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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, jueves 9 de mayo de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2185

RESOLUCIÓN 652/2013, de 8 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se ejecuta la sentencia 202/2012, de 22 de octubre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, referida a Dña. Marta Galdós Iztueta, categoría de Facultativo Especialista Médico Oftalmología, en el contexto de la OPE 2008.

Vista la sentencia n.º 202/2012, de 22 de octubre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, referida a Dña. Marta Galdós Iztueta, categoría de Facultativo Especialista Médico Oftalmología, en el contexto de la OPE 2008, le son de aplicación los siguientes antecedentes de hecho,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En virtud de la Resolución 4253/2008, de 9 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para al adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (de diversos puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 9, 14-01-2009), cuyas bases generales fueron aprobadas por la Resolución 4235/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 232, de 3 de diciembre de 2008).

Mediante la Resolución 1452/2009, de 21 de abril, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se nombra al tribunal calificador de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Médico Facultativo Especialista Médico en Oftalmología, del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. (BOPV n.º 96, de 22 de mayo de 2009).

Dña. Marta Galdós Iztueta participa en el proceso selectivo de FEM Oftalmología, dentro del contexto de la OPE 2008, y mediante la Resolución 2763/2010, de 5 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la publicación de la relación definitiva de aspirantes y adjudicación de destinos, turno libre, categoría Médico (puesto funcional de Facultativo Especialista Médico Oftalmología (BOPV n.º 238, de 14 de diciembre de 2010), obtiene una puntuación global de 111,0473 puntos por lo que no resulta adjudicataria.

La Resolución 2763/2010, de 5 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, fue objeto de recurso de alzada Dña. Marta Galdós Iztueta, que posteriormente impugna en la vía contencioso-administrativa (Abreviado 356/2011).

El procedimiento judicial finaliza con la sentencia estimatoria parcial de 22 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– El pronunciamiento judicial efectuado por el Juzgado de lo Contencioso n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, en virtud de la sentencia 202/2012, en la categoría de FEM Oftalmólogo del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos, en el contexto de la Oferta Pública de Empleo del año 2008, conlleva la retroacción de las actuaciones impugnadas y proceda de la manera que se indica en el fundamento de derecho tercero del pronunciamiento judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El pronunciamiento judicial efectuado por el Juzgado de lo Contencioso n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, en virtud de la sentencia 202/2012, en la categoría de FEM Oftalmología del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos, en el contexto de la Oferta Pública de Empleo del año 2008, conlleva la retroacción de las actuaciones impugnadas y proceda de la manera que se indica en el fundamento de derecho tercero del pronunciamiento judicial.

A tal fin, el Tribunal Calificador de la categoría de FEM Oftalmología de la OPE 2008, se reúne con fecha 22 de enero de 2013 para dar cumplimiento al mandato judicial, y efectúa una nueva valoración de los méritos señalados en la sentencia, aprobando el nuevo orden de los aspirantes, que requiere la modificación del anexo II de la Resolución 2763/2010, de 5 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la publicación de la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos por el turno libre en la categoría de Médico (puesto funcional de Facultativo Especialista Medico Oftalmología) con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El orden de los aspirantes con opción a destino no sufre modificaciones, por lo que no procede abrir plazos para presentar elección de destinos.

Tercero.– A la institución de conservación de los actos administrativos (artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) han de acogerse cuantas otras actuaciones administrativas han concurrido en la tramitación del procedimiento de acceso ajenas a las que aquí se modifican y en los precisos términos en que se llevan a cabo.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Disponer el cumplimiento de la sentencia estimatoria parcial n.º 202/2012, de 22 de octubre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– Modificar la Resolución 2763/2010, de 5 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la publicación de la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos por el turno libre en la categoría de Médico (puesto funcional de Facultativo Especialista Medico Oftalmología) con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en lo que se refiere a su anexo II, que comprende la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, distinguiendo entre los aspirantes con opción a destino y los aspirantes sin opción a destino, que se adjunta a la presente.

Tercero.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV, su notificación a Dña. Marta Galdós Iztueta, y su comunicación al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Quinto.– Compete al citado Juzgado conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2013.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental