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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, lunes 22 de abril de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1907

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2013, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca el premio «Jesús María Leizaola» 2013, para trabajos de investigación, consistentes en monografías, elaborados desde distintas perspectivas de estudio y cuyo objeto tenga relación con la autonomía vasca o pueda redundar en el estudio y profundización de ésta.

Entre las funciones que el Instituto Vasco de Administración Pública tiene atribuidas por su Ley reguladora de 27 de julio de 1983, ocupa un lugar preferente la de promover y difundir estudios sobre las peculiaridades jurídicas y económicas de nuestro sistema autonómico.

Para alcanzar este objetivo, el Instituto Vasco de Administración Pública creó en 1990 un Premio de Investigación, con el nombre de «Jesús María Leizaola», en recuerdo de quien fue, sin duda, uno de nuestros exponentes más prestigiosos y representativos. El nacimiento del citado premio se produjo, asimismo, bajo la inicial pretensión de constituir una importante contribución a la conmemoración del cumplimiento del décimo aniversario del acceso del País Vasco a su autogobierno.

Transcurridas ya más de tres décadas de vigencia estatutaria, la reflexión no es sólo posible respecto al tratamiento de etapas históricas anteriores, sino que también resulta posible –y necesaria– respecto a lo que ha constituido la etapa de iniciación o puesta en funcionamiento de las nuevas instituciones surgidas y el posterior asentamiento de sus relaciones, así como en lo que respecta al ámbito del aporte y avance de modelos, parámetros y propuestas que contribuyan a la construcción del futuro.

Por consiguiente,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar el Premio «Jesús María Leizaola» 2013 para trabajos de investigación, consistentes en monografías, elaborados desde distintas perspectivas de estudio y cuyo objeto tenga relación con la autonomía vasca o pueda redundar en el estudio y profundización de ésta, con arreglo a las bases que figuran en el anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta resolución o ante el Consejero de Administración Pública y Justicia. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2013.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO «JESÚS MARÍA LEIZAOLA» 2013 PARA TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN, CONSISTENTES EN MONOGRAFÍAS, ELABORADOS DESDE DISTINTAS PERSPECTIVAS DE ESTUDIO Y CUYO OBJETO TENGA RELACIÓN CON LA AUTONOMÍA VASCA O PUEDA REDUNDAR EN EL ESTUDIO Y PROFUNDIZACIÓN DE ÉSTA
BASES

Primera.– Podrán presentarse al Premio trabajos de investigación inéditos, consistentes en monografías, escritos en euskera o castellano, elaborados desde distintas perspectivas de estudio, cuyo objeto tenga relación con la autonomía vasca o pueda redundar en su estudio y profundización.

Así, podrán aspirar al Premio aquellos trabajos de investigación, consistentes en monografías, que versen sobre la configuración del estado autonómico y la Comunidad Autónoma del País Vasco; la construcción, realidad y perspectivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco; la configuración de sus instituciones de gobierno en los diferentes niveles político-administrativos; sus peculiaridades históricas, culturales, bibliográficas, jurídicas, económicas, financieras, presupuestarias, fiscales, sociales, estadísticas y de otros órdenes; así como el diseño, organización, funcionamiento y perspectivas de las administraciones vascas.

Segunda.– Podrán optar al premio tanto las personas físicas como los equipos de trabajo formados al efecto. En el supuesto de que se trate de grupos de trabajo, se acreditará convenientemente la persona física que se responsabilice de la dirección del equipo de investigación.

No podrán concurrir a la presente convocatoria:

a) Las personas físicas incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las personas físicas incursas en algún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, hasta la terminación del procedimiento.

Ello es así de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco: «La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación».

c) Quienes hayan obtenido el Premio Leizaola o el accésit del mismo en alguna de las tres ediciones anteriores.

d) Los trabajos de investigación que guarden identidad sustancial con cualquier trabajo de investigación que hubiese sido presentado en ediciones anteriores del premio.

Tercera.– La dotación económica del premio ascenderá a catorce mil (14.000) euros y será otorgado al mejor trabajo de investigación de carácter científico.

Cuarta.– Las solicitudes, junto con el trabajo de investigación, deberán presentarse mediante tramitación electrónica, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Las personas deberán identificarse mediante el DNI electrónico, la Tarjeta ONA (Osasun Nortasun Agiria), el Certificado de ciudadano de Izenpe, o el Certificado de empleado público de Izenpe.

El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el 31 de mayo de 2013, estando éste último día incluido en el plazo.

Tanto la solicitud como el trabajo de investigación se deberán presentar en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.net/r61-2347/es/contenidos/ayuda_subvencion/premio_leizaola_2013/es_leizaola/premio_leizaola.html

La sede electrónica www.ivap.euskadi.net cuenta con un apartado especial llamado «Mis Gestiones» para el acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente.

La extensión mínima de los trabajos de investigación será de cien páginas, mecanografiadas a doble espacio.

Se guardará reserva sobre la identidad de cuantos participen en el premio, siendo únicamente objeto de publicidad el nombre de la persona o personas ganadoras del premio.

Quinta.– La gestión de la presente convocatoria corresponderá al Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Sexta.– El Jurado, que fallará la candidatura a la que se le otorgue el Premio, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

– Consejero de Administración Pública y Justicia o persona en quien delegue.

Vocales:

– Directora del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

– Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

– Directora de Desarrollo Autonómico del Gobierno Vasco o persona en quien delegue.

– Dos personas expertas de reconocido prestigio en las áreas sobre las que versen los trabajos de investigación que concurren al premio, que serán nombradas por Orden del Consejero de Administración Pública y Justicia, a propuesta de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

Secretaria:

– Responsable del Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública, o persona adscrita al Instituto en quien delegue, que dispondrá de voz y voto.

Se procurará que en el Jurado exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A estos efectos, se considerará que existe una representación equilibrada cuando cada sexo está representado al menos al 40%.

En el supuesto de que fuera imposible o muy difícil el cumplimiento del porcentaje anterior respecto a cualquiera de los sexos, se motivará la imposibilidad o dificultad en la Orden por la que se nombran a las dos personas expertas que han de integrar el jurado.

Cualquier decisión del Jurado relativa a la adjudicación del premio, deberá venir avalada por la mayoría de los miembros presentes del Jurado. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Séptima.– El Jurado emitirá su fallo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la resolución de convocatoria del Premio. Así, propondrá la adjudicación del Premio al trabajo de investigación, consistente en monografía, que presente una mayor calidad y rigor técnico-científico, destaque por la originalidad de su planteamiento o suponga una innovación en el campo de investigación de su área respectiva. El Jurado podrá proponer dejar desierto el premio cuando estime que ninguno de los trabajos reúne los requisitos exigibles.

Octava.– La adjudicación del premio se realizará mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, de acuerdo con la propuesta del Jurado, y se publicará posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la resolución de convocatoria no se hubiera notificado a las personas interesadas la resolución de adjudicación del Premio, éstas podrán entender desestimada su candidatura de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.– El pago del premio se realizará, en una sola vez, tras la adjudicación del mismo. De la cuantía señalada en la base tercera se efectuarán las retenciones que, de conformidad con las disposiciones tributarias, fueran de aplicación.

Asimismo, si el premio recayera sobre un trabajo de investigación que hubiera sido financiado en algún modo por el Instituto Vasco de Administración Pública, por cualquier departamento del Gobierno Vasco, o por cualquier otro organismo o ente dependiente del mismo, se descontaría de la cuantía del premio, el montante correspondiente a dicha financiación.

Décima.– Los derechos de explotación correspondientes a los trabajos de investigación premiados se cederán con exclusividad y a título gratuito a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, obligándose las personas premiadas a otorgar el documento oportuno, cuando sea necesario, para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se contempla en la presente base y reservándose el Instituto Vasco de Administración Pública el derecho a publicar dichos trabajos de investigación. En caso de que los trabajos de investigación premiados formen parte de una obra más amplia, el Jurado podrá acordar la publicación íntegra de la misma, y, en tal supuesto, los derechos de explotación se cederán por la persona autora en su integridad. En todo caso, deberá hacerse constar el galardón obtenido bajo la siguiente forma: «Premio Jesús María Leizaola 2013 del Instituto Vasco de Administración Pública».

Undécima.– Los datos personales recogidos en este proceso van a ser almacenados en el fichero automatizado «Fomento de investigaciones», cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la legislación relativa a protección de datos de carácter personal y ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y normativa de desarrollo). La persona responsable de este fichero será la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, y ante este Órgano podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Duodécima.– La presentación de un trabajo de investigación a la presente convocatoria supone la aceptación plena por la persona interesada de las condiciones establecidas en las bases de esta convocatoria.


Análisis documental