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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 20 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2335

ORDEN de 9 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se publica la oferta institucional de las actividades de formación y perfeccionamiento para el profesorado no universitario y se regula la convocatoria para la realización de las mismas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del Plan Garatu 2013-2014.

Corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes, tal y como viene recogido en el capítulo III, título III de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesaria, de acuerdo a sus necesidades profesionales.

Por esta razón cada año el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura elabora un plan de formación del profesorado en el que, por una parte, presenta propuestas de formación para garantizar la mejora de la competencia profesional del profesorado de la enseñanza no universitaria y, en concreto, para la mejora del sistema educativo, y por otra, facilitar la formación continua del profesorado según las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en activo.

Para el desarrollo de las actividades de formación, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura contará con la colaboración de las entidades que hayan sido subvencionadas en la convocatoria para Entidades que deseen colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado o bien llevará a cabo dichos cursos mediante recursos propios.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Hacer público el listado de actividades de formación y de perfeccionamiento del profesorado que se convocan dentro del plan Garatu 2013-2014.

2.– Establecer el procedimiento de solicitud, condiciones y selección de participantes para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las funciones propias de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente establecidas en el artículo 16, del Decreto 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 2.– Listado de actividades de formación y su tipología.

La relación de actividades de formación para el curso escolar 2013-2014 están recogidas en el anexo I de la presente Orden y a disposición de todo el profesorado en la web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. A cada actividad de formación le corresponde una ficha de descripción a disposición en la web del Departamento y en la aplicación informática para la matriculación del plan Garatu, cada ficha contiene la siguiente información:

Título, código, entidad responsable del curso, impartidores, número de horas, plazas, fecha de inicio y final del curso, idioma, fases, lugar de impartición y horario.

Requisitos y excepciones propias de cada actividad para solicitar la actividad de formación correspondiente y de obligado cumplimiento para poder ser admitido en el curso.

Programa detallado: objetivos, contenidos y metodología.

Artículo 3.– Personas destinatarias.

1.– Podrán participar en las actividades formativas, el personal docente en activo que preste sus servicios en centros docentes no universitarios autorizados por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, así como el personal de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzeguneak), Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental, Centros de Recursos para Invidentes, Centros de Irale, Escuelas Oficiales de Idiomas e Inspección Educativa.

2.– En el caso del personal de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzeguneak), Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental, Centros de Recursos para Invidentes, Centros de Irale, Escuelas Oficiales de Idiomas e Inspección Educativa, sus solicitudes para actividades de Garatu 2013-2014 solo podrán ser admitidas cuando queden plazas libres después de aplicar los criterios de selección al resto de solicitudes, excepto en aquellos casos en que la actividad esté específicamente dirigida al personal de estos servicios o de que en la actividad existan plazas reservadas para el mismo.

3.– Respecto a la participación del profesorado de Formación Profesional, corresponde a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente la elaboración de los planes de mejora y cualificación del profesorado de la formación profesional específica, en virtud de lo establecido en el artículo 16.1.g) del Decreto 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En todo caso, el profesorado de Formación Profesional podrá participar en las actividades formativas siempre y cuando hubiera plazas libres después del proceso de adjudicación referido en los puntos 1 y 2 del presente artículo.

4.– Así mismo, también podrán participar:

a) El personal laboral de Educación Especial, en las actividades referentes a necesidades educativas especiales en las condiciones que se determinen en cada actividad.

b) El personal educativo que presta servicios en Educación Infantil (ciclo cero a tres años) en centros públicos o privados autorizados, en las actividades dirigidas a ese. Las condiciones de participación se determinarán en las diversas actividades.

Artículo 4.– Procedimiento de solicitud.

1.– La matrícula de estas actividades será gratuita.

2.– La matrícula se podrá hacer on-line o en papel de manera opcional, a través de un mismo modelo de solicitud (anexo II).

La personas que soliciten actividades de formación del plan Garatu 2013-2014 vía on-line lo harán a través en una aplicación del Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura, en el portal de irakaslegunea, accesible al personal docente, tanto de los centros públicos como concertados, ya que en caso de no tener acceso, el mismo profesorado puede generar usuario y clave de acceso. Una vez cumplimentada la solicitud se podrá imprimir y servirá como resguardo, sin necesidad de darle entrada oficial en las distintas Delegaciones Territoriales de Educación.

Los solicitantes que lo hagan en formato papel, deberán entregar su solicitud completada y firmada (anexo II) en las Unidades de Información o de Innovación Educativa de las Delegaciones Territoriales de Educación correspondientes al centro de trabajo de cada solicitante:

(Véase el .PDF)

También se podrán entregar en el servicio Zuzenean (Gran Vía 85, 48011 Bilbao; Andia 13, 20003 San Sebastián; Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

También podrán remitirse en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Sólo se admitirán solicitudes originales, debidamente cumplimentadas y firmadas.

3.– En el caso de actividades de formación a desarrollar total o parcialmente dentro del horario lectivo y para las actividades de formación con liberación dentro del calendario escolar, el/la solicitante deberá contar con la autorización de la Dirección del centro (anexo IV).

4.– La Dirección del centro podrá proponer a un/a profesor/a para la realización de una determinada actividad formativa (anexo V), pudiendo obtener por ello el/la solicitante los cinco puntos establecidos en el apartado C) del baremo del anexo III.

5.– La participación en algunas actividades puede estar supeditada al cumplimiento de requisitos específicos que deban ser justificados mediante certificado (certificado de titulación de idioma extranjero).

6.– En caso de encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en los artículos 4.3, 4.4 y 4.5, el/la solicitante deberá indicar tal circunstancia en el apartado correspondiente de la solicitud (anexo II). Asimismo, deberá remitir la documentación acreditativa correspondiente a la Unidad de Información o de Innovación Educativa de la Delegación Territorial de Educación correspondiente a su centro de trabajo.

Artículo 5.– Plazos de matrícula.

En cada plazo de matrícula sólo se podrán solicitar las actividades de formación correspondientes a ese plazo. En caso de solicitar actividades de formación que no correspondan a ese plazo, la solicitud de las mismas no se tendrá en cuenta.

1.– El primer plazo de matrícula es para las actividades a realizar en julio, agosto, septiembre y octubre de 2013 y los cursos de idiomas en el extranjero con liberación que se hagan durante el curso 2013-2014, su plazo de matrícula será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden.

2.– El segundo plazo de matrícula es para las actividades a realizar desde noviembre de 2013 a junio de 2014, su período de matrícula será del 9 al 27 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

3.– Plazo extraordinario: una vez resuelta la convocatoria y en caso de quedar plazas vacantes en algún curso o actividad convocada y no anulada, se comunicará en la web del Departamento y se podrá solicitar plaza hasta la fecha de comienzo de la actividad. La solicitud se hará mediante el anexo II de esta Orden y se entregará en las Unidades de Información o de Innovación Educativa de las Delegaciones Territoriales de Educación correspondientes al centro de trabajo de cada solicitante. Examinadas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, el criterio de admisión, será la fecha de presentación de la hoja solicitud. Si hubiera empate, se procederá según lo expuesto en el artículo 6.10 de la presente Orden.

Artículo 6.– Condiciones para la selección de los participantes.

La selección de participantes para cada actividad de formación está sujeta a las siguientes condiciones:

1.– Se excluirán las solicitudes de aquellos aspirantes que no reúnan alguno de los requisitos y excepciones propios que figuren en la ficha de descripción correspondiente a cada una de las actividades de formación.

2.– En el caso de aquellos participantes en actividades de Garatu 2011-2012 y 2012-2013 que hubiesen faltado injustificadamente a las mismas, sus solicitudes para actividades de Garatu 2013-2014 sólo podrán ser admitidas cuando queden plazas vacantes después de aplicar los criterios de selección al resto de las solicitudes.

3.– Será excluido de las actividades de formación o cursos de idiomas extranjeros todo aquel profesor o profesora que posea una certificación o nivel de idioma extranjero superior al especificado en el curso que solicita y relacionado con los contenidos del curso, si así se especifica en la ficha del mismo.

El personal docente de los centros privados concertados no podrá solicitar aquellos cursos que se realicen en el extranjero.

4.– El profesorado que fue admitido en el Garatu 2012-2013 en un curso de idioma extranjero de nivel básico será excluido de los cursos convocados este año para el nivel 0.

5.– Será excluido (salvo que quedaran plazas libres) de los cursos de idiomas en el extranjero y de los cursos que se hagan en el extranjero, el profesorado que haya participado en otro curso de idiomas en el extranjero o en otro curso en el extranjero, en las dos anteriores convocatorias del plan Garatu 2011-2012 y 2012-2013.

6.– En los cursos que se hagan en el extranjero que no sean de contenido idiomático, sólo podrá asistir un profesor o profesora de cada centro.

7.– No podrán solicitar actividades de formación o cursos quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de la que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

8.– A los solicitantes de un curso que cumplan todos los requisitos y no hayan sido excluidos por alguno de los motivos anteriores se les aplicarán los baremos establecidos en el anexo III.

9.– A igualdad de puntuación, el orden de los aspirantes vendrá dado por el porcentaje de becarios del centro en el que trabaja en el momento de la solicitud y resolución de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al tiempo de servicio propio de cada solicitante.

10.– Los solicitantes pueden pedir cuantas actividades de formación quieran dentro de un mismo período pero sólo serán admitidos en una de cada período según el orden de preferencia con el que lo hayan solicitado. Son incompatibles las actividades de formación que contengan el mismo código de período según las siguientes indicaciones:

Códigos de períodos del primer plazo de matriculación (mayo 2013):

61.– Cursos de idiomas en verano.

02.– Julio 2013.

03.– Septiembre 2013.

04.– Octubre 2013.

07.– Cursos de todo el año.

05.– Cursos on-line.

63.– Cursos de proyectos.

Códigos de períodos del segundo plazo de matriculación (septiembre 2013):

01.– Todo el curso (noviembre 2013 a junio 2014).

10.– Noviembre y diciembre 2013.

20.– Enero, febrero y marzo 2014.

30.– Abril, mayo y junio 2014.

06.– On-line 1.º.

65.– On-line 2.º.

09.– Cursos de proyectos.

11.– Las actividades de formación ligadas a proyectos de centro no estarán abiertas al personal docente en general, sino sólo a los y las solicitantes de esos centros.

Artículo 7.– Resolución de la convocatoria.

1.– La convocatoria será resuelta por la Directora de Innovación Educativa, a propuesta de una Comisión formada por la persona responsable del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá, y funcionarios del Departamento designados por la Directora de Innovación Educativa, en número mínimo de tres y máximo de ocho.

2.– Las listas provisionales de las personas admitidas a los cursos se harán públicas para el primer plazo de matriculación antes del día 15 de junio de 2013 y para el segundo plazo de matriculación antes del 30 de octubre. La publicación de las mismas se hará a través de la página web del Departamento con indicación del resultado del proceso de selección para cada una de las actividades solicitadas, de las anuladas por falta de solicitudes que cumplan los requisitos exigidos y de las actividades con plazas vacantes, que pueden ser solicitadas de acuerdo con lo expuesto en esta Orden.

Cada solicitante también podrá ver su situación de admisión o no en una actividad, en la misma aplicación informática de matrícula accesible desde el portal de irakaslegunea.

3.– Las personas interesadas podrán completar sus solicitudes, realizar sus reclamaciones y/o anulaciones durante los siguientes 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para ambos plazos de matrícula.

4.– Las listas definitivas por actividad y por solicitante en orden alfabético de apellidos se harán públicas en la página web del Departamento y se colgarán en los tablones de la Delegaciones Territoriales de Educación. Los listados incluirán la situación de las personas solicitantes respecto a cada uno de las actividades solicitadas de la siguiente manera:

a) Admitida: personas con plaza en el curso.

b) Reserva: personas sin plaza en el curso, por exceso de demanda que cumplen los requisitos del mismo. Las personas en esta situación, que se presenten al inicio del curso y hubiera plaza por no presentación de alguna otra persona admitida, serán admitidas según el número de su reserva adjudicado en el listado definitivo.

c) Excluida: en caso de incumplir los requisitos indicados en la convocatoria o en las fichas de los cursos o por incompatibilidad de período.

d) Causas de exclusión:

A: solicitud incompleta.

C: situación laboral.

I: incompatibilidad de período.

K: no cumplimiento de requisito específico.

L: curso anulado.

H: renuncia de la persona solicitante.

E: no cumplimiento de titulación en idioma extranjero.

F: no contar con la autorización de la Dirección del centro en el caso de actividades a las que se refiere el artículo 4.3 de la presente Orden.

5.– En el caso de no dictar resolución expresa en el plazo establecido al efecto en cada convocatoria, las solicitudes se considerarán denegadas, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común impone a la Administración.

6.– Contra la resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes desde su publicación en las Delegaciones Territoriales.

Artículo 8.– Condiciones de participación.

1.– La comunicación del comienzo de una actividad en la que se está admitido se hará vía correo electrónico personal y por consulta en el portal de irakaslegunea y en la web del Departamento.

2.– Una vez publicadas las listas definitivas, se podrá renunciar a la actividad formativa por causa justificada. La comunicación de la renuncia deberá enviarse al Responsable Territorial de Innovación Educativa de la Delegación correspondiente, inmediatamente después de que se produzca el hecho que la justifica y será admitida acompañada por el correspondiente soporte documental que justifique su renuncia.

3.– Los asistentes estarán obligados a realizar todas las fases y tareas programadas de la actividad de formación en la que ha sido admitido, a no ser que sea eximido de alguna de ellas por convalidación de la dirección de la actividad.

4.– La no presentación en el momento de inicio de la actividad, sin previo aviso, implicará la sustitución del participante admitido por la primera persona de la lista de reserva que esté presente en el acto. La no justificación de esta ausencia será motivo para aplicar a ese profesorado una penalización, que le supondrá, que sólo en caso de que queden plazas vacantes después de aplicar los criterios de selección al resto de las solicitudes, será admitido en cursos Garatu 2014-2015 y 2015-2016.

5.– Las actividades de formación constarán de una o varias fases, que pueden ser de diferentes tipos.

a) Presenciales en el lugar de la actividad:

A: dentro del horario lectivo, con liberación total. La liberación implicará la sustitución del participante durante los días lectivos. El personal sustituto podrá ocupar plaza en estos cursos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: cursos de menos de 150 horas, una sola actividad con liberación por persona y curso escolar y ocupar plaza para todo el año.

B: total o parcialmente dentro del horario lectivo, sin liberación.

D: fuera del horario lectivo.

E: fases extensivas presenciales, tipo seminario, tutoría,...

b) No presenciales en el lugar de la actividad:

F: prácticas, normalmente en el propio centro del participante, en una empresa o en una Entidad,...

G: elaboración de un proyecto, informe o memoria, según las especificaciones del curso y las indicaciones de la entidad impartidora, que deberá entregarse a la misma para su valoración y que podrá ser solicitada por el Departamento.

H: cursos on-line.

6.– A las personas admitidas en los cursos de idiomas extranjeros, antes del comienzo del curso la entidad organizadora les hará una evaluación inicial y, en caso de que su nivel no corresponda al diseño inicial del curso, serán sustituidas por otro u otra solicitante en reserva.

7.– Dentro del período de realización de las actividades tendrán la consideración de días festivos según el calendario oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

8.– La Directora de Innovación Educativa podrá anular aquellas actividades para las que no haya un número suficiente de solicitudes admitidas, o por ser imposible su realización por causas ajenas a la Dirección de Innovación Educativa.

Artículo 9.– Condiciones especiales de solicitud y participación en los cursos con liberación.

El profesorado que solicite actividades de formación deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– Autorización de la dirección del centro para las actividades de formación a desarrollar total o parcialmente dentro del horario lectivo y para las actividades de formación con liberación dentro del calendario escolar (anexo IV). En caso de que se compruebe que el solicitante admitido a una actividad con liberación no tiene la autorización de la dirección de su centro será excluido de la misma.

2.– La liberación se llevará a cabo siempre y cuando esté garantizada la sustitución de la persona admitida en el curso.

3.– La admisión en una actividad de formación que requiera liberación excluye la participación en otra que suponga asimismo liberaciones en el mismo curso escolar.

4.– Sólo está sujeto a liberación el profesorado de los centros dependientes del Departamento de Educación, Politica Lingüística y Cultura. Cada día lectivo de esta fase constará de tres sesiones de dos horas cada una (09:00-11:00, 11:30-13:30 y 15:00-17:00), que podrán ser acumuladas durante la mañana, previo acuerdo de los participantes e impartidores. En todo caso, la jornada será de seis horas lectivas, excluyendo descansos entre sesiones.

5.– Durante la liberación, a efectos de cumplimiento de horarios, bajas, permisos y otras incidencias, el lugar de realización del curso tendrá la consideración de centro de trabajo de los participantes.

6.– En el caso de asistentes de centros no dependientes de este Departamento que quiera participar en estos cursos, deberá contar con la previa autorización de la dirección de su centro.

7.– En estos cursos, la falta de asistencia injustificada podría dar lugar, en su caso, a la apertura del expediente disciplinario correspondiente.

Artículo 10.– Seguimiento de las actividades de formación.

1.– Aparte del seguimiento y evaluación general, la Directora de Innovación Educativa podrá indicar un seguimiento y evaluación especial, dictando las instrucciones precisas para ello.

2.– Actas y certificaciones.

a) Una vez finalizada la actividad, la entidad responsable remitirá a la Unidad Administrativa de Perfeccionamiento del Profesorado un informe o acta de desarrollo de la actividad, en la que se harán constar todos los datos necesarios para la tramitación de las certificaciones: una valoración del desarrollo de la actividad, un informe individual de cada asistente sobre el nivel de participación, implicación y aprovechamiento y, finalmente, la relación de profesores y profesoras participantes con indicación expresa del porcentaje de asistencia y de los y las considerados aptos y aptas de acuerdo con los criterios de evaluación previamente establecidos y puestos en conocimiento del personal asistente por parte de la entidad.

b) Es responsabilidad de la entidad impartidora el control de asistencia de las personas admitidas. Así mismo es responsabilidad de la entidad enviar un email al servicio de Perfeccionamiento del Profesorado con los asistentes a clase del primer dia. No podrá ser considerado apto ningún participante que no haya asistido al 80% de las horas de la actividad, salvo lo indicado en el artículo 8.3 de esta Orden, ni quienes no hayan entregado el proyecto, informe o memoria correspondiente con alguna fase tipo G de las indicadas en el artículo 8.5.b) de esta Orden. Los participantes cuyo porcentaje de asistencia sea inferior al 80% del total de las horas de la actividad serán considerados no aptos y no podrán obtener certificación alguna. Además, deberán justificar su ausencia ya que, en caso contrario, podrán ser sancionados, conforme a lo establecido en el artículo 8.3.

c) El acta tendrá carácter cerrado, no permitiéndose posteriores modificaciones de la misma, salvo error u omisión y, en todo caso, con la justificación documental adecuada.

d) La superación de las actividades dará lugar a su registro en la base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, base de datos que podrá ser consultada por los interesados de acuerdo con la normativa vigente y de la que podrán imprimir el Certificado de Actividades de Innovación y Formación.

Artículo 11.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Certificaciones» fichero n.º 5, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria (de subvenciones), así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo previsto por la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Se autoriza a la Directora de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarta.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental