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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, lunes 6 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2130

ORDEN de 2 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 21.1.h) del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV, de 24 de abril, n.º 78) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

Asimismo, la VPL asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21, Hacia un Pacto Renovado».

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha convocado y resuelto anualmente ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (en adelante PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Parlamento Vasco, en su sesión plenaria del 10 de diciembre de 1999, aprobó el PGPUE, elaborado por la VPL en colaboración con el Consejo Asesor del Euskera y aprobado por el Gobierno Vasco el 28 de julio de 1998.

El objetivo primordial del PGPUE consiste en adoptar e implantar medidas de política lingüística conducentes a ofrecer a las personas que así lo deseen la posibilidad de vivir en euskera e intensificar las acciones a favor del euskera para lograr la total normalización de su uso en el ámbito personal, social y oficial. En ese sentido, las entidades locales tienen una gran tarea a realizar en lo que a su actividad interna se refiere: aprobar y desarrollar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas. En cuanto a su actividad externa, los quehaceres fundamentales son tres: posibilitar a la ciudadanía el aprendizaje o perfeccionamiento del euskera, colaborar en la estructuración de redes de relaciones en euskera y encauzar los servicios y productos en euskera así como la información concreta sobre todo ello.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de esta orden es regular la forma de adjudicación de ayudas económicas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del PGPUE y realizar la convocatoria para 2013.

2.– La cantidad global destinada a la ayuda regulada en esta orden será de 1.385.500 euros.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Así mismo, podrán acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades locales que ofrecen el servicio de euskera en más de un territorio histórico.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas jurídicas que se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Si la solicitante fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá especificar qué municipios participan en la actividad.

5.– De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad. Asimismo, todas las entidades deberán aprobar y elaborar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la administración, respetando en todo caso el índice de obligado cumplimiento.

6.– En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada a una entidad local, deberá acreditarse que la correspondiente entidad local también cumple los requisitos especificados en los párrafos 3 y 5 de este artículo.

7.– Los solicitantes deberán tener aprobado, en vigor y haber enviado a la VPL el PGPUE. Deberán, asimismo, tener debidamente cumplimentado el plan de gestión en la aplicación IRATI, de manera que las actividades que se presenten a la convocatoria respeten la codificación del marco general y se cumplimenten los campos relativos a la descripción y a las personas destinatarias. Aquellas entidades locales que vayan a realizar por primera vez el diseño del PGPUE no deberán cumplir estos requisitos. Por otro lado, todos los solicitantes deberán comprometerse a aprobar el Plan de Normalización del Uso del Euskara antes de finalizar el 2013, conforme a lo dispuesto en el Decreto 86/1997 en su artículo 19. En el caso de que no se cumplan con estos requisitos, se rechazará la solicitud.

8.– Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

Artículo 3.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 4.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. No se admitirán otros medios.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/pgpue/

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de: http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 5.– Presentación de solicitudes, plazos, ámbito temporal y documentación.

1.– Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en 2013. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y presentados públicamente antes del 31 de diciembre de 2013.

2.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

4.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

A presentar por todas las entidades solicitantes:

a) Presupuesto que acredite el coste del proyecto. subvencionable.

b) Plan de gestión de PGPUE de 2013 (en la aplicación IRATI), excepto aquellas que realicen el diseño del PGPUE por primera vez.

A presentar según el caso:

c) Relación de actividades nuevas, pioneras u originales.

d) Relación de municipios que participan en las actividades. Solamente en el caso de mancomunidades y cuadrillas.

e) Certificado que acredite que la entidad local aprobó el plan estratégico del PGPUE en vigor (en el caso de que no esté en manos de la administración).

Artículo 6.– Acreditación de obligaciones / requisitos de la entidad solicitante.

1.– La entidad solicitante de la ayuda puede consentir expresamente que los datos o documentos aportados sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En aplicación del artículo 50.6 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes circunstancias:

– La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

3.– En aplicación del artículo 51.1 bis del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes circunstancias:

– Que la entidad solicitante está dispuesta a entregar toda la información que la comisión de valoración de la VPL considere necesaria para esclarecer las dudas que surjan en torno a la documentación enviada.

– Que la documentación requerida respecto a la acreditación de la aprobación por la entidad local del Plan Estratégico del PGPUE se encuentra en vigor y fuera enviada a la VPL.

– Que la entidad solicitante ha cumplimentado debidamente el plan de gestión del 2013 en la aplicación IRATI.

– Que la entidad solicitante no ha incluido en el presupuesto ajustado (crédito ajustado e ingresos ajustados) los gastos relativos a los gastos de personal pertenecientes a la RPT.

– Que la entidad solicitante aprobará a lo largo del año 2013 el Plan de Normalización del Uso del Euskera.

– Que la entidad solicitante tiene asignados los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en la relación de puestos de trabajo, respetando el índice de obligado cumplimiento, así como el Plan de Normalización del Uso del Euskera, conforme al Decreto 86/1997 de 15 de abril.

– Asimismo, la entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

4.– En caso de no estar registrada o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, deberá acceder al registro telemático de terceros, realizando las operaciones pertinentes.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 8.– Proyectos subvencionables.

1.– Realización del diseño del PGPUE por primera vez, en el caso de aquellas solicitantes que no lo tengan aprobado.

2.– Actividades que se realicen para desarrollar el PGPUE, siempre y cuando pertenezcan a los siguientes ámbitos:

a) Enseñanza (Presupuesto para la promoción del euskera, apdo. 1, ámbito 1). Solamente proyectos realizados fuera del horario escolar.

b) Euskaldunización-Alfabetización (Presupuesto para la promoción del euskera, apdo. 1, ámbito 2). Solamente el proyecto ‘Mintzalaguna’.

c) Transmisión familiar (Presupuesto para la promoción del euskera, apdo. 1, ámbito 3).

d) Administración (Presupuesto para la promoción del euskera, apdo. 1, ámbito 4). Solamente proyectos pioneros.

e) Nuevas tecnologías (Presupuesto para la promoción del euskera, apdo. 1, ámbito 5). Solamente proyectos que no se subvencionen por la convocatoria de IKT.

f) Ámbito laboral (Presupuesto para la promoción del euskera, apdo. 1, ámbito 6). Proyectos que no sean del ámbito LanHitz.

g) Ocio, deporte y religión (Presupuesto para la promoción del euskera, apdo. 1, ámbito 7). Se subvencionarán las ludotecas y las colonias abiertas siempre y cuando el porcentaje de euskaldunes sea inferior al 70%, conforme a la tabla inferior.

h) Planificación del corpus y calidad del euskera (Presupuesto para la promoción del euskera, apdo. 1, ámbito 8).

i) Producción editorial (Presupuesto para la promoción del euskera, apdo. 1, ámbito 10).

j) Publicidad (Presupuesto para la promoción del euskera, apdo. 1, ámbito 11).

k) Cultura (Presupuesto para la promoción del euskera, apdo. 1, ámbito 12). Solamente aquellos proyectos que tengan por objetivo impulsar la producción cultural y la creatividad y, además, en aquellas entidades locales cuyo porcentaje de euskaldunes sea inferior al 70%, conforme a la tabla inferior.

l) Estudios generales de diagnóstico y planificación de la lengua (Presupuesto para la promoción del euskera, apdo. 1, ámbito 15).

m) Campañas de información, sensibilización y comunicación (Presupuesto para la promoción del euskera, apdo. 1, ámbito 16).

Para calcular la financiación de dos tipos de actividades (ludotecas y colonias abiertas, por un lado; y proyectos destinados a impulsar la producción cultural y la creatividad, por otro) se utilizará la tabla que sigue a continuación:

(Véase el .PDF)

(*) Los porcentajes de vascoparlantes se han tomado del EUSTAT, del siguiente informe: «Población de 2 y más años por ámbitos territoriales y nivel global de euskera. 2006»

3.– A pesar de que puedan tener cabida en esta convocatoria, quedarán al margen de las mismas aquellos proyectos subvencionados por la VPL mediante otras convocatorias de subvenciones en 2013, así como aquellos subvencionados directamente.

4.– Quedarán igualmente al margen de la subvención los gastos del personal perteneciente a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

1.– La comisión de valoración constituida expresamente para elaborar la propuesta de subvención seguirá el siguiente procedimiento para elaborar la propuesta de subvención y establecer las cuantías de las mismas:

1.1.– En lo que respecta al presupuesto y a la cuantía solicitada:

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto y la cuantía recogida en la solicitud.

b) En consonancia con lo recogido en el artículo 8 se dejarán al margen los gastos que no correspondan a esta convocatoria de subvenciones.

c) Como consecuencia de la intervención anterior, se tomará como base el presupuesto depurado a la hora de calcular la subvención.

d) Cada vez que se proceda a depurar el presupuesto, se procederá a adecuar la cantidad solicitada en la misma medida en la que se ha ajustado el presupuesto.

1.2.– En lo que respecta a la puntuación:

a) Antes de proceder al proceso de adjudicación, se valorarán los proyectos que pasen a la fase de valoración, según los criterios recogidos en el artículo 10.

b) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez establecidos los correspondientes tramos de puntuación. En este sentido, se tendrán en cuenta los siguientes valores extremos: al proyecto que obtenga 26 puntos, le correspondería un índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido del 10% y al que obtenga 90 o más puntos del 40%. Se utilizará el criterio de proporcionalidad para realizar los cálculos restantes.

c) En el caso de las entidades locales que se presenten para la realización del diseño del PGPUE por primera vez el índice de cobertura será del 40%.

2.– A la hora de establecer la cuantía de la subvención a adjudicar a cada entidad local se respetarán los límites establecidos en el artículo 11.

3.– Esta convocatoria se resolverá mediante concurso. Para ello, al adjudicar las subvenciones, se compararán las solicitudes recibidas, y se ordenarán en base a los criterios establecidos en el artículo 10 de esta orden. Las subvenciones se adjudicarán a las solicitudes que obtengan más de 25 puntos en la valoración.

4.– Orden para la adjudicación de las subvenciones:

– En primer lugar, se examinarán los proyectos presentados únicamente para la realización del diseño del PGPUE. Si no existe dotación económica suficiente, se prorrateará entre las entidades beneficiarias.

– A continuación, se examinarán los proyectos presentados para el desarrollo de actividades del PGPUE. Igualmente, si no existe dotación económica suficiente, se prorrateará entre las entidades beneficiarias.

Artículo 10.– Criterios para la adjudicación de la subvención.

La comisión de valoración seguirá los siguientes criterios a la hora de adjudicar, fijar las cantidades de las subvenciones y efectuar la propuesta de resolución:

1.– En el caso de las entidades locales que soliciten subvención para realizar solamente el diseño del PGPUE por primera vez, todos los proyectos presentados obtendrán la puntuación máxima (100 puntos).

2.– En el caso de las entidades locales que soliciten subvención para el desarrollo de las actividades del PGPUE, así como en aquellas que hayan aprobado el diseño del PGPUE por primera vez en el año 2013 antes del último día de la entrega de solicitudes, la puntuación se distribuirá de la siguiente manera:

a) Plan de gestión (75 puntos). Repartidos de la siguiente manera: número de ámbitos abordados (25 puntos); número de actividades abordadas (25 puntos); originalidad e innovación de las actividades, dentro del marco general del PGPUE (25 puntos).

b) Presupuesto (25 puntos): presupuesto de euskera de la entidad respecto al número de habitantes (25 puntos).

Además, se aplicarán los siguientes criterios, atendiendo a las características de las entidades locales:

c) A los municipios con menos de 5.000 habitantes, y que además tengan un porcentaje de euskaldunes superior al 70% o inferior al 30%, se les añadirá un 25% a la puntuación obtenida en la fase de valoración.

d) A aquellas mancomunidades o cuadrillas con poca densidad demográfica (menos de 120 habitantes por km2) se les concederá una ayuda suplementaria de 5.000 euros que se acumulará a lo que les corresponde en función de los criterios definidos en los apartados a) y b).

e) A todas las entidades locales que se presenten a la convocatoria con la finalidad de desarrollar el PGPUE se les concederá, como mínimo, 1.000 euros de subvención, siempre y cuando obtengan una puntuación superior a 25 y el presupuesto ajustado de euskera sea superior a 2.500 euros. En todo caso, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 15.2 de la presente orden.

3.– Los datos relativos al número de habitantes, al nivel de euskera y a la extensión geográfica se tomarán de los datos hechos públicos oficialmente por el Eustat y concretamente de los siguientes informes, respectivamente: «Población de la C.A de Euskadi por ámbito espacial y lugar de nacimiento. 01-01-2011», «Población de 2 y más años por ámbitos territoriales y nivel global de euskera. 2006» y «Extensión superficial y altitud por ámbitos territoriales. 2011».

4.– La información que la comisión de valoración tomará como referencia deberá estar en la aplicación IRATI al día siguiente del último día de presentación de las solicitudes.

5.– En todos los casos, para valorar la calidad del proyecto la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas realizará un informe. Teniendo en cuenta lo recogido en los informes, la comisión de valoración establecerá la puntuación otorgada por la calidad del proyecto.

Artículo 11.– Cuantía de la subvención y compatibilidad.

1.– Cuantía de las subvenciones: la VPL del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura no concederá en ningún caso subvenciones por un importe superior al que se comprometa a gastar la entidad local para llevar a cabo el proyecto global, excepto en el caso de las entidades locales que se citan en el artículo 10.2, apartado d).

2.– La cantidad máxima otorgada a las entidades locales no podrá superar el límite de 60.000 euros.

3.– Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del n.º de habitantes de cada entidad, a saber: <5.000 habitantes (10.000 euros); <10.000 habitantes (17.500 euros); <20.000 habitantes (25.000 euros); <30.000 habitantes (32.500 euros); <40.000 habitantes (40.000 euros); <50.000 habitantes (47.500 euros); =50.000 habitantes (60.000 euros).

4.– Los datos relativos al número de habitantes se tomarán de los datos hechos públicos oficialmente por el Eustat y concretamente del siguiente informe: «Población de la C.A de Euskadi por ámbito espacial y lugar de nacimiento. 01-01-2011».

5.– Compatibilidad con otras subvenciones: las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta la adecuación al coste total.

Artículo 12.– Comisión de valoración.

1.– Para el examen y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, Ángel Lobera Revilla, presidirá la comisión. Su suplente: Joseba Erkizia Itoiz.

b) El Director de Promoción del Euskera de la VPL, Jokin Azkue Arrastoa. Su suplente: Edurne Basoa González.

c) El Jefe de la Sección de Socialización de la Lengua de la Diputación Foral de Bizkaia, Patxi Alberdi Asteinza. Su suplente: Gotzon Egia Goienetxea (representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa).

d) El representante de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), Josu Lartategi Yustos. Su suplente: Mónica Martínez Mosquera.

e) La responsable del seguimiento de los planes de uso de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, M.ª José Arrieta Sagarna. Su suplente: M.ª Jesús Sánchez Castañares.

f) El técnico de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, José Luis Ugarte Garrido. Su suplente: Arantza Fernández Maiztegi. Actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2.– La comisión de valoración, basándose en los criterios de adjudicación de las subvenciones, trasladará al Viceconsejero de Política Lingüística su propuesta de resolución.

3.– En la composición de la comisión de valoración se respetará lo dispuesto sobre la abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Al momento de formar la comisión de valoración, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley de 18 de febrero 4/2005, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 13.– Resolución.

1.– El Viceconsejero de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará y notificará la resolución de adjudicación de las subvenciones a las entidades interesadas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para conocimiento general.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si en el plazo previsto la entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna de las entidades solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 14.– Aceptación de la subvención.

Si en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

Artículo 15.– Obligaciones de las beneficiarias.

La entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1.– La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas cualquier cambio que se produzca tanto en la situación como en la cuantía del resto de las subvenciones solicitadas tanto a entidades públicas como privadas.

2.– Las entidades beneficiarias deberán aportar al menos un 40% del presupuesto total del proyecto, exceptuando aquellas que se mencionan en el artículo 10.2, apartado d).

3.– Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

4.– Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de la solicitud.

5.– Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

6.– Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

7.– Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

8.– Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

9.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

10.– Mencionar el patrocinio de la VPL del Departamento de Educación, Política Lingüísticas y Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

Artículo 16.– Mención al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Las entidades locales beneficiarias deberán mencionar la subvención ofrecida por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en las tarjetas promocionales, fotografías, y resto de material escrito, así como en los materiales audiovisuales o en soporte electrónico. Para ello, utilizarán el logotipo normalizado del Gobierno Vasco.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La utilización total o parcial de la subvención percibida en actividades distintas a las contempladas en la presente orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la presente orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.– En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en la presente Orden, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

El pago se realizará en dos partes:

a) En el primer pago se abonará el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución. No obstante, en el caso de que se envíe el documento de aceptación a la VPL antes de los diez días mencionados, se dará comienzo a los trámites del pago.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el cuarenta y cinco por ciento (45%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. El segundo pago se efectuará en el año 2014.

Artículo 19.– Justificación de la subvención.

Documentación a presentar antes del 10 de abril de 2014:

1.– El diseño de PGPUE, en el caso de las entidades que lo hayan elaborado por primera vez.

1.1.– El diseño y el plan de gestión para el año 2014, junto con la aprobación plenaria, deberá de presentarse en la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Para presentar el diseño del PGPUE y del correspondiente plan de gestión se utilizará la aplicación IRATI que ofrece la VPL para la gestión y el seguimiento del PGPUE.

1.2.– Presupuesto liquidado para la realización del diseño del PGPUE, acreditado por la secretaría o la persona interventora de la entidad beneficiaria.

2.– En el caso de las entidades que hayan desarrollado actividades:

2.1.– Deberán de indicar en la aplicación IRATI el grado de cumplimiento de cada actividad.

2.2.– Cuando se genere material (catálogos, carteles, documentación de carácter gráfico, etc.) se enviará un ejemplar del material creado, bien sea en soporte electrónico bien en papel. Para ello se podrá utilizar la aplicación IRATI, concretamente la pestaña «Seguimiento/Documentación» que se encuentra en cada actividad. Además, se cumplimentará la hoja denominada «Justificación-Material».

2.3.– Presupuesto liquidado para la promoción del euskera, acreditado por la secretaría interventora o la persona interventora de la entidad beneficiaria.

Además, deberá presentar una relación de cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, que no fueron declaradas anteriormente porque en el momento de presentación de la solicitud no se tenía conocimiento de su efectividad.

Artículo 20.– Comisión de seguimiento.

Esta comisión tendrá por objeto el analizar y aprobar toda la documentación presentada para la justificación, así como el proponer al Viceconsejero de Política Lingüística el abono íntegro o la realización de una resolución de liquidación. La comisión de seguimiento estará compuesta por:

– El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, presidente de la comisión.

– La persona responsable del seguimiento de los Planes de Uso en las Administraciones Públicas.

– Una persona del equipo técnico de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

Artículo 21.– Modificación de la resolución y resolución de liquidación.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención. A estos efectos, el Viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

2.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria de una subvención, a la luz de la presente orden, no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entitades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.– La cantidad prevista en el artículo 1 podrá ser modificada, una vez que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura haya ejecutado el resto de sus programas y se disponga de excedentes. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad a la misma a través de la oportuna resolución del Viceconsejero de Política Lingüística, con antelación a la resolución de las ayudas.

Segunda.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal -LOPD-, la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa que los datos que ha facilitado y que figuran en la presente solicitud pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado «Ayudas y Subven. Planes de Euskera» del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

La Administración Pública podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

Tercera.– La VPL podrá pedir información complementaria para esclarecer dudas surgidas en torno a la documentación enviada por las entidades locales.

En el caso de que el órgano competente considere que no dispone de información suficiente para resolver, podrá demandar dicha información a la solicitante.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– De surgir en esta orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

Tercera.– La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental