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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 13 de marzo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE BILBAO
1354

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 756/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 11 (Bilbao).

Juicio: pro. ordinario L2 756/11.

Demandante: Caixarenting, S.A.U.

Abogado: Juan Maria Alvarez Gonzalez.

Procurador: Alday.

Demandado: Vicema Gestion y Servicios, S.L., Pedro Luis Serna Jimenez y Isabel Serna Jimenez.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 18-01-2013, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación de Caixarenting, S.A.U., contra Vicema Gestion y Servicios, S.L. y, en consecuencia:

– Se declara resuelto el contrato, por incumplimiento de la demandada, del contrato de renting de vehículos aportado como doc. 2 de la demanda.

– Se condena a la demandada a la devolución del vehículo arrendado, Mercedes Clase ML 320 CDI, matrícula 1983-FZG.

– Se condena a la demandada al pago de las rentas impagadas, con sus correspondientes intereses de demora.

– Se condena a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274 y en observaciones 4725 0000 00 0756 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Vicema Gestión y Servicios, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 28 de enero de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental