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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, miércoles 24 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
1953

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 251/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Juicio: Juicio verbal L2 251/2011.

Demandante: Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito.

Abogado: Jose Carlos Gonzalez De La Fuente.

Procurador: Landeta.

Demandado: Jose Andujar Ortega.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 28 de septiembre de 2011, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Landeta en nombre y representación de la entidad Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito frente a D. José Andujar Ortega, condenándole a abonar a la entidad actora la cantidad de 1.754,80 euros más los intereses contractuales pactados y devengados desde el día 4 de mayo de 2011 hasta el efectivo pago a la entidad actora.

2.– Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y rebeldes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Andujar Ortega y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 13 de marzo de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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