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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, martes 14 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
2247

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de adaptación de servidumbres y tala de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV ST Basauri - ST Llodio y su derivación a STC Cementos Rezola, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en Álava y Bizkaia.

Resultando que con fecha 26 de diciembre de 2012, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un documento ambiental presentado por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., relativo a un proyecto de adaptación de servidumbres y tala de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV ST Basauri - ST Llodio y su derivación a STC Cementos Rezola, prevista en las provincias de Álava y Bizkaia, al objeto de que el órgano ambiental se pronunciara sobre la necesidad o no de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Resultando que el proyecto tiene por objeto su adaptación a lo dispuesto en la normativa relativa a las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas de alta tensión por zonas de arbolado, esto es, redefinir las distancias de seguridad a mantener entre los conductores de alta tensión y las zonas de arbolado. Para ello, en los lugares en los que las distancias no se consideran suficientes para la seguridad de la instalación se procederá a la tala de arbolado. No se modificará en modo alguno la traza de la línea ni las características de los cruzamientos existentes. Las talas estarán, en todo caso, incluidas en una banda de 20 metros a cada lado del eje de la línea.

Resultando que, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental, los proyectos incluidos en el grupo 9, epígrafe k) del anexo II de la citada norma estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios establecidos en el anejo III del citado Real Decreto Legislativo, y previa consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto.

Resultando que con fecha 10 de enero de 2013, el órgano ambiental procedió a consultar a las administraciones e instituciones afectadas por el proyecto sobre la necesidad de someter dichas actuaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental.

Resultando que se ha recibido respuesta de la Dirección Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud, de la Subdirección de Salud Pública de Álava, de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental y de la Dirección de Patrimonio Cultural, todas ellas del Gobierno Vasco, del Departamento de Cultura, del Departamento de Agricultura, del Departamento de Obras Públicas y Transportes y del Departamento de Medio Ambiente, todos ellos de la Diputación Foral de Bizkaia, del Servicio de Museos y Arqueología, del Servicio de Montes, del Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad, todos ellos de la Diputación Foral de Álava, así como del Ayuntamiento de Arrigorriaga, de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE y de la Agencia Vasca del Agua Ura.

Considerando que los informes emitidos por las autoridades con competencias en materia de sanidad señalan que la ejecución del proyecto no presenta impactos de consideración para la salud pública y que el documento ambiental ya detalla con suficiente amplitud los aspectos que pueden ser relevantes para la salud pública.

Considerando que los informes remitidos por las autoridades con competencias en relación al patrimonio cultural del Gobierno Vasco, Diputación Foral de Bizkaia y Diputación Foral de Álava señalan que puede haber afecciones a elementos patrimoniales, por lo que habrá que evaluar el contenido arqueológico de los mismos como paso previo a la ejecución de la obra y en caso de que se prevea afección a estos elementos se deberá llevar a cabo control arqueológico.

Considerando que los informes emitidos por las autoridades con competencias en materia de desarrollo rural y agricultura recomiendan que se evalúe la afección sectorial agraria, debiendo tener especial cuidado sobre las afecciones que puedan producirse en las zonas de cultivos y aprovechamientos agroganaderos, sin otras referencias a aspectos estrictamente ambientales.

Considerando que la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco ha analizado en su informe la afección del proyecto sobre la biodiversidad, y las medidas que describen para evitar y/o minimizar las afecciones al medio natural y a la biodiversidad causadas por el proyecto.

Considerando que el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava describe que habrá que tener en consideración las características de las especies arbóreas a la hora de delimitar las superficies de las masas arboladas que deben ser taladas.

Considerando que el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia concluye que el estudio de las afecciones y las medidas correctoras a aplicar son correctas en general, pero señalan que en las zonas de ribera que pudieran estar afectadas por las talas deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 118/2006 del Plan de Gestión del Visón Europeo y la vegetación de ribera a talar será únicamente aquella que pueda afectar de acuerdo a la normativa vigente a la seguridad de las líneas.

Considerando que el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava informa que la ampliación de la faja de protección no afecta a montes de utilidad pública de Álava e informa sobre el Protocolo de actuación en los trabajos de mantenimiento de las líneas eléctricas de alta tensión que atraviesan el Territorio Histórico de Álava.

Considerando que IHOBE ha informado de la existencia en el ámbito de desarrollo del proyecto de parcelas que han soportado históricamente usos industriales que han podido contaminar el suelo.

Considerando que Ura informa que no se prevén afecciones relevantes sobre la red hidrográfica, aún así, señala la necesidad de adoptar determinadas medidas para reducir, eliminar y compensar los efectos ambientales sobre la red hidrográfica.

Considerando que del conjunto de las respuestas recibidas no se infiere la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento a evaluación de impacto ambiental.

Considerando que se ha realizado un análisis de la información disponible para estimar los efectos que el proyecto puede causar sobre el medio ambiente, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con el resultado siguiente:

Características del proyecto:

La línea en la que se realizarán los trabajos de tala de arbolado objeto de la presente Resolución consiste en una línea de tensión nominal de 132 kV, que conecta la ST Basauri con la ST Llodio, así como la derivación a STC Cementos Rezola, con una longitud total de 14,03 km.

La consolidación de la faja de arbolado proyectada no supone la modificación del trazado de la línea, ni las características de los cruzamientos existentes.

La calle de seguridad de la línea eléctrica considerando tanto la actual calle como la ampliación prevista (la adaptación a lo dispuesto en la normativa relativa a las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas de alta tensión) afectará a 56,08 ha de superficie. Dentro de esta calle las masas arboladas están constituidas por 12,79 ha de bosques de frondosas autóctonas (robledal en su mayor parte y aliseda) y plantaciones forestales (10,55 ha). El resto de las clases de vegetación incluidas en la calle de seguridad (matorral, prados, etc.) no serán afectadas, al menos por el objeto principal del proyecto.

De acuerdo con la información remitida por el promotor, se ha estimado que la ampliación prevista afectará a 18,61 ha de superficie y dentro de esta superficie las zonas arboladas, de repoblación y autóctonas, previsibles de ser taladas alcanza alrededor de las 6,58 ha.

En relación con la magnitud de la afección superficial del proyecto de ampliación no alcanza los umbrales señalados en la Ley 3/1998, de 27 de febrero y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, para determinar el sometimiento de proyectos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental.

Por lo que respecta a la acumulación con otros proyectos, actualmente se está tramitando el proyecto de adaptación de servidumbres y tala de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV de derivación a la ST Barazar de la línea eléctrica ST Basauri - ST Llodio, promovido asimismo por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. pero los ámbitos de cada proyecto no se superponen, únicamente coinciden en el apoyo 22, este apoyo es el punto de partida de la derivación a la ST de Barazar.

La utilización de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación y el riesgo de accidentes, resultan de escasa envergadura, con efectos poco significativos en el medio ambiente.

Ubicación del proyecto:

El proyecto no guarda relación geográfica o funcional con Espacios Naturales Protegidos, lugares integrados en la RED Natura 2000 u otros espacios recogidos bajo alguna figura de protección.

Características del potencial impacto:

Dada la naturaleza y características del proyecto, los posibles impactos derivarán de la eliminación directa de masas arbóreas y por tanto de la afección, fragmentación y disminución del estado de conservación de estos hábitats y los efectos derivados sobre las especies de fauna y flora propias de ellos. Estos efectos se producirán en un ámbito limitado, en una envolvente máxima de 20 metros de una infraestructura ya existente y ya dotada de su pasillo de seguridad que en este caso, se verá ampliado en algunos tramos. Además también se puede eliminar vegetación por la apertura y acondicionamientos de accesos, aunque, de acuerdo con la documentación de proyecto, las necesidades de apertura de accesos serán puntuales.

Del mismo modo, cabe esperarse afecciones asociadas al uso y trasiego de maquinaria (contaminación acústica y atmosférica, compactación del suelo, destrucción de vegetación y eliminación de fauna, contaminación de agua y suelos por posibles vertidos y derrames, etc.) que dada la escasa envergadura del proyecto, se estiman como poco significativos.

Se ha estimado que con la aplicación de las medidas protectoras y correctoras previstas por el promotor y las que se establecerán en la presente Resolución los impactos ambientales derivados de la ampliación resultarán poco significativos.

Considerando que a la vista de las características del proyecto de referencia, de los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y de las respuestas recibidas en el trámite de consultas, se ha concluido que el proyecto no tendrá efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras indicadas por el promotor y las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

Considerando que, de conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las actividades no incluidas en el anexo I B de la misma que supongan una transformación del tipo de aprovechamiento del suelo y una eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea y se realicen en superficies entre 5 ha y 50 ha se encuentran sometidas al procedimiento de evaluación simplificada de impacto ambiental regulado en dicha norma.

Considerando la competencia de este Órgano para el dictado de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como en el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Vistos el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

RESUELVO:

1.– No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de adaptación de servidumbres y tala de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV ST Basauri - ST Llodio y su derivación a STC Cementos Rezola, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en Álava y Bizkaia.

2.– Para la ejecución del proyecto objeto de la presente Resolución deberán aplicarse las siguientes condiciones:

– Deberá elaborarse un documento ambiental del proyecto en el que se incluya el conjunto de medidas protectoras y correctoras que se establecen en la presente Resolución, junto con las señaladas en el documento ambiental remitido, con un detalle suficiente para garantizar una adecuada protección del medio ambiente. Las medidas desarrolladas en dicho documento deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Este documento ambiental se incorporará al expediente de evaluación simplificada de impacto ambiental al que el proyecto se encuentra sujeto de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, puesto en relación con el epígrafe 7 del anexo I.C.

– Durante la fase de replanteo y ejecución de la tala en áreas sensibles, constituidas por los hábitats prioritarios y de interés comunitario, y las masas de bosque autóctono, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

– Además, con carácter previo al inicio de los trabajos, un especialista en botánica realizará un estudio de detalle en que se localicen y delimiten las poblaciones de las especies de flora amenazada que pudieran estar presentes en el ámbito del proyecto, de cara a definir las medidas a adoptar para su preservación.

– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes o, en su defecto, el pasillo existente. Deberá evitarse la apertura de accesos en las áreas sensibles señaladas en el apartado anterior y la rectificación y canalización de cauces de cualquier orden.

– No se realizará ningún tipo de vertido, escombros, restos de poda, etc. en el dominio público hidráulico ni zonas asociadas, debiéndose trasladar los materiales sobrantes a vertedero autorizado.

– En caso de necesidad de apertura de nuevos accesos y una posible incidencia del proyecto sobre parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, de régimen específico de diversas especies forestales autóctonas de Bizkaia y Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, por la que se establecen los fines y el régimen jurídico aplicable a los montes y a todos sus usos y aprovechamientos en el Territorio Histórico de Álava, la tala se limitará a aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiendo mantenerse todo el estrato arbustivo existente.

– Las labores de tala en las áreas sensibles anteriormente señaladas se desarrollarán con herramienta manual ligera.

– En caso de afecciones a bosque autóctono en las que quede plenamente justificada la necesidad de proceder a talas, las superficies arboladas que sean objeto de tala, deberán ser revegetadas con especies arbustivas, propias del bosque mixto atlántico, tales como sauces y avellanos. Deberán aplicarse medidas compensatorias orientadas a recuperar zonas degradadas del entorno de la zona afectada.

– Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra. La restauración ambiental incluirá la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

– Las actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del visón europeo se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de la fauna amenazada (15 de marzo y 31 de julio).

– Atendiendo a la existencia en el ámbito de actuación de algunos elementos de interés patrimonial, con carácter previo a la ejecución de los trabajos se realizará un estudio que permita evaluar la afección a los mismos así como concretar las medidas correctoras necesarias para evitar afecciones.

3.– El proyecto debe someterse al procedimiento de Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

4.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco, a los Ayuntamientos de Llodio, Arakaldo, Arrankudiaga, Orozko, Ugao-Miraballes, Zeberio, Zaratamo, Basauri y Arrigorriaga, y al promotor del proyecto.

5.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2013.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

JOSÉ ANTONIO GALERA CARRILLO.


Análisis documental