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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 20 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2333

ORDEN de 7 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan las becas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2013-2014.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que contribuyan a garantizar el crecimiento en cantidad y calidad de los recursos humanos dedicados a la investigación en Euskadi, viene desarrollando una serie de actuaciones entre las que se encuentran las ayudas de formación de personal investigador doctor.

En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. De este modo, el estímulo de la formación y especialización científica del personal investigador doctor, en sus etapas iniciales del periodo posdoctoral, representa el segundo paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia, siendo el primero la adquisición de las competencias y habilidades vinculadas al doctorado.

Este programa se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2011-2014 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015 del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación y la especialización profesional de personal investigador doctor. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un importante esfuerzo para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación científica y técnica en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE), al Estatuto del Personal Investigador en Formación (en adelante EPIF), aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, y a la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI) de 1 de junio de 2011.

Esta convocatoria oferta un programa de perfeccionamiento del personal investigador dentro de la primera etapa de la fase posdoctoral, de un máximo de tres años de duración, en el que el doctor o doctora habrá de suscribir un contrato laboral con una entidad vasca dedicada a la investigación, que deberá ser una universidad con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV) o la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque (en adelante Fundación Ikerbasque), y en el que los dos primeros años tendrá la condición de desplazado a un centro de investigación en el extranjero.

Con este programa, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura propone un modelo que vela por la calidad y la eficiencia en la formación de investigadoras e investigadores y que acerca a las personas beneficiarias a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de un contrato laboral, evaluable cada año, con el apoyo de universidades, Ikerbasque y centros de investigación de excelencia.

La LCTI de 1 de junio de 2011 dedica su Título II a definir y regular las situaciones de los recursos humanos dedicados a la investigación y en su artículo 20 viene a definir las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador y el régimen jurídico aplicable.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación fundamental y aplicada.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

En su virtud, la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, prorrogada en aplicación del Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2013.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las becas destinadas al perfeccionamiento del personal investigador doctor en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero correspondientes al curso 2013-2014. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas becas como la renovación de las concedidas para el curso 2012-2013.

Artículo 2.– Finalidad.

Este Programa tiene por objetivo promover el perfeccionamiento en investigación de personal investigador doctor, quien, mediante un contrato laboral con una universidad con sede social en la CAPV o con la Fundación Ikerbasque y dentro del periodo de duración de la ayuda, se traslade temporalmente al extranjero para continuar sus actividades de formación y especialización científica y técnica; todo ello conforme a lo dispuesto en la presente Orden, en la disposición adicional sexta del EPIF, y en la Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social del personal investigador en formación y de los doctores beneficiarios de programas de ayuda a la investigación que desempeñen su actividad en el extranjero.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– El importe total del programa convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2013 (254.353,40) y los créditos de compromiso para el año 2014 (2.289.180,60), asciende a 2.543.534 euros, siendo el importe correspondiente a cada línea el siguiente:

a) Nuevas becas: 940.450 euros (crédito de pago 94.045 euros y crédito de compromiso 846.405 euros).

b) Renovación de becas: 1.603.084 euros (crédito de pago 160.308,40 euros y crédito de compromiso 1.442.775,60euros).

2.– El importe consignado en ayudas nuevas podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la línea de renovación de becas previa propuesta del comité de selección.

3.– El importe global consignado en esta convocatoria podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de becas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y con carácter previo a la Resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

4.– La Dirección de Política Científica estará facultada para distribuir motivadamente el importe global de la convocatoria entre cada una de las líneas y áreas en base a los criterios de evaluación descritos en el artículo 14.3 de la presente Orden y número de las solicitudes elegibles y a las limitaciones presupuestarias, de forma que haya personas beneficiarias en todas las áreas y que el número de ayudas otorgado en cada área dentro de cada línea, sea porcentualmente uniforme siempre que el número de solicitudes elegibles en cada área así lo permita. Esta distribución se recogerá en el acta de Propuesta de Adjudicación de Becas elevada a la Viceconsejera de Universidades e Investigación, por parte de las Comisiones de selección.

Artículo 4.– Personas beneficiarias.

La persona beneficiaria de la ayuda será la persona investigadora doctora que suscribe un contrato laboral por obra o servicio determinado con una universidad con sede social en la CAPV o con la Fundación Ikerbasque.

Artículo 5.– Centros de aplicación y Centros de desplazamiento.

1.– Centros de aplicación: los centros de aplicación deberán ser las universidades con sede social en la CAPV o la Fundación Ikerbasque, a los cuales se adscribirá el personal investigador doctor en formación durante la totalidad del periodo de aplicación de la beca.

La Fundación Ikerbasque deberá establecer convenios con los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados, y con las universidades públicas o privadas con sede en la CAPV para la acogida de las y los investigadores doctores en su tercer año de contrato.

2.– Centros de desplazamiento: los centros radicados en el extranjero a los cuales el personal investigador doctor se desplaza temporalmente para el ejercicio de sus labores de investigación serán universidades, grandes instalaciones o centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, distintos al de realización de los estudios de doctorado. En el caso de personas solicitantes extranjeras, el centro de desplazamiento no podrá estar ubicado en su país de origen.

Artículo 6.– Características de las ayudas.

1.– Contrato.Durante la totalidad del periodo de ayuda, ésta tendrá las características de un contrato laboral por obra o servicio determinado que habrá de formalizarse entre el centro de aplicación y la persona beneficiaria de la ayuda, en los términos previstos en la disposición adicional sexta del EPIF.

2.– Duración.La duración del contrato será de un año, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 22, prorrogable por periodos anuales previa renovación de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden. Se podrá conceder un máximo de 36 meses de ayuda.

Sin que exista interrupción en la actividad, la organización temporal de los 36 meses se estructura en dos fases: una primera de una duración máxima de 24 meses en la que la persona investigadora se traslada de su centro de aplicación a un centro de investigación en el extranjero con la finalidad de realizar un proyecto de investigación; y una segunda fase de una duración máxima de 12 meses en la que la persona investigadora se integra en un grupo de investigación de la CAPV.

3.– Dotación de la ayuda y forma de pago.

Dotación de la ayuda.– La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal investigador por parte del centro de aplicación.

La retribución bruta que deberá recibir la persona investigadora es de 28.000 euros anuales, distribuidos en doce o en catorce mensualidades según lo fije la normativa del centro de aplicación.

La ayuda total anual que recibirá el centro de aplicación por cada persona investigadora será de 36.988 euros. La diferencia entre la cantidad concedida inicialmente para la cuota empresarial y la finalmente resultante, de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año, será liquidada mediante Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, una vez hayan sido justificados y comprobados los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas.

Forma de pago.– La ayuda anual se abonará a los centros de aplicación en cuatro libramientos: un 10% tras la Resolución de la concesión, y una vez aceptada la ayuda, un 30% durante el mes de febrero de 2014, un 30% durante el mes de mayo de 2014 y un 30% en el mes de septiembre de 2014.

Para la realización de los pagos será necesario que haya sido recibida en la Dirección de Política Científica la copia de los contratos o de sus prórrogas.

No obstante, la firma de cualquier contrato o la ampliación de los existentes por parte de los centros de aplicación estará sujeta a lo que disponga las Resoluciones de la Viceconsejera de Universidades e Investigación que resolverá los procedimientos de concesión de ayudas nuevas y de renovación que quedan establecidos en los artículos 17 y 18, respectivamente.

Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Los centros de aplicación realizarán, en su caso, las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador doctor.

La cuota empresarial y de la persona trabajadora a aportar a la Seguridad Social se calculará de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones correspondientes a cada año y serán aportadas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura con cargo al presupuesto disponible de este programa en cada ejercicio presupuestario.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como su baja, se hará efectiva a partir de la fecha correspondiente de inicio o cese de la ayuda.

4.– Gastos de viaje.

Se establecerá un suplemento como ayuda a los gastos de un viaje de ida y vuelta al centro de desplazamiento en el extranjero los dos primeros años de beca cuya cuantía se fijará en la Resolución de adjudicación de la Viceconsejera de Universidades e Investigación atendiendo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que la persona solicitante esté empadronada en la CAPV.

El importe se abonará al centro de aplicación. Éste deberá abonar dicha cantidad a la persona beneficiaria en pago único en la segunda mensualidad.

5.– Seguro.

Sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social que corresponda a las personas beneficiarias, las subvenciones incluirán un seguro de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje, extensible este último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia en el extranjero. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 7.– Áreas.

1.– Las áreas de elección son:

Ciencias Básicas

Área 1.– Ciencias de la tierra.

Área 2.– Física y Ciencias del espacio.

Área 3.– Matemáticas.

Área 4.– Química

Ciencias de la Vida y de la Salud.

Área 5.– Biología Fundamental y de Sistemas.

Área 6.– Biomedicina.

Área 7.– Medicina Clínica y Epidemiología.

Área 8.– Biología Vegetal y Animal, Ecología, Medioambiente.

Área 9.– Ciencia y Tecnología de Alimentos. Agricultura, Ganadería y Pesca.

Ingenierías, Tecnologías y Arquitectura

Área 10.– Tecnologías Mecánicas y de la Producción.

Área 11.– Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica.

Área 12.– Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo.

Ciencias Sociales y Humanidades

Área 13.– Ciencias de la Educación. Psicología.

Área 14.– Ciencias sociales.

Área 15.– Derecho.

Área 16.– Economía.

Área 17.– Filología y Filosofía.

Área 18.– Historia y Arte.

Las investigaciones encuadradas dentro de cada área y sus correspondencias con los ámbitos de investigación se encuentran definidas en el anexo I de esta Orden.

2.– Cada persona concurrente deberá elegir una única área por la que desee ser evaluada.

3.– La Dirección de Política Científica estará facultada para cambiar, previa aceptación de la persona interesada, el área elegida de aquella solicitud que no se ajuste al perfil académico e investigador de la persona solicitante, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen o medie la recomendación del Comité asesor específico correspondiente.

Artículo 8.– Proyectos.

1.– La realización de los proyectos de investigación objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberá cumplir los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

Artículo 9.– Personas solicitantes de ayudas nuevas: requisitos.

1.– a) Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de presentar la solicitud y al menos desde el 1 de enero de 2008.

b) Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que habiendo estado habitualmente empadronadas en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de su tesis doctoral dentro de un programa de doctorado y de aquellas que estando en esa situación tras obtener el título de doctor o doctora hayan continuado con su investigación sin ninguna interrupción.

2.– Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, cuando se trate de personas extracomunitarias.

3.– Estar en posesión del título de doctor o doctora, y cuya fecha de obtención sea 1 de enero de 2010 o posterior.

Excepcionalmente, en el supuesto de que la persona solicitante no esté en posesión del título exigido pero espere alcanzarlo para septiembre de 2013, se aceptará su solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional siempre que, junto con la demás documentación preceptiva, incluya un certificado acreditativo de que la tesis ha sido registrada en depósito o carta de la persona directora de la misma que certifique que la persona solicitante está en condiciones de alcanzar el título de doctorado para el 14 de septiembre de 2013. La fecha límite para confirmar documentalmente haber alcanzado dicho título es el 18 de septiembre de 2013, inclusive. La posible concesión de la ayuda quedará supeditada a que la persona solicitante confirme documentalmente haber alcanzado dicho título presentando original o copia compulsada del justificante de pago de los derechos del título de doctorado.

La fecha de obtención del doctorado podrá ser 1 de enero de 2009 siempre que se acrediten interrupciones debidas a:

a) Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses.

c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Estos períodos de interrupción deberán haberse producido entre el día 1 de enero de 2009 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

4.– No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

5.– No disfrutar o haber disfrutado con anterioridad al 1 de junio de 2013 de ayudas de programas de perfeccionamiento de doctores que contemplen estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.

Artículo 10.– Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1.– La solicitud se cumplimentará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación). A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citaba aplicación.

2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos, si la persona solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva, señalada en el artículo 11 de esta Orden para becas nuevas y en el artículo 18 para renovaciones, en formato electrónico.

Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a la solicitud se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el esquema nacional de interoperabilidad y en su normativa de desarrollo.

3.– Si la persona solicitante no se puede identificar mediante firma electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de presentarlo firmado en el registro del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (c/ Donostia-San Sebastián, 1; 3.ª planta; 01010 Vitoria-Gasteiz.

También se podrá presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos y en las oficinas de atención a la ciudadanía «Zuzenean» de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia 13, 20003 Donostia-San Sebastián) y Araba (Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz). En estos casos, el formulario de solicitud firmado se remitirá a:

Gobierno Vasco.

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Dirección de Política Científica.

Referencia: «Becas posdoctorales».

C/ Donostia-San Sebastián, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

Cuando el centro de aplicación sea la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, podrá formalizarse la solicitud en cualquiera de las siguientes Oficinas de Registro: Oficina de Registro 01 Álava-Araba (Vicerrectorado del Campus de Alava, Comandante Izarduy 2, 01005 Vitoria), Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio M.ª Barriola, Plaza Elhuyar 1, 20018 Donostia-San Sebastián), Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena s/n, 48940 Leioa) y Oficina de Registro 84 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao).

En todo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán presentarse también en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria establecida para la presentación de solicitudes.

4.– El plazo de presentación de solicitudes para becas nuevas será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– El plazo de presentación de solicitudes para las renovaciones de becas será el comprendido entre el 1 y el 15 de julio de 2013, ambos incluidos.

6.– Cada aspirante sólo podrá concurrir a esta convocatoria con una solicitud.

7.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá modificar la solicitud salvo en las excepciones contempladas en la Orden.

8.– Los modelos de solicitud figuran en el anexo II y III, para becas nuevas y renovaciones respectivamente, de esta Orden.

Artículo 11.– Solicitudes de ayudas nuevas: documentación preceptiva.

La documentación que se enumera a continuación deberá ser adjuntada al impreso de solicitud y deberá ser presentada a través de la aplicación.

1.– a) Certificado que acredite el empadronamiento de la persona solicitante en un municipio de la CAPV, en la actualidad y al menos, desde el 1 de enero de 2008.

b) Quien por motivo de obtención del doctorado o de efectuar una investigación posdoctoral incumpliera este requisito, deberá adjuntar la matrícula de dichos estudios o certificación emitida por la persona investigadora responsable de la actividad doctoral o posdoctoral, junto con sendas certificaciones que acrediten el empadronamiento habitual con anterioridad en la CAPV y el empadronamiento en otra Comunidad, o registro en la embajada si reside en el extranjero, durante la totalidad del periodo de ausencia que se debe justificar.

2.– Copia compulsada del permiso de residencia. Este documento sólo deberán acreditarlo las personas de países extracomunitarios.

3.– Copia compulsada del título de doctor o doctora o del justificante de pago de los derechos del mismo, junto con la fecha de obtención.

4.– Documentación que acredite la ampliación de plazo de obtención del doctorado a 1 de enero de 2009 (certificación de la Seguridad Social), si fuera de aplicación.

5.– Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (vicerrector o vicerrectora de investigación en el caso de las universidades), para la formalización con el personal investigador doctor de un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el artículo 15.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en caso de obtener la ayuda. Para su emisión, el centro de aplicación podrá requerir que la persona solicitante acredite su aceptación por un departamento o grupo de investigación durante el año 2016.

6.– Certificado emitido por la persona directora del proyecto en el extranjero que expresamente: a) recoja la aceptación durante los años 2014 y 2015 de la persona solicitante en el centro de desplazamiento, en caso de obtener la ayuda de este programa, y b) valide el proyecto de investigación que presenta el o la solicitante para el citado periodo.

7.– Curriculum vitae del director o directora del proyecto de investigación a desarrollar en el extranjero.

8.– Memoria del programa de perfeccionamiento en investigación que abarque las actividades a realizar por la persona solicitante durante los 36 meses de disfrute de la ayuda (máximo 3 páginas). La memoria deberá contener el título y la descripción del proyecto, incluyendo objetivos, interés científico o social y una planificación temporal de las actividades previstas para los 3 años, así como las colaboraciones que se pretenden iniciar y/o consolidar con investigadores del centro de aplicación, de otros centros de investigación de la CAPV y del centro de desplazamiento en el extranjero.

9.– Memoria del proyecto de investigación a desarrollar en el extranjero (máximo 3 páginas).

Las memorias deberán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV o en inglés. Así mismo, las memorias de los programas de perfeccionamiento y los proyectos de investigación que se presenten en formatos no normalizados o con extensión superior a 3 páginas serán consideradas deficiencias de la solicitud a subsanar.

10.– Curriculum vitae normalizado de la persona solicitante.

11.– Dos cartas de referencia de investigadores o investigadoras que presten sus servicios en universidades con sede en la CAPV o en organismos públicos o privados de investigación de la CAPV, que avalen la trayectoria científica de la persona solicitante.

12.– Documentación que acredite las afirmaciones reflejadas en la declaración responsable recogida en la solicitud, si procede.

Artículo 12.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la aplicación telemática. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición.

La notificación de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado cuarto del artículo 17.

Artículo 13.– Procedimiento de admisión al proceso de selección de concesión de becas nuevas.

1.– Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, la Viceconsejera de Universidades e Investigación dictará la Resolución de personas admitidas y excluidas en el proceso de selección de becas nuevas con expresión, en su caso, del motivo de exclusión.

Esta Resolución se notificará conforme al procedimiento establecido en el apartado cuarto del artículo 17.

En dicha Resolución se indicará asimismo la fecha de la realización de las entrevistas personales a valorar por los Comités asesores específicos correspondientes a cada una de las áreas.

2.– Las personas excluidas en la Resolución señalada en el apartado anterior podrán presentarse a la realización de las entrevistas personales y ser valoradas por los Comités asesores específicos correspondientes a cada una de las áreas, siempre con carácter cautelar, cuando acrediten la intención de presentar el oportuno recurso contra su exclusión. La realización de la entrevista personal y la valoración realizada por el correspondiente Comité asesor específico no tendrán validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 14.– Comités asesores específicos, criterios de evaluación y baremo.

1.– Las personas solicitantes de ayudas nuevas que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9, que hayan presentado su solicitud en tiempo y forma y figuren admitidas en la Resolución prevista en el apartado 1 del artículo 13 serán valoradas por el Comité asesor específico correspondiente a cada una de las áreas establecidas en el artículo 7.

2.– Los comités asesores específicos, compuestos por personas de reconocido prestigio académico e investigador, serán nombrados por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

3.– Los comités asesores específicos harán una evaluación científico-técnica de las solicitudes admitidas de acuerdo a los siguientes criterios:

– Curriculum vitae de la persona solicitante. Máximo 20 puntos.

– Programa de perfeccionamiento.– Calidad, interés y viabilidad del programa de perfeccionamiento propuesto para el periodo de 36 meses, y su relevancia para la internacionalización del centro de aplicación y/o otros grupos de investigación de la CAPV. Máximo 20 puntos.

– Proyecto de investigación.– Calidad, interés y viabilidad del proyecto de investigación a realizar en el extranjero. Contribuciones científico-técnicas esperables por la persona solicitante. Máximo 20 puntos.

– Centro de desplazamiento y persona directora del proyecto en el extranjero.– Prestigio que en el área del proyecto tenga el centro receptor e historial científico de la persona directora del proyecto. Máximo 20 puntos.

– Entrevista personal.– La entrevista, que deberá ser presencial, versará sobre la formación y el curriculum de la persona solicitante, el programa de perfeccionamiento y el proyecto de investigación o cualquier otro aspecto que estimen oportuno. Máximo 20 puntos.

4.– Será motivo de exclusión del proceso de adjudicación: la falta de asistencia de la persona candidata a la entrevista, una puntuación inferior a 65 puntos o un resultado negativo, suficientemente motivado en las actas, sobre todos o alguno de los aspectos a evaluar por los Comités asesores específicos.

Artículo 15.– Actuación en las entrevistas.

1.– En el supuesto de que los miembros de los comités asesores específicos no tuvieran un conocimiento suficiente de la lengua oficial de la CAPV en la que la persona candidata elija ser evaluada, la Dirección de Política Científica garantizará el servicio de traducción de la documentación de interés y de traducción simultánea para la entrevista personal.

2.– La Dirección de Política Científica garantizará que las personas con discapacidad dispongan de los medios humanos y materiales adicionales que les garanticen su efectiva igualdad de oportunidades en las entrevistas personales a realizar.

Artículo 16.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas nuevas reguladas en esta Orden será el de concurso.

A tal efecto, en aplicación de los criterios de evaluación señalados en al artículo 14, los comités asesores específicos de cada área elevarán a la comisión de selección una propuesta de las personas candidatas por áreas que habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 65 puntos y que hayan sido evaluadas positivamente puedan ser objeto de adjudicación.

2.– La comisión de selección estará formada por la Directora de Política Científica que actuará de Presidenta, el Director de Universidades y una o un Técnico de la Dirección de Política Científica. Esta última persona será nombrada por la Directora de Política Científica y desempeñará las labores de secretaría de la comisión.

3.– La comisión de selección, una vez analizada la propuesta de los comités asesores específicos, elevará su propuesta de Resolución correspondiente a la Viceconsejera de Universidades e Investigación. La propuesta comprenderá la relación de personas beneficiarias por áreas y la dotación económica correspondiente detallada hasta el límite del crédito disponible y una relación de reservas priorizada por áreas de todas aquellas solicitudes que habiendo sido evaluadas con 65 puntos o más por los comités asesores específicos y positivamente en las actas, no hayan sido objeto de propuesta de ayuda por razones de disponibilidad presupuestaria, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

4.– Para la renovación de las becas no se utilizará el procedimiento del concurso sino que, dentro de la disponibilidad presupuestaria, se concederá la renovación siempre que la solicitud de renovación se efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18.

La cuantía prevista en el artículo 3.b) se ha calculado en base a la previsión de solicitud de renovación de todos los becarios en activo legalmente capacitados de este programa.

Si se agotara el crédito consignado para la concesión de estas becas, al objeto de dar publicidad de esta circunstancia, por la Viceconsejera de Universidades e Investigación se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante BOPV), no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.

Las solicitudes presentadas y en tramitación, y que no hubieran podido ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas por tal motivo, mediante Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

Artículo 17.– Resolución, plazo para resolver, notificación, recursos y procedimiento de publicidad de las ayudas nuevas.

1.– La concesión y denegación de las ayudas nuevas previstas en esta Orden se efectuará mediante Resolución única y expresa de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, en base a la propuesta de Resolución elevada por la comisión de selección.

2.– La Resolución deberá motivarse y contendrá la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada y una lista de reservas que habiendo sido evaluadas con 65 puntos o más no hayan sido objeto de propuesta por razones de disponibilidad presupuestaria, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

3.– La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si en el plazo señalado no se produce la notificación.

4.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación).

Además de esta forma de notificación también se publicitará a través de la publicación de un Edicto en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.Euskadi.net, si bien a efectos de cómputo de plazos sólo tendrá validez la notificación a través de la página web del Departamento.

5.– Sin perjuicio del apartado 4 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Contra la referida Resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

7.– La posterior disponibilidad de becas por no presentar la documentación académica exigida en los supuestos en los que dicha presentación se haya pospuesto a un plazo posterior de la presentación de las solicitudes, tal y como se prevé en el artículo 26, así como por renuncias que se produzcan con fecha límite hasta el 15 de diciembre de 2013 inclusive, serán otorgadas por Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación a las personas solicitantes que figuren en la relación de reservas en el lugar inmediato al de la última beca concedida, en el área en que se produjo la vacante. En caso de no existir reservas en dicha área se podrán otorgar a solicitantes de otras áreas en función de la valoración obtenida y del interés científico para la CAPV. A estos efectos, el Órgano concedente comunicará la propuesta de concesión a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta en el plazo improrrogable de 7 días. Una vez aceptada la propuesta se dictará la Resolución de concesión y se procederá a su notificación a los interesados.

8.– Para general conocimiento, las resoluciones de las concesiones serán publicadas en el BOPV dentro del mes siguiente a aquél en que hayan adquirido firmeza en vía administrativa la concesión.

Artículo 18.– Renovación de las ayudas concedidas en el curso 2012-2013.

1.– Podrá solicitar la renovación de la ayuda concedida en el curso 2012-2013 la persona beneficiaria de la modalidad DKR que a la fecha en la que surta efectos esta Orden esté disfrutando de los 12 primeros meses de ayuda o de la primera renovación y disponga de un informe favorable firmado por la persona directora del proyecto en el extranjero sobre sus actividades investigadores.

2.– El periodo de renovación es por 12 meses más de ayuda.

3.– Las características de las ayudas renovadas son las descritas en el artículo 6 de esta Orden.

4.– La documentación que se enumera a continuación deberá ser adjuntada al impreso de solicitud de renovación y deberá ser presentada a través de la aplicación:

a) Informe de las actividades de perfeccionamiento en investigación realizadas desde la concesión de la ayuda (máximo tres páginas). Se admitirán informes redactados en inglés.

b) Informe favorable firmado por la persona directora del proyecto en el extranjero, sobre las actividades investigadoras realizadas por la persona solicitante de la renovación y su rendimiento y, en su caso, perspectivas de cara al próximo año.

c) Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (vicerrector o vicerrectora de investigación en el caso de las universidades), para la extensión con el personal investigador doctor del contrato laboral de acuerdo con lo que establece el artículo 15.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en caso de obtener la ayuda.

d) Declaración responsable de cumplimiento del artículo 50.6 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, según impreso normalizado.

e) Cuando se solicite la segunda renovación:

– La persona investigadora deberá cumplimentar además una memoria de actualización (máximo 1 página) del programa de perfeccionamiento en investigación que abarque el conjunto de las actividades a realizar por la persona solicitante durante el año 2014. La memoria debe expresar el modo de colaboración con las y los investigadores del centro de aplicación y, en su caso, de otros centros de investigación de la CAPV, así como del centro de desplazamiento en el extranjero.

– La emisión del compromiso de extensión del contrato por obra o servicio determinado por el centro de aplicación deberá requerir que la persona solicitante acredite su aceptación por un departamento o grupo de investigación durante el año 2014.

5.– La instancia de solicitud y demás documentación preceptiva se remitirá de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.

6.– En el caso de remitirse instancias y documentación que no cumplan lo exigido en el apartado cuarto de este artículo, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden.

7.– La concesión de la renovación de las becas concedidas en la convocatoria 2012-2013, se efectuará mediante Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación a propuesta de la Comisión de selección prevista en el apartado segundo del artículo 12 de la presente Orden. La Resolución, que finalizando el procedimiento determine las solicitudes concedidas, denegadas y excluidas, se dictará, notificará y publicará para general conocimiento conforme establecen los apartados 3, 4, 5 y 8 del artículo 17 de la presente Orden y podrá ser recurrida conforme prevé el apartado 6 de dicho artículo.

Artículo 19.– Aceptación de la beca.

1.– El personal investigador doctor beneficiario final de las ayudas reguladas en este programa dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la Resolución de concesión en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para renunciar expresamente y por escrito a la misma, de no hacerlo así se dará por aceptada.

2.– La aceptación de la ayuda por el personal investigador doctor implicará el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos 21 y 22, respectivamente.

Artículo 20.– Renuncia a la beca.

1.– La renuncia deberá ser comunicada mediante escrito dirigido a la Directora de Política Científica, firmado por la persona investigadora y el o la representante legal del centro de aplicación, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de efectos de la renuncia. Este hecho se comunicará también, mediante correo electrónico a la dirección huisiesp@ej-gv.es, antes del día que tenga que producir efectos la renuncia.

2.– Las renuncias serán valoradas y, en su caso, aceptadas mediante Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

3.– La renuncia del personal investigador doctor beneficiario de una beca nueva o de una renovación implicará la devolución por el centro de aplicación de las cantidades no utilizadas en la financiación del contrato. Los efectos económicos de dicha renuncia se producirán con la misma fecha en la que ésta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

Artículo 21.– Derechos del personal investigador.

1.– Obtener del centro de aplicación la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo de su programa de perfeccionamiento de acuerdo con las disponibilidades de aquél.

2.– Estar integrado en los departamentos, instituciones, organismos y participación en los mismos en la forma en que el estatuto de su centro de aplicación le conceda.

3.– Régimen de vacaciones, licencias y permisos que el estatuto de su centro de aplicación le conceda.

4.– Percibir la ayuda económica que corresponda en la forma establecida en la presente convocatoria.

5.– Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica.

6.– Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal investigador en formación participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.

7.– En cuanto a los derechos sobre propiedad industrial, se estará a lo que disponga la correspondiente convocatoria, en el marco de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y, en su caso, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

8.– Todos aquellos otros que la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación les reconozca en su artículo 14.

9.– Todos aquellos otros que su centro de aplicación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 22.– Obligaciones del personal investigador beneficiario.

1.– Incorporarse al centro de aplicación en las fechas que a continuación se indican:

– Quien comience sus primeros 12 meses de ayuda se incorporará a su centro de aplicación durante el mes de enero de 2014, mediante la formalización de un contrato laboral que cumpla los requisitos establecidos en esta Orden y cuya fecha de inicio podrá ser el 1 o el 15 de enero, según proceda. Si la incorporación no se llevara a cabo antes del 1 de febrero de 2014, salvo en los casos que hubiera solicitado y obtenido autorización de la Dirección de Política Científica para retrasar aquélla, se procederá a la revocación de la ayuda concedida mediante Resolución del Viceconsejera de Universidades e Investigación.

– Quien obtenga la renovación de la ayuda deberá continuar con su actividad formativa sin interrupción de la actividad, cumpliendo con los calendarios laborales de su centro de desplazamiento y de su centro de aplicación, según se trate de la primera o segunda renovación.

2.– Incorporarse al centro de desplazamiento en el extranjero en las fechas que a continuación se indican:

– Quien comience sus primeros 12 meses de ayuda se incorporará a su centro de desplazamiento en el extranjero durante la primera o la segunda quincena del mes de enero de 2014. Si la incorporación no se llevara a cabo antes del 1 de febrero de 2014, salvo en los casos que hubiera solicitado y obtenido autorización de la Dirección de Política Científica para retrasar aquélla, se procederá a la revocación de la ayuda concedida mediante Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

La incorporación deberá acreditarse mediante escrito firmado por la persona directora del proyecto, con la fecha exacta de la misma. Dicho escrito se remitirá a la Dirección de Política Científica antes del día 1 de febrero de 2014.

– Quien obtenga la renovación de la ayuda deberá acreditar su continuidad en el centro de desplazamiento mediante escrito firmado por la persona directora del proyecto, con la fecha exacta de la misma. Dicho escrito se remitirá a la Dirección de Política Científica en el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de la renovación.

3.– Mantener el centro de aplicación de la beca y permanecer en el mismo los periodos que correspondan. No se autorizará cambio alguno de centro de aplicación.

4.– Mantener el centro de desplazamiento y permanecer en el mismo los periodos que correspondan, salvo autorización expresa.

La autorización de cambio se solicitará mediante escrito razonado firmado por la persona directora del proyecto saliente así como por la solicitante, el cual deberá venir acompañado del certificado de admisión en el nuevo centro de desplazamiento y del nuevo proyecto firmado por la persona directora entrante y su curriculum vitae.

6.– Mantener la misma persona que dirija el proyecto en el extranjero durante el disfrute de la ayuda, salvo autorización expresa.

La autorización de cambio se solicitará a la Dirección de Política Científica mediante escrito razonado firmado por la persona directora saliente y la solicitante que se enviará junto con el escrito de aceptación de la persona directora entrante y su curriculum vitae.

En todo caso, los cambios que se autoricen tanto de centro de desplazamiento como de persona directora del proyecto en el extranjero lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación.

7.– Desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 24.3 de esta Orden.

8.– Realizar con aprovechamiento las actividades previstas en su programa de perfeccionamiento, procurando que su labor sea relevante para la sociedad.

En el periodo de incorporación deberá organizar un seminario en el que traslade al departamento receptor su actividad investigadora en el extranjero, procurándose la asistencia de la persona responsable de tutelar dicho proyecto.

9.– Participar en las actividades organizadas en el marco de la política de estímulo de la formación científica e intercambio de experiencias de la Dirección de Política Científica.

10.– Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de la política de comunicación del centro de aplicación.

11.– Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad investigadora, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos y convenios que éstas suscriban.

12.– Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, su condición de investigador del Programa Posdoctoral de perfeccionamiento de doctores del Gobierno Vasco.

13.– Aceptar, conocer y cumplir las normas y principios éticos correspondientes a su disciplina, así como las normas propias de funcionamiento, de seguridad y de salud laboral que le sean de aplicación en los centros de aplicación y de desplazamiento.

14.– Presentar dentro del mes siguiente al de finalización del período de disfrute de la ayuda, excepto cuando se haya conseguido la renovación, el curriculum vitae actualizado y un informe final, máximo 10 páginas, que contenga las actividades académicas y trabajos realizados y los logros alcanzados durante el periodo becado, avalado por el visto bueno del representante legal del centro de aplicación en materia de investigación. Esta documentación será presentada por vía telemática a través de la sede electrónica del departamento en la dirección www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (Universidades e Investigación).

15.– Comunicar a la Dirección de Política Científica la renuncia a la ayuda que le haya sido concedida, en los términos y condiciones previstos en el artículo 20.

16.– Todas aquellas otras que la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación recoge en su artículo 15 y les sea de aplicación.

17.– Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de las señaladas en esta Orden, las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

18.– Asimismo, la concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

19.– En todo caso, la percepción de las dotaciones económicas y la renovación de la ayuda se irán condicionando al cumplimiento de las obligaciones de la persona investigadora recogidas en esta Orden. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá dar lugar a la instrucción del correspondiente procedimiento de revocación de la beca y, en su caso, de reintegro.

Artículo 23.– Obligaciones del centro de aplicación.

1.– Son obligaciones del centro de aplicación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el investigador o la investigadora, las siguientes:

a) Remitir a la Dirección de Política Científica copia de los contratos suscritos o prorrogados con el personal investigador beneficiario de becas nuevas o renovaciones de ayudas de este programa en el plazo máximo de 21 días naturales desde la fecha de su firma.

b) Comunicar a la Dirección de Política Científica la renuncia, interrupción o modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda, así como de cualquier causa de incompatibilidad y demás incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la beca para el personal investigador, en el plazo máximo de 21 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

c) Proporcionar al personal investigador el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Velar por el desarrollo adecuado del programa de perfeccionamiento de la persona investigadora, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

e) Permitir la integración de la persona investigadora en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.

2.– El centro de aplicación tendrá la obligación de contratar laboralmente al personal investigador doctor, de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indiquen en esta Orden y en la correspondiente Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación que resuelva los procedimientos de concesión de becas nuevas y de renovación establecidos en los artículos 17 y 18, respectivamente.

En los contratos entre el centro de aplicación y la persona investigadora realizados al amparo de este programa, se deberá constatar el apoyo financiero del Programa Posdoctoral de perfeccionamiento de doctores del Gobierno Vasco.

3.– El centro de aplicación estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 52 del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la CAPV.

4.– Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de las señaladas expresamente en cada modalidad de becas desarrollado en esta Orden, los centros de aplicación quedan obligados a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

Artículo 24.– Incompatibilidades.

1.– El disfrute de una ayuda al amparo de este programa es incompatible, con carácter general, con cualquier otra financiada con fondos públicos o privados, así como con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tres de este artículo.

2.– Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la posesión de una ayuda al amparo de este programa es incompatible con disfrutar o haber disfrutado con anterioridad al 1 de junio de 2013 ayudas de programas de perfeccionamiento de doctores que contemplen estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.

3.– Excepcionalmente, y solo en el tercer periodo de 12 meses de la ayuda, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la compatibilidad de la ayuda con un contrato temporal a tiempo parcial de un máximo de 60 horas para realizar tareas docentes relacionadas con su actividad investigadora. La solicitud de autorización se realizará, al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio del contrato y además de la aprobación del vicerrector o vicerrectora competente en materia de investigación, deberá ir firmada por la persona directora del departamento de adscripción y la persona investigadora.

4.– El centro de aplicación del personal investigador en perfeccionamiento deberá comunicar a la Dirección de Política Científica cualquier causa de incompatibilidad que se produzca.

Artículo 25.– Órgano gestor.

La gestión de la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Política Científica.

Artículo 26.– Cumplimiento de requisitos.

1.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la beca, salvo las excepciones expresamente señaladas.

2.– Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en plazo y forma, los requisitos exigidos en este programa de becas quedarán excluidos del proceso de selección y supondrá la pérdida de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.

Artículo 27.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y becas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser persona beneficiaria de las subvenciones en el mismo contempladas. A estos efectos, la Viceconsejera de Universidades e Investigación dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 31.

Artículo 28.– Seguimiento.

El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal investigador doctor corresponde a la Dirección de Política Científica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la beca y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, sin perjuicio de las establecidas específicamente en cada caso dentro de esta Orden.

Artículo 29.– Inspección y control.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Orden.

Artículo 30.– Incumplimiento.

En el supuesto de que las personas beneficiarias de la beca incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en los artículos 22, 24, 26 y 27 de la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 31.– Procedimiento para la declaración de pérdida del derecho a la beca y en su caso reintegro.

1.– En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, el procedimiento será el siguiente:

a) La iniciación y resolución del procedimiento será dictada por la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

b) La Directora de Política Científica comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la beca y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco de las cantidades que procedan más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la beca en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 32.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el Fichero n.º 3 de la Dirección de Política Científica denominado «Ayudas a Becarios» incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política Científica a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa Aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental