virtud de esta Orden quedan condicionados al cumplimiento de los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria del procedimiento selectivo en el que han resultado seleccionados.

Una vez finalizada la revisión de la documentación presentada por las/os aspirantes seleccionadas/os para el nombramiento de funcionarias y funcionarios en prácticas, se publicará en su caso en el Boletín Oficial del País Vasco una Orden complementaria, con la exclusión del nombramiento de las/os que no hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en las convocatorias de dichos procedimientos selectivos.»

Dn. Gorka Intxausti Altuna no cumple el requisito específico exigido en la base 2.2.1.3.b de la citada Orden de 10 de febrero de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación para participar por el Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, dado que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no posee la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por lo tanto,

DISPONGO:

Primero.– Dejar sin efecto el nombramiento de Dn. Gorka Intxausti Altuna como funcionario en prácticas del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la especialidad de Informática, en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Segundo.– Don Gorka Intxausti Altuna tendrá la consideración de funcionario interino con efectos desde el día 1 de septiembre de 2012, permaneciendo con dicha condición en el puesto en el que se encuentra prestando servicios en este curso escolar 2012-2013, hasta la finalización del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2013.

La Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental