Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, miércoles 24 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1948

RESOLUCION de 8 de marzo de 2013, del Director de Energía y Minas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se declara en concreto la Utilidad Pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 13,2 kV, s/c, Alegia-Amezketa, en los términos municipales de Alegia, Orendain, Abaltzisketa, Amezketa, Tolosa, Gaintza e Ikaztegieta. Expediente: RI 24005/AT-H-2011-151.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 15 de noviembre de 2011, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, con domicilio en San Sebastián, P.º Mikeletegi 1-3, solicitó la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación y separatas del mismo.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, en el BOPV con fecha 13-11-2012, en el BOG con fecha 29-10-2012 y en El Diario Vasco con fecha 30-10-2012, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 23 de octubre de 2012 se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Alegia, Orendain, Abaltzisketa, Amezketa, Tolosa, Gaintza e Ikaztegieta a fin de que se procediesen a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos. Envío que se reiteró con fecha 4 de diciembre de 2012 a los Ayuntamientos de Orendain, Abaltzisketa, Tolosa y Gaintza.

Cuatro.– Con fecha 4 de octubre de 2012 se remitió separata del proyecto presentado a los Ayuntamientos de Alegia, Orendain, Abaltzisketa, Amezketa, Tolosa, Gaintza e Ikaztegieta solicitándoles el correspondiente informe, en su caso; solicitudes que se reiteraron con fecha 14 de noviembre de 2012.

Cinco.– Con fecha 4 de octubre de 2012 se remitió separata del proyecto presentado a la Agencia Vasca del Agua y al Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, solicitándoles el correspondiente informe. Solicitud que se reiteró en el caso de la Agencia Vasca del Agua con fecha 14 de noviembre de 2012.

Seis.– Los Ayuntamientos de Orendain, Amezketa, Tolosa e Ikaztegieta, no contestaron a la solicitud de informe. El Ayuntamiento de Gaintza emitió informe favorable al proyecto presentado y los Ayuntamientos de Alegia y Abaltzisketa emitieron informe favorable al proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados.

Siete.– Con fecha 9 de enero de 2013, se dio traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, del informe presentado por el Ayuntamiento de Alegia y con fecha 4 de febrero de 2013, se dio traslado del informe presentado por el Ayuntamiento de Abaltzisketa. A los que la empresa contestó con fecha 28 de enero de 2013 y 14 de febrero de 2013 respectivamente, dando su conformidad a los mismos.

Ocho.– El Departamentos de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa remitió la autorización concedida previamente para la ampliación de la servidumbre, en la que se establecía un condicionado técnico.

Nueve.– Dado traslado del condicionado impuesto por el Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, ésta contestó aceptando dicho condicionado.

Diez.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, se presentaron dos escritos de alegaciones, firmados respectivamente por D. Juan Zubeldia Albizu y D.ª Miren Nekane Aguirrezabala Beloqui.

Once.– En su escrito de alegaciones D. Juan Zubeldia Albizu manifestaba que la finca 5.96 del proyecto (03-003 del catastro), que figura a nombre de D. Antonio Arteaga Altuna, es de su propiedad.

Doce.– En su escrito de alegaciones D.ª Miren Nekane Aguirrezabala Beloqui manifestaba que las fincas 5.123 y 5.124 del proyecto son propiedad de las personas que figuran en la copia Nota Simple Informativa emitida por el Registro de la Propiedad de Gipuzkoa y no de las personas que figuran en el anuncio.

Trece.– Dado traslado de las alegaciones efectuadas, por un lado, por D. Juan Zubeldia Albizu y, por otro, por D.ª Miren Nekane Aguirrezabala Beloqui a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, ésta contestó manifestando que las acepta y que procede a corregir la titularidad de las fincas señaladas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante.

Dos.– El Director de Energía y Minas, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

RESUELVE:

Declarar en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 13,2 kV, s/c, Alegia-Amezketa, en los términos municipales de Alegia, Orendain, Abaltzisketa, Amezketa, Tolosa, Gaintza e Ikaztegieta, ampliación cuyas principales características se describen en el proyecto presentado.

La presente declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 8 de marzo de 2013.

El Director de Energía y Minas,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental