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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 13 de marzo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
1351

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1198/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 (Bilbao).

Juicio: pro. ordinario L2 1198/10.

Demandante: Adriano Rodriguez Marban.

Abogado: Luis Javier Santafe Mendez.

Procurador: Sanchez.

Demandado: Jon Elorduy Urquiza, Consorcio de Compensación de Seguros y AXA, S.A.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 15-10-2012, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Susana Sánchez Hidalgo en nombre y representación de D. Adriano Rodríguez Marbán contra la mercantil Construcciones Elorduy, S.L. en rebeldía procesal, contra la compañía de Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador D. Gonzalo de Arostegui Gómez y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a la entidad codemandada Consorcio de Compensación de Seguros a pagar a la actora la cantidad de tres mil setecientos treinta y dos euros con diez céntimos (3.732,10), más los intereses desde la interpelación judicial.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a las codemandadas Construcciones Elorduy, S.L. y a la compañía de Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros de los pedimentos de la demanda.

Respecto a las costas se estará a lo establecido en el Fundamento de Derecho sexto de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, quedando unido a los autos, incorporándose el original en el libro de sentencias.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4708000000119810, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jon Elorduy Urquiza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de octubre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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