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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, jueves 9 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2183

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2013, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Chalet Portillo, sita en el Valle de Carranza (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés cultural que presenta el Chalet Portillo del Valle de Carranza (Bizkaia) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Chalet Portillo del Valle de Carranza, conforme a la Delimitación que figura en el anexo I, a la Descripción obrante en el anexo II y al Régimen de Intervenciones Permitidas que se concreta en el anexo III.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Chalet Portillo del Valle de Carranza (Bizkaia) para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento del Valle de Carranza y a los Departamentos de Presidencia y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuarto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2013.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOXEAN MUÑOZ OTAEGI.

ANEXO I
Delimitación

a) Descripción de la delimitación

La delimitación incluye la unidad edificatoria conformada por la edificación y la parcela vinculada al edificio, así como el arbolado del jardín que emplazado dentro de la delimitación del plano tenga un perímetro de tronco igual o superior a 100 cms.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Norte, la tapia de separación con la parcela de los dos edificios de uso residencial allí emplazados; al Oeste una línea paralela a la verja de la finca trazada a un metro de separación de la de la misma y que incluye la acera original de la finca; al Sur la plazuela del acceso; al Este la línea de parcela trazada paralela a quince metros del borde Este más exterior del edificio, excluido el volumen de edificación del extremo Sureste.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores culturales y ambientales de la edificación del Chalet Portillo y de su entorno.

La delimitación implica la protección de la parte de parcela vinculada que define el ámbito del jardín, y el espacio del acceso a fin de poder preservar y poner en valor el carácter propio de este tipo de edificación residencial aislada.

Por ello, la delimitación establecida no incluye solamente la edificación propiamente dicha sino el área colindante definida sobre el plano adjunto y que incluye el conjunto de la edificación, la parcela que se le vincula y la parte de la plazuela de acceso delimitada en el plano.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
Descripción

El edificio está situado en el municipio de Valle de Carranza en un entorno rural. Se encuentra emplazado junto a la carretera de la Red Local de Bizkaia BI-4626 (red amarilla), sobre una parcela edificada ubicada en una explanada frente al encuentro del río Karrantza con uno de sus afluentes.

El acceso al edificio desde la carretera se resuelve mediante una plazuela de entrada a nivel del portón principal.

El Chalet Portillo es una original obra del arquitecto Jean Batiste Darroquy, autor del proyecto de reforma de un caserío trucense emplazado sobre ese mismo lugar, proyecto que dio lugar a la morfología actual del mismo.

El proyecto de reforma y su ejecución pueden datarse alrededor del año 1904. El programa de necesidades transformó la casa rural inicial en lo que se puede denominar una vivienda unifamiliar burguesa con uso residencial de veraneo.

Posteriormente, el año 1918 se produjo una reforma promovida por la misma familia y dirigida a la introducción de un uso de explotación agrícola, la cual introdujo algunas modificaciones compatibles con el proyecto de la reforma inicial.

El volumen resultante ocupa una planta aproximada de 20x20 metros con un perfil de planta baja primera y bajocubierta. En él quedan emplazados el cuerpo del caserío original, del que se mantienen parte de los muros de carga así como el acceso al volumen actual desde la fachada Sur, y la nueva morfología introducida por la primera reforma, especialmente por la cubrición y por las nuevas fachadas Este y Oeste con las que se añaden cuerpos de edificación, los cuales resuelven el programa de necesidades que más adelante se explica.

Es precisamente la fachada Oeste la que, mediante un repertorio ornamental vinculado a un eclecticismo clasicista, se enfatiza de manera especial, al objeto de significar el nuevo acceso al edifico residencial.

Por su parte, la fachada Este se resuelve mediante un estilo neovasco de procedencia francesa.

En cuanto a la ordenación funcional que resulta del programa de necesidades introducido, el uso residencial de la primera reforma se concentraba en la planta primera en la que se disponen dos zonas diferenciadas: la de los propietarios que ocupa la fachada principal Oeste y el lateral Suroeste, en la que se distribuyen cinco dormitorios –el principal en el cuerpo más central de la fachada Oeste- y una salón con chimenea; y la zona del servicio en la que se organizaba una cocina, un baño y dos retretes. Las habitaciones del servicio estaban emplazadas en el desván.

Por su parte, la planta baja establece todas las circulaciones de la casa y en ella se aloja la escalera principal de diseño modernista en su arranque y a la que se accede desde un vestíbulo que conserva parte de la ornamentación de la época.

La segunda reforma incluyó una modificación del uso que supuso el traslado de la cocina a la planta baja, a su extremo Noreste, y la introducción junto a la misma de un comedor iluminado desde la fachada principal. Además se introdujeron tres habitaciones más. Todo ello siguiendo una disposición compatible con la inicial y con incorporación de materiales adecuados tales como las baldosas hidráulicas de la fábrica Gamboa, baldosas que presentan un atractivo diseño de acusado cromatismo.

Uno de los elementos de principal valor de la edificación es el cierre de la parcela en sus vertiente Sur y Oeste, resuelta con un original diseño tanto en la verja de hierro como en los singulares elementos pétreos que sirven de marco a la verja y que rematan la misma con singulares pilares de piedra caliza de Karrantza. Junto con la verja se proyectó conjuntamente una acera que hoy se encuentra alterada por el crecimiento de la carretera.

El conjunto edificado constituido por el edificio del Chalet Portillo y su parcela vinculada es portador de indudables valores morfológicos –compositivos y formales-, tipológicos, y constructivos.

En efecto, la edificación corresponde a un tipo arquitectónico clave para comprender la adecuada transición de estilos que en el uso residencial se produjo desde el palacio neoclásico a la casa contemporánea, desde mediados del siglo XIX hasta su plena madurez en los años veinte y treinta del siglo XX.

Ello unido a que se trata de un edificio que es resultado de una adaptación de un tipo edificado previo, añade un valor de singularidad a una arquitectura por sí misma singular.

Por otra parte, el buen estado de conservación, consecuencia del uso residencial continuado, ha hecho que los valores originales se mantengan de forma adecuada y puedan ser transmitidos y, en su caso, recuperados dentro de la sistemática de intervenciones de obra que se concretan en el anexo III.

ANEXO III
Régimen general de intervenciones de obra permitidas

1.– El tipo de intervención de rehabilitación recomendado para el conjunto de la edificación es, de manera general, el especificado definido como Restauración Conservadora tipo A dentro del primer subgrupo de tipos definido en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco.

2.– Las intervenciones de construcción permitidas en la edificación deberán tener como fin, por un lado, conservar la edificación y, por otro, asegurar su funcionalidad mediante obras que, en cualquier caso, han de respetar los elementos singulares así como los elementos tipológicos, formales, estructurales y constructivos de la edificación. A ese respecto, además de las indicadas en el apartado primero son también autorizables las intervenciones de Consolidación y las de Conservación y Ornato del referido Decreto 317/2002.

3.– Cualquier reutilización deberá ser compatible con la total recuperación de los valores de la unidad edificatoria formada por las edificaciones, construcciones y la parcela delimitada en el anexo I.


Análisis documental