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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, miércoles 24 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1951

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 22/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 22/11.

Demandante: J.M.B.

Abogado: Norberto Hornes Zubicaray.

Procurador: Martinez.

Demandado: Johani Posu Muñoz.

Sobre: medidas hijos contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 14-03-2013, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

SENTENCIA N.º 187/13

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: catorce de marzo de dos mil trece.

Parte demandante: J.M.B.

Abogado: Norberto Hornes Zubicaray.

Procurador: Maria Rosario Martinez Gonzalez.

Parte demandada: Johani Posu Muñoz.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: regulación medidas alimenticias.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del Primera Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de medidas paterno filiales n.º 22/11 tramitados en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de J.M.B., asistida de Letrado, contra Johani Posu Muñoz, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por la representación de J.M.B. contra Johani Posu Muñoz, debo acordar y acuerdo no haber lugar a adoptar las medidas instadas, sin que proceda imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Johani Posu Muñoz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 15 de marzo de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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