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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, lunes 6 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2128

ORDEN de 2 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad en el año 2013 (Convocatoria Euskalgintza).

El artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y a la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 21.1.h) del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV de 24 de abril, n.º 78) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado». Dicho Consejo aprobó en julio de 2012 el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), el cual elabora las líneas prioritarias recogidas en «Euskara 21. Hacia un pacto renovado», adaptándolas de forma que se puedan llevar a la práctica.

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Así, mediante la presente Orden, ha acordado convocar la convocatoria correspondiente a 2013 por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad (Convocatoria Euskalgintza).

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Solamente podrán acogerse a esta convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen durante el año 2013. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y/o presentados públicamente antes del 31 de diciembre de 2013.

Artículo 3.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/euskalgintza/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de la solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 4.– Beneficiarias.

1.– Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 5 de esta Orden.

No obstante, quedan excluidas:

a) Las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

b) Las beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2013 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

5.– En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona física o jurídica privada, la solicitud deberá hacerla tan solo una de dichas personas.

6.– Para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria, la solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5.– Proyectos subvencionables.

1.– Estos son los proyectos subvencionables:

a) Proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en las actividades de los grupos de tiempo libre: formación y elaboración de materiales dirigidos a los monitores y monitoras; desarrollo de actividades ajenas al horario escolar.

b) Proyectos que tienen por objeto impulsar y promover el uso del euskera, tanto oral como escrito, en las relaciones sociales, desde la perspectiva que supone el salto del conocimiento de la lengua a su uso habitual. Se priorizarán determinados grupos sociales: infancia y juventud, euskaldun berris.

c) Proyectos destinados a intensificar, promover y fortalecer el uso del euskera en las actividades deportivas de tiempo libre de niños, niñas y jóvenes.

d) Proyectos destinados al acercamiento de personas vascas no vascohablantes (erdaldunes) al euskera, así como aquellos que tienen por objeto dar a conocer a dichas personas las actividades creadas y realizadas en euskera.

e) Proyectos cuyo objeto sea recopilar, salvaguardar o digitalizar y difundir información relativa al patrimonio del euskera.

f) Jornadas destinadas a analizar diferentes aspectos relacionados directamente con el euskera.

g) Proyectos dirigidos a homenajear a personas y colectivos por su trabajo a favor del euskera.

h) Proyectos cuyo objeto sea la consolidación de la transmisión del euskera en el ámbito familiar.

i) Proyectos destinados a incentivar el hábito de la lectura en euskera: actividades dirigidas a desarrollar la destreza lecto-escritora, premios, concursos, encuentros entre escritores y escritoras, con lectores y lectoras, y guías literarias.

j) Proyectos destinados a promocionar la creación cultural en euskera relacionados con las mujeres: conferencias, exposiciones y talleres.

k) Iniciativas destinadas a la promoción de actividades y proyectos orientados al fomento del uso del euskera entre la población inmigrante.

l) Proyectos destinados a impulsar y proteger aportaciones de calidad elaboradas y difundidas en euskera, según parámetros de excelencia.

m) Juguetes, juegos y pasatiempos realizados en euskera.

2.– De todos modos, no podrán acogerse a la presente modalidad de subvención, y quedarán, por tanto, excluidos, los siguientes proyectos:

a) Aquellos juguetes, juegos y pasatiempos que tienen ubicación propia en la modalidad de ayudas IKT.

b) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso del euskera en el tiempo libre y en las relaciones sociales, actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos y sesiones de baile).

c) En el caso de proyectos dirigidos a incentivar el hábito de la lectura en euskera, las revistas, los suplementos de revistas y los proyectos que, en función de su naturaleza, tienen ubicación propia en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

d) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.

e) Publicaciones cuyo contenido está relacionado directa o indirectamente con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.

f) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.

g) Proyectos que, a pesar de poder acogerse a esta modalidad de ayudas, hayan recibido alguna subvención mediante otras modalidades de ayudas de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en 2013.

h) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

i) Proyectos y actividades que, teniendo como objeto la promoción del uso del euskera en la infancia y en la juventud, no se desarrollen fuera del horario escolar.

j) Libros electrónicos (E-book).

k) Métodos para el aprendizaje del euskera.

l) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.

Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos de la solicitante.

1.– Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el caso de que el domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, y teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en estos casos, deberá presentarse el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En ambos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 3 meses.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la solicitante de las ayudas consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

● No hallarse la solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

● No haber sido la solicitante beneficiaria en la convocatoria correspondiente a 2013 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.

● Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos.

● Que la persona solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

● No haber percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

● Manifestar la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

4.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas:

● Por canal presencial, formulario según modelo establecido en: http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

● Por canal electrónico: http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Artículo 7.– Dotación económica.

Para el cumplimiento del objeto fijado, se destinarán 979.200 euros. Dicha cantidad correrá a cago de la partida presupuestaria dispuesta al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 8.– Destino, objeto y cuantía de la subvención.

1.– Esta modalidad de subvención está dirigida a sufragar parcialmente los gastos directamente imputables a la ejecución de los diferentes proyectos. No obstante, quedan excluidos los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de los proyectos en otra lengua diferente al euskera, así como las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial.

2.– Todo proyecto deberá tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido.

3.– Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel de financiación propia mínimo. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho nivel de financiación quedará excluido. Dicha financiación será, al menos, el 40% del presupuesto de gasto.

4.– La financiación propia citada en el punto anterior estará integrada por las aportaciones siguientes:

a) Las aportaciones de las solicitantes.

b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.

c) Las obtenidas mediante la venta de productos.

d) Las obtenidas mediante publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

5.– Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.

6.– La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. No obstante, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de esta Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.

7.– La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

Artículo 9.– Órgano gestor de las ayudas.

La gestión de esta convocatoria corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo 10.– Solicitudes: plazo de presentación y documentación requerida.

1.– Toda aquella persona física o jurídica privada interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar tantos impresos de solicitud como considere oportunos. El plazo de presentación de las solicitudes concluirá en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en:

● Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

● Gobierno Vasco, Unidad Territorial de Bizkaia, Gran Vía, 85; 48011 Bilbao.

● Gobierno Vasco, Unidad Territorial de Gipuzkoa, c/ Andia, 13; 20008 San Sebastián.

● En cualquiera de los reseñados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008).

● En las Oficinas de Atención Ciudadana o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica indicada en el artículo 3.3 de la presente Orden.

3.– En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, Dirección de Promoción del Euskera, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Quien desee utilizar esta vía de entrega, deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que inserte la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.

4.– Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

5.– Las solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en euskera o castellano, a su elección. Igualmente, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

6.– La solicitud deberá contener los siguientes documentos o acreditaciones:

6.1.– Documentación relativa a la solicitante.

a) Personas jurídicas privadas:

En cada caso se debe acreditar la constitución legal de la entidad, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación y normas por las que se regula la actividad de la solicitante:

● Constitución legal de la entidad.

● Identidad de la persona representante.

● Justificación de poder suficiente de representación.

● NIF de la solicitante.

b) Personas físicas:

● Acreditación de identidad.

En el caso de que la solicitante sea una fundación, asociación o cooperativa que figure inscrita en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no tendrá obligación de presentar los documentos solicitados para acreditar su constitución legal e inscripción en el registro. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con expresar dicha circunstancia en el impreso de solicitud.

Si la solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración alguno de los documentos mencionados en los apartados a) y b), y los mismos se encuentran en vigor, no será necesario volver a presentarlos. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que indique en el impreso de solicitud en qué Departamento o Dirección se presentaron dichos documentos.

En caso de que una persona física o jurídica privada presente más de un impreso de solicitud, la documentación que se adjunte podrá ser única para todas las solicitudes, excepto la documentación relativa al proyecto objeto de subvención.

6.2.– Documentación relativa al proyecto objeto de subvención.

Junto con el impreso de solicitud, deberá presentarse, asimismo, el formulario que recopila la información relativa al proyecto objeto de subvención. En el mismo se incluirá, igualmente, información detallada sobre presupuesto de gasto declarado del proyecto.

Artículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquélla, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición o decaída en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución.

Artículo 12.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las subvenciones adjudicadas mediante esta Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvención y de establecer los importes de las mismas, la comisión de valoración establecida al efecto procederá, paso a paso, de la siguiente manera:

1.1.– Respecto al presupuesto declarado y la subvención solicitada:

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado y el importe de la subvención solicitada consignado en el impreso de solicitud.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 8, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria. No se computarán como tales aquellos gastos (personal, gasto corriente, etc.) propios de la actividad general de la solicitante no directamente imputables a la ejecución del proyecto concreto presentado a la convocatoria.

c) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartado anterior hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la solicitante, se procederá asimismo a modificar el presupuesto de ingresos declarado, así como el importe de la subvención solicitada en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. En estos casos, el presupuesto de gasto y la subvención solicitada reconocidos serán, junto con el nivel de financiación propia declarado, la base de referencia para el cálculo de la subvención.

1.2.– Respecto a la puntuación:

a) Con anterioridad a la aplicación del procedimiento de adjudicación, se procederá a la valoración de los proyectos que hayan pasado a la fase de valoración, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 13.

b) Los proyectos, para seguir adelante en el procedimiento, habrán de obtener 70 o más puntos. En consecuencia, aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida no participarán en el proceso de distribución de las ayudas, y, consiguientemente, no recibirán subvención alguna.

c) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez establecidos los correspondientes tramos de puntuación. En este sentido, se tendrán en cuenta los siguientes valores extremos: al proyecto que obtenga 70 puntos, le correspondería un índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido del 15%, y al que obtenga 91 o más puntos, del 40%. Se utilizará el criterio de proporcionalidad para realizar los cálculos restantes.

2.– Para determinar el importe de subvención de cada proyecto, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 8.6.

3.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas en base a lo indicado en los puntos anteriores supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad a subvencionar en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional.

4.– Siguiendo lo estipulado en el artículo 16.1 de esta Orden, las beneficiarias de la subvención están obligadas a aceptarla.

Artículo 13.– Criterios de valoración.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías de las mismas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios y valores siguientes:

a) Nivel de incidencia en la promoción, conocimiento, uso y transmisión intergeneracional del euskera, en base a las líneas de prioridad para la política lingüística del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskara, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado» (www.euskara.euskadi.net). Calidad, interés socio-cultural, originalidad, nivel de innovación, valor añadido, atractivo, viabilidad y efecto multiplicador: un máximo de 40 puntos.

b) Ámbito de aplicación (tipo de receptores, número de receptores, difusión...): un máximo de 30 puntos.

c) Grado de financiación propia: un máximo de 15 puntos.

d) Nivel de coordinación con otras actuaciones y agentes que concurran en el mismo ámbito de actuación, potenciando el trabajo en red y la colaboración de ámbito local: un máximo de 15 puntos.

2.– La concreción de los puntos correspondientes a cada uno de los criterios establecidos en el punto anterior se recogerá en una tabla de ponderación creada a tal efecto por la comisión de valoración. Dicha tabla se adjuntará a la propuesta de resolución que la comisión de valoración remita al Viceconsejero de Política Lingüística.

Artículo 14.– Comisión de valoración.

1.– Para realizar la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración.

2.– La comisión de valoración estará integrada por las siguientes personas:

a) El Director de Promoción del Euskera o persona que lo sustituya, que presidirá la comisión.

b) El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas o persona que lo sustituya.

c) Un técnico o técnica del departamento competente en política lingüística de la administración foral, cuyo nivel mínimo sea de jefatura de servicio, o persona que lo sustituya.

d) Un técnico o técnica de la Viceconsejería de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, cuyo nivel mínimo sea de jefatura de servicio, o persona que lo sustituya.

e) Un técnico o técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, cuyo nivel mínimo sea de jefatura de servicio, o persona que lo sustituya.

f) Una persona experta en la materia objeto de esta Orden.

g) La responsable del Servicio de Documentación e Información de la Dirección de Promoción del Euskera o persona que la sustituya.

h) Un técnico o técnica de la Dirección de Promoción del Euskera, designado o designada por el Viceconsejero de Política Lingüística. Llevará a cabo labores de secretaría, con voz pero sin voto.

3.– La composición de la comisión de valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Política Lingüística.

4.– La comisión de valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la opinión de personas expertas en la materia.

5.– La comisión de valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente modalidad de ayuda, elaborará y presentará una propuesta de resolución al Viceconsejero de Política Lingüística, con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes objeto de desestimación por no cumplir los requisitos de la convocatoria, explicitando en cada caso el motivo de la desestimación.

b) Proyectos subvencionados; presupuesto de gasto modificado, siempre y cuando se modifique el presupuesto de gasto declarado; puntuación obtenida, tanto parcial como total; cuantía de la subvención.

c) Proyectos no subvencionados por no haber alcanzado la puntuación mínima: puntuación, tanto parcial como total, obtenida.

Artículo 15.– Resolución.

1.– El Viceconsejero de Política Lingüística, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las interesadas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, la relación de proyectos subvencionados se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para conocimiento general.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo para la adopción de la resolución la persona solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna persona solicitante de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 16.– Aceptación de la subvención.

1.– La beneficiaria de la subvención estará obligada a aceptarla. En este sentido, en el plazo de 10 días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención enviada por la Dirección de Promoción del Euskera, deberá notificar por escrito su aceptación a dicha Dirección.

2.– Si no presenta el impreso de aceptación dentro de ese plazo, se entenderá que la beneficiaria renuncia a la subvención.

Artículo 17.– Obligaciones de la beneficiaria.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.

e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.

j) La concesión y el pago de las ayudas quedará condicionada a la acreditación por parte de las beneficiarias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones se realizará en dos partes:

a) En el primer pago se abonará el 65% de la subvención total, en el plazo de dos meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el 35% restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

Este segundo pago se realizará en el año 2014.

Artículo 19.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos, el Viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

Artículo 20.– Incumplimientos y resolución de devolución.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.– En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en la presente Orden, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 21.– Justificación de la subvención.

1.– Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.

2.– El plazo de presentación de la justificación finalizará el 28 de febrero de 2014.

3.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 10 de esta Orden.

4.– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 22.– Documentación a incluir en la justificación de la subvención.

1.– La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de declaración jurada, deberá incluir la siguiente información:

a) Autoevaluación relativa a la actividad realizada y a los resultados obtenidos. Cuando así corresponda, un ejemplar del material creado.

b) Balance económico equilibrado definitivo del proyecto subvencionado.

c) Si no se hubieran recibido otras subvenciones, declaración jurada al respecto.

d) Relación clasificada de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado, en función de los conceptos establecidos.

e) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 17 y 23 de esta Orden.

2.– El segundo pago de la subvención mencionado en el artículo 18 de esta Orden, se hará efectivo, si así procediese, siempre y cuando las beneficiarias estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación de las mismas se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 6.1.

3.– El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo de unidades monetarias los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa de pago.

4.– Al objeto de analizar y validar la documentación presentada para justificar la subvención recibida, se constituirá una comisión de seguimiento. Dicha comisión, una vez analizada la documentación presentada, propondrá al Viceconsejero de Política Lingüística proceder al pago correspondiente o a dictar la correspondiente resolución de liquidación. La composición de la comisión de seguimiento es la siguiente:

● El Director de Promoción del Euskera, que presidirá la comisión.

● La responsable del Servicio de Documentación y Difusión.

● Una técnica o técnico de la Dirección de Promoción del Euskera.

Artículo 23.– Mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Todo proyecto subvencionado a través de esta Orden de subvenciones, deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en todos los soportes que se deriven del proyecto. Consiguientemente, deberá figurar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco. No obstante, aquellos proyectos ejecutados antes de que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones estarán exentos de esta obligación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La cantidad prevista en el artículo 7 podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas. Para llevar a cabo la ampliación, que deberá realizarse con anterioridad a la resolución de las subvenciones, se dispondrá de los excedentes resultantes después de que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura haya ejecutado el resto de sus programas. En caso de ampliación del importe, deberá realizarse su notificación a través de la oportuna resolución del Viceconsejero de Política Lingüística.

Segunda.– En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, pasan a formar parte de un fichero denominado «Ayudas y Subv. Promoción Euskera» del Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuyo titular es la Dirección de Promoción del Euskera del Departamento de Cultura. El fichero, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, se podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD, poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios de Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Las personas físicas y jurídicas privadas que participan en esta Orden consienten que la Administración Pública pueda cotejar los datos por ellas aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental