Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, jueves 4 de abril de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1624

RESOLUCION de 21 de febrero de 2013, del Director de Energía y Minas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se declara en concreto la Utilidad Pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 13,2 kV, s/c, Mondragón-San Prudencio, en su tramo entre el apoyo n.º 1 y el apoyo n.º 43, en los términos municipales de Mondragón y Bergara. Expediente: RI 24055/AT-H-2011-123.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 6 de octubre de 2011 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Donostia, P.º Mikeletegi 1-3, solicitó la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación y separatas del mismo.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOPV con fecha 26-09-2012, en el BOG con fecha 04-07-2012 y en El Diario Vasco con fecha 04-07-2012, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 25 de junio de 2012 se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Mondragón y Bergara a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos; solicitud que se reiteró al Ayuntamiento de Bergara con fecha 2 de octubre de 2012.

Cuatro.– Con fecha 11 de junio de 2012 se remitieron separatas del proyecto presentado a los Ayuntamientos de Mondragón y Bergara solicitándoles que emitieran el informe correspondiente; solicitud que se reiteró al Ayuntamiento de Mondragón con fecha 25 de julio de 2012.

Cinco.– Con fecha 11 de junio de 2012 se remitió separata del proyecto presentado a la Agencia Vasca del Agua y a la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, solicitándoles que emitieran el informe correspondiente.

Seis.– El Ayuntamiento de Mondragón no contestó a la solicitud de informe. El Ayuntamiento de Bergara presentó informe considerando que si bien se indemniza la pérdida de arbolado existente, no se contempla el pago de servidumbre que genera el tendido por la pérdida de derecho a volver a repoblar con árboles. Por su parte tanto la Agencia Vasca del Agua como la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa emitieron informes favorables al proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados.

Siete.– Con fecha 29 de octubre de 2012, se dió traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. de los informes presentados por el Ayuntamiento de Bergara, la Agencia Vasca del Agua y la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La empresa contestó con fecha 23 de noviembre de 2012, dando su conformidad a los informes de la Agencia Vasca del Agua y al de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En cuanto al informe del Ayuntamiento de Bergara, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. comunicó que en las indemnizaciones ofertadas se incluyen de forma conjunta los dos conceptos señalados por dicho Ayuntamiento. Además, la distribuidora informó de que en dicha zona se autoriza la plantación de huertas, viñedos y arbolado de bajo porte; especies cuyo crecimiento máximo se encuentre a 5 metros de distancia de los conductores de la línea eléctrica, tanto en horizontal, es decir, con las ramas, como en vertical, es decir, con la copa.

Con fecha 7 de enero de 2013 se dió traslado de todo lo anterior al Ayuntamiento de Bergara para que en diez días se pronunciaran al respecto, o de lo contrario se entendería que dicho Ayuntamiento daba su conformidad; cumplido dicho plazo el Ayuntamiento no contestó.

Ocho.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, no se presentaron escritos de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de lineas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante.

Dos.– El Director de Energía y Minas, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

RESUELVE

Declarar en concreto la utilidad a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 13,2 kV, s/c, Mondragón-San Prudencio, en su tramo entre el apoyo n.º 1 y el apoyo n.º 43, en los términos municipales de Mondragón y Bergara, ampliación cuyas principales características se describen en el proyecto presentado.

La presente declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 21 de febrero de 2013.

El Director de Energía y Minas,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental