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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 20 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2329

ACUERDO de 25 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, sobre la implantación del Doble Grado en Administración de Empresas y Derecho.

Con el objetivo de que exista una planificación que permita cursar el Grado doble en Administración y Dirección de Empresas y Derecho, se ha impulsado desde este Vicerrectorado los acuerdos necesarios para que sea posible ponerlo en marcha en el curso 2013-2014.

Por ello, y con el visto bueno de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado de la Universidad de 11 de abril de 2013, a propuesta de la Vicerrectora de Grado e Innovación, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Modificar el límite de plazas para el Grado en Derecho, Sección Bizkaia, aprobado en el Consejo de Gobierno celebrado el 21 de marzo, de acuerdo con los siguientes números:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Aprobar la normativa reguladora para la obtención del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho de la UPV/EHU que se adjunta como anexo a este acuerdo.

Leioa, a 25 de abril de 2013.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.

NORMATIVA REGULADORA PARA LA OBTENCIÓN DEL DOBLE GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO (UPV/EHU)

Artículo 1.– Objeto.

La presente normativa tiene por objeto articular una programación docente específica que permita cursar las asignaturas de los planes de estudios del Grado en Administración y Dirección de Empresas y del Grado en Derecho identificadas en el anexo, cuya superación dará lugar a la obtención de los dos títulos de graduado o graduada. La gestión de esta programación corresponde a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Académica prevista en el artículo 5 de esta normativa.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– La presente normativa será de aplicación a las enseñanzas impartidas por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) dentro de la programación docente específica del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho.

2.– El Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho contiene una ordenación de las respectivas enseñanzas diseñada para posibilitar a los/las estudiantes matriculados/as en el doble grado, y que superen los estudios contenidos en su correspondiente programación, la obtención simultánea de los títulos oficiales de Grado en Administración y Dirección de Empresas y de Grado en Derecho, con validez en todo el territorio nacional.

3.– El régimen académico, la impartición de las enseñanzas, la evaluación de los/las estudiantes y, en general, todos los aspectos académicos de la programación docente específica del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho se regirán por las disposiciones contenidas en la presente normativa y, en lo no previsto, se aplicará la normativa general de la UPV/EHU.

Artículo 3.– Dirección Académica y Ejecutiva.

1.– La Dirección Académica del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho (en adelante, Doble Grado) corresponde a la Comisión Académica del Doble Grado, en la que están representadas la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y la Facultad de Derecho, cuya composición se establece en el artículo siguiente.

2.– El cargo de Coordinador/a del Doble Grado recaerá alternativamente, rotando cada dos cursos académicos, en un/a Vicedecano/a de una de las dos Facultades, comenzando por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, y será nombrado/a por el Decanato correspondiente.

Artículo 4.– Composición de la Comisión Académica.

1.– La Comisión Académica está compuesta por los siguientes miembros:

a) Decana/o de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales o persona en quien delegue.

b) Decana/o de la Facultad de Derecho o persona en quien delegue.

c) Vicedecano/a-Coordinador/a de la Facultad de Derecho-Sección Bizkaia.

d) Un/a Vicedecano/a de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales designado/a por el Decano/a de dicha Facultad.

e) Coordinador/a del Doble Grado.

2.– Actuará como Secretario/a de la Comisión Académica alternativamente, rotando cada dos cursos académicos, una/o de las/os Vicedecanas/os.

3.– Actuará como Presidente/a de la Comisión Académica alternativamente, rotando cada dos cursos académicos, una/o de las/os Decanas/os.

Artículo 5.– Funciones de la Comisión Académica.

1.– A la Comisión Académica del Doble Grado le corresponderá, con carácter general, la dirección académica del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho y específicamente las siguientes funciones:

a) Proponer a las Juntas de las respectivas Facultades el límite de plazas de admisión para cada curso académico, y una vez aprobado por las Juntas, elevarlo al Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales para su tramitación al Vicerrectorado competente en la materia junto con el resto de límite de plazas de las titulaciones de grado.

b) La organización académica del Doble Grado.

c) La responsabilidad y seguimiento de la calidad docente del Doble Grado, en coordinación con las comisiones de Calidad de los dos Centros.

2.– La Comisión Académica deberá reunirse al menos un vez cada semestre. Será convocada por su Presidente/a o a solicitud de, al menos, dos miembros de la Comisión Académica.

3.– La Comisión Académica adoptará sus acuerdos por unanimidad, y en caso de no ser posible llegar al consenso, la cuestión será sometida a resolución del/de la Vicerrector/a competente en la materia.

Artículo 6.– Funciones del/la Coordinador/a del Doble Grado.

Serán funciones del/la Coordinador/a del Doble Grado las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Académica.

b) Representar al Doble Grado.

c) Otras funciones que le encomiende la Comisión Académica.

d) Cualesquiera otras funciones que, según la Normativa al respecto de la UPV/EHU, correspondan al/la Coordinador/a de Grado.

Artículo 7.– Requisitos y criterios de acceso.

1.– La admisión de las/os estudiantes se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa general que regula los procedimientos de admisión de la UPV/EHU.

2.– Para calcular la nota de admisión al Doble Grado se tendrá en cuenta la mejor calificación resultante de la ponderación de las materias específicas tanto del Grado en Derecho como del Grado en Administración y Dirección de Empresas.

Artículo 8.– Matrícula y expedición de títulos.

1.– Este Doble Grado estará asignado a efectos administrativos a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

2.– Las/os estudiantes admitidas/os en el Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho formalizarán su matrícula en el mismo, en idénticas condiciones que el resto del alumnado de la UPV/EHU.

3.– Las/os estudiantes matriculadas/os abonarán los precios públicos que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula esta materia, siendo beneficiarias/os, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o de las que legalmente procedan.

4.– Tras la superación de la programación de este Doble Grado, el alumnado que lo solicite deberá abonar los precios públicos correspondientes al título de Grado en Derecho y también al título de Grado en Dirección y Administración de Empresas.

Artículo 9.– Normativa académica.

1.– Las/os estudiantes admitidas/os en el Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho se matricularán en cada curso única y exclusivamente en las asignaturas de su programación docente específica que se desarrolla en el Anexo.

2.– En el primer curso, las/os estudiantes deberán matricularse en todos los créditos correspondientes al curso completo. En los siguientes cursos, las/os estudiantes deberán matricularse al menos de 66 créditos ECTS, salvo que le resten menos de esa cantidad para la finalización del programa docente específico del Doble Grado.

Artículo 10.– Evaluación.

La evaluación de las/os estudiantes en las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido para las/os estudiantes del resto de las titulaciones oficiales y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de Grado.

Artículo 11.– Régimen académico del Doble Grado.

1.– A la finalización del primer curso, las/os estudiantes deberán tener superados al menos el 60% de los créditos matriculados.

2.– A la finalización de cada uno de los siguientes cursos, las/os estudiantes deberán haber superado al menos un 60% de los créditos de los que se hayan matriculado. En todo caso, las/os estudiantes deberán finalizar el programa en un máximo de ocho cursos académicos.

3.– Las/os estudiantes que incumplan alguno de estos requisitos deberán abandonar el Doble Grado, podrán continuar los estudios en la titulación oficial de Grado en Administración y Dirección de Empresas o Grado en Derecho, a su elección. Para ello, deberán realizar la solicitud en el Decanato correspondiente. La matrícula de este alumnado se realizará dentro de los plazos y de acuerdo con los criterios que la Facultad correspondiente establezca.

Igualmente, si un/a estudiante decide abandonar voluntariamente el Doble Grado, se le aplicará el procedimiento señalado en el párrafo anterior a los efectos de poderse incorporar a la titulación de Grado en Administración y Dirección de Empresas o a la titulación de Grado en Derecho.

4.– Los reconocimientos de créditos para la obtención de los títulos de Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas y Graduado/a en Derecho se realizarán una vez superadas las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado, incluidos los trabajos fin de grado de ambas titulaciones.

Artículo 12.– Aceptación de la normativa.

El alumnado matriculado en el Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho se regirá por las previsiones establecidas en esta normativa y, en lo no previsto, por la normativa general de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2013-2014.

(Véase el .PDF)

Análisis documental