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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, miércoles 24 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE VITORIA-GASTEIZ
1955

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 201/12 seguido sobre contratos en general.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal L2 201/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Termofuel, S.L.U. contra Promociones Iturrieta, S.A. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 50/12

Juez que la dicta: D.ª Maria Antonia Blanco Briosca.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: catorce de noviembre de dos mil doce.

Parte demandante: Termofuel, S.L.U.

Abogado: Unai Aguirre Caballero.

Procurador: Julian Sanchez Alamillo.

Parte demandada: Promociones Iturrieta, S.A.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Julián Sánchez Alamillo, en nombre y representación de Termofuel, S.L.U. contra Promociones Iturrieta, S.A, condenando a ésta al abono de la cantidad de 4.336,19 euros, intereses legales y costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844 0000 03 0201 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a catorce de noviembre de diciembre de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Promociones Iturrieta, S.A. a través de su representante legal D. Manuel Pilo Armenteros, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a doce de marzo de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental