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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 5 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GETXO
2596

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 512/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Getxo.

Juicio: me.hij.ex.con.L2 512/10.

Demandante: Patricia Gisella Roque Cardenas.

Abogado: Viaña De La Puente Javier.

Procurador: Miral.

Demandado: Guilberto Nicolas Obregon Merino.

Sobre: medidas con relación a hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado (22-12-2012) Sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Miral, en nombre y representación de Patricia Gisella Roque Cárdenas, frente a Guillermo Nicolás Obregón Merino, acuerdo que el demandado abone en concepto de alimentos a cada uno de los hijos menores de edad en el momento de interposición de la presente demanda, XXXXX, nacida el 22 de abril de 1994, y XXXXX nacido el catorce de abril de 1996, la cantidad de 200 euros mensuales para cada uno de ellos, que serán abonados desde la fecha de la interposición de la presente demanda, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la demandante designe a tal efecto.

La referida suma se actualizará con efectos uno de enero de cada año, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el futuro. En estas actualizaciones se aplicará el incremento del IPC del año anterior. La primera actualización se llevará a a cabo el 1 de enero de 2014.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos por iguales partes por ambos progenitores. Deberán acreditarse suficientemente y ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o autorizados judicialmente, en caso de discrepancia. En caso de gastos urgentes de carácter necesario, bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

Se entenderán como tales gastos extraordinarios los que excedan de los necesarios para la alimentación, vestido, calzado, y educación del meno.

Se entenderán como gastos extraordinarios, tanto los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (dentista, ortodoncia, gafas, psicólogos, ...), como los necesarios para la educación del menor que no puedan estimarse como ordinarios (clases particulares que sean necesarias, actividades extraescolares, actividades deportivas, colonias de verano, estudios superiores, profesionales o universitarios, estancias y traslados al extranjero o fuera del hogar familiar por motivos educativos o formativos...).

La obligación de prestar alimentos se extinguirá cuando los hijos sean mayores de edad e independientes económicamente, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4790-0000-00-0512-10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Guilberto Nicolas Obregon Merino y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 17 de abril de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental