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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, martes 7 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2154

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2013, del Director de Centros Escolares, sobre admisión de alumnos y alumnas en régimen de internado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar para el curso 2013-2014.

El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a toda la ciudadanía, y es obligación de los poderes públicos el arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

La existencia de un Centro Residencial dentro del Complejo Educativo de Eibar permite hacer una oferta especialmente adecuada para el alumnado que cursa determinados estudios fuera del lugar de su residencia familiar.

El Decreto 24/2011, de 22 de febrero, de modificación del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, dispone que el procedimiento de admisión del alumnado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar, la forma y presentación de las solicitudes, la documentación que deberá acompañar a las mismas, así como los plazos del proceso estarán reguladas por una Resolución del Director de Centros Escolares del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de dicho Decreto 164/2002, de 2 de julio,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las normas del procedimiento de admisión de alumnos y alumnas en régimen de internado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar para el curso 2013-2014, que figuran como anexo I y establecer el calendario del mismo que se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución podrá interponerse, recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2013.

El Director de Centros Escolares,

Jesús Fernández Ibáñez.

ANEXO I
NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN EL CENTRO RESIDENCIAL DE EIBAR

1.– Plazo de presentación de solicitudes. Se establecen dos plazos de solicitud de plazas de residencia: el primero de ellos comprende del 2 al 20 de julio ambos inclusive; el segundo plazo se extenderá desde el día 3 al 13 de septiembre, ambos incluidos.

2.– Las solicitudes se formularán en los impresos que a tal efecto serán facilitados en las Delegaciones Territoriales de Educación, o en el Centro Residencial objeto de esta convocatoria. En dichos impresos se recoge la relación de documentos y datos que las personas solicitantes deben aportar y cumplimentar.

3.– Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada a su vez, por la Ley 4/1999, de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Las circunstancias aducidas por el alumnado deberán ser acreditadas documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud.

5.– Los funcionarios o funcionarias receptoras deberán comprobar que las solicitudes están correctamente cumplimentadas en todos sus apartados, requiriendo de las personas interesadas que subsanen los posibles defectos o acompañen la documentación preceptiva en un plazo de diez días.

6.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsabilidad de este fichero denominado «Admisión del alumnado» es de la Dirección de Centros Escolares. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares dirigiéndose para ello a: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

7.– Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objetivo de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Centros Escolares a comprobar en otros Organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.

(Véase el .PDF)

Análisis documental