Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, jueves 28 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
1141

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío promovido por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. en el Término Municipal de Amurrio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de diciembre de 2006, D. Jesús María Larrakoetxea Larrabide, en nombre y representación de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío en el Municipio de Amurrio (Álava). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Amurrio de 27 de enero de 2006 y de la siguiente documentación técnica:

  • Proyecto Técnico para la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada de la empresa Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. (diciembre 2006), presentado en un tomo con documentación para la solicitud, dos tomos de anexos, un tomo de planos y un tomo con el Informe Preliminar de la Situación del Suelo.
  • Resumen No Técnico para la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada de la empresa Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. (diciembre 2006) presentado en un tomo.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 2 de abril de 2001 y licencia de apertura de 20 de octubre de 2005 para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes Autorizaciones de Vertido emitido por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte de 15 de julio de 1994 de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Autorización de Productor de Residuos Peligrosos de 20 de noviembre de 2001 y posterior ampliación de 23 de octubre de 2003 y la Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes de 11 de septiembre de 2001; de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto se realiza consulta al Ayuntamiento de Amurrio, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte.

Con fecha 23 de marzo de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 9 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se ha presentado una alegación que de forma resumida se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 6 de marzo de 2008 informe al Ayuntamiento de Amurrio, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 11 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos, Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes, Autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Amurrio y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento de referencia (BREF) de la Comisión Europea para el sector del tratamiento de superficies metálicas y plásticos (Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics.) de fecha agosto de 2006. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y las alegaciones formuladas se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 9 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. con domicilio social en la calle Tres Cruces, 8 del Término Municipal de Llodio (Álava) y CIF: A-01140227, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío, en el Término Municipal de Amurrio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

Asimismo, la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. esta situada en Polígono Industrial Saratxo, s/n ubicado en el Municipio de Amurrio y ocupa una superficie total de 176.729 m2.

La producción de la planta es de 15.640 t/a de tubo de acero inoxidable sin soldadura.

Las fuentes energéticas utilizadas son energía eléctrica (utilizada en el proceso de laminación, en los hornos Guinea del desengrase, en el acabado, la máquina lavadora y grúas de lavado en el decapado y en el neutralizado) y gas natural (utilizada en el proceso de laminación, en el horno hipertemple del desengrase, en el decapado y lavado sumergido y en la calefacción).

Las principales fases del proceso se pueden concretar en los siguientes puntos:

Laminación en frío:

La planta de TTI Amurrio utiliza como materia prima la tubería extruída en la planta de Llodio. El proceso de fabricación consiste básicamente en un proceso de reducción - estirado en frío para lo cual, y dependiendo del diámetro deseado, se dispone de 9 trenes de laminación con capacidad para diámetros exteriores comprendidos entre ¾ y 4 ½ (19-114,3 mm).

Dentro de la operación de laminación, los tubos son aceitados exterior e interiormente de forma automática. El aceite funciona en circuito cerrado.

Corte:

Una vez conseguida la sección deseada, a la salida de máquina los tubos son cortados automáticamente en las longitudes preestablecidas. Se dispone de 5 máquinas de corte con plasma, 2 máquinas para corte con abrasivo y 1 sierra de disco.

Desengrase previo:

A la salida de la laminación, tras el corte, se realiza un desengrase del interior de los tubos mediante bombeo de desengrasante alcalino a 90 ºC, y posterior escurrido.

Desengrase:

En una operación posterior al estirado, los tubos se desengrasan en una solución alcalina a 90 ºC, en 4 cubas de 12 m3, calentadas mediante tubo sumergido (gas natural). La solución de agente desengrasante funciona en circuito cerrado. Existen dos líneas de desengrase.

Para aumentar la vida útil de la solución de desengrase y a su vez minimizar la generación del residuo peligroso «lodos de desengrase» se dispone de una instalación en el exterior de la planta de dos decantadores conectados en serie funcionando como tanques de limpieza, de forma que la solución de desengrase clarificada retorna a las cubas de los Pilger y los decantados se purgan hacia el foso denominado de «agotados» anexo a la instalación de neutralizado.

Enjuague:

Los tubos son transportados mediante grúa a las cubas de enjuague. Hay dos cubas con agua potable a 50 ºC, cuyo calentamiento se realiza aprovechando el calor de las cubas de desengrase.

Desengrase ácido:

Con el objeto de mejorar la limpieza interior y exterior de los tubos y eliminar así cualquier resto de aceite del proceso de conformado que pudiera afectar a la calidad superficial del tubo, los tubos se envían a la zona de decapado donde, previo enjuague, se sumergen.

Durante un tiempo reducido se enjuagan en una solución de HF y HNO3 y posteriormente se vuelven a enjuagar con agua.

Tratamiento térmico:

Se realiza un tratamiento térmico en hornos alimentados por gas natural, adonde se llevan los tubos en grúa o vagoneta. Se dispone de 2 hornos de hipertemple de fabricación Guinea.

El tratamiento térmico de los tubos se realiza en los hornos de hipertemple con capacidad de 5-6 Tn/h, y una gama de T.ª entre 1.050 y 1.180 ºC, dependiendo de las características y dimensiones.

A la salida los tubos se voltean sobre una cuna de recogida y se trasladan, mediante grúa y una vagoneta, a la cabecera de las líneas de acabado.

En los hornos se dispone de refrigeración con agua en circuito cerrado, existiendo unas balsas para tal fin en el exterior de la nave en el lateral oeste.

Enderezado, corte, rebabado de extremos:

En la zona de acabado, los tubos pasan por diversas operaciones de mecanizado para ajuste de dimensiones y calidades. Se disponen dos líneas de enderezado y corte.

La instalación se completa con un control por ultrasonidos, dotado de mesas de entrada y salida de tubos, máquina de ultrasonidos, Magnaflux y sistema de agua en circuito cerrado.

Tratamiento superficial:

Posteriormente los tubos se someten a un pasivado en caliente en baños de ácido nítrico y fluorhídrico, seguido de un lavado en caliente.

En la zona de tratamientos superficiales se disponen las siguientes instalaciones:

  • Cubas de decapado-pasivado, desengrase y lavado, con tres cubas de ácido, una de desengrase y cuatro de lavado y una cuba de trasiego.
  • Lavado y neutralizado de gases de pasivado. La instalación consta de 2 exhaustores y torres de lavado de gases.
  • Tratamiento de las aguas. Neutralización con lechada de cal y decantación.

Los vapores ácidos de la zona de cubas son extraídos de la nave mediante 6 extractores centrífugos con salida directa al exterior. Para captación directa sobre las cubas se dispone de sistemas de soplado y aspiración de gases, que los conducen hasta dos equipos lavadores situados en el exterior.

Para la recuperación de los ácidos, TTI Amurrio dispone de un sistema llamado Scanacon, que permite su completa recuperación mediante su paso por una resina de intercambio iónico.

Enjuague en frío:

Inmersión de los tubos en baño de agua neutralizada a T.ª ambiente.

Lavado a presión:

Los tubos se trasladan a la lavadora en camino de rodillos. En esta zona se produce una inyección de agua a presión a temperatura ambiente por el interior y exterior del tubo.

Las aguas de lavado se conducen a uno de los tanques aéreos de 500 m3 existentes en la zona este de la parcela junto al cauce del río Nervión. Este agua es aprovechada para otros usos industriales como refrigeración o preparación de baños.

Enjuague en caliente:

Transporte por camino de rodillos, traslado mediante grúa e inmersión en baño de agua caliente a 70 ºC. El baño se calienta mediante combustión sumergida.

Secado:

Los tubos se izan con grúa, se secan al aire y se depositan en casilleros clasificados según tipo y características.

Control y marcaje final:

Se transportan los tubos en plataforma y camión Kamag a la nave de marcado. Los productos terminados se someten a un control de detección de defectos (corrientes inducidas), grado de acero (espectrometría) y medición, previo a su marcado. Se disponen igualmente de mesas y elementos para inspección oficial.

Las fuentes de emisiones atmosféricas existentes en Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. son las siguientes:

  • Emisiones generadas en los procesos de combustión (calderas de calefacción, hornos hipertemple, calentamiento desengrase, calentamiento baño decapado-pasivado).
  • Emisiones de partículas generadas en las operaciones de corte y rebabado.
  • Emisiones de vapores (vapores de las laminadoras, del desengrase, del decapado y pasivado y de operaciones de limpieza con disolvente).

Las emisiones a las aguas que genera la actividad de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. se dividen en cuatro efluentes diferenciados:

  • Aguas industriales: se tratan y controlan en una instalación de neutralización para recircularlas a las cubas de lavado del decapado, torres lavado gases, preparación lechada cal, baños decapado y limpieza baños decapado. El excedente es conducido al circuito de refrigeración directa de Aceralava, por lo que no se trata de una emisión de vertido como tal. Por lo tanto, la actividad de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. de Amurrio no vierte aguas residuales industriales.
  • Aguas de refrigeración: Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. de Amurrio consta de 5 torres de enfriamiento de circuito cerrado; con su equipo de bombeo para recircular el agua que se utiliza en la refrigeración de equipos y procesos de fábrica.
  • Aguas sanitarias: aguas producidas en las dos zonas distintas de aseos servicios y vestuarios. Son conducidas a fosa séptica y finalmente se vierten al cauce del río Nervión.
  • Aguas pluviales limpias: se recogen en toda la superficie de la fábrica y son conducidas al río.

Las MTDs que aplica la empresa de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. y que se recogen en el Documento de referencia (BREF) de la Comisión Europea para el sector del tratamiento de superficies metálicas y plásticos (tratamiento de acero inoxidable) (Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics.) de fecha agosto de 2006 son las siguientes: minimización y optimización en el uso de aceites y grasas procedentes de tratamientos mecánicos previos, control automático de la temperatura en todas las cubas de proceso, floculación, neutralización y reutilización del agua de proceso, adición de sustancias para reducir la viscosidad de la disolución del proceso, control con analizador automático de la concentración de ácidos y hierro en las cubas, regeneración de baños mediante intercambio iónico, cantidad de grasa utilizada regulada recuperando el excedente y contando con un sistema de doble decantador, tratamiento de aguas residuales (precipitación con cal de hidróxidos y utilización de agentes floculantes, precipitación de fluoruro y de sustratos con cal, decantación).

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío promovido por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. en el Término Municipal de Amurrio.

A) Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Amurrio de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de la planta de Amurrio de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

La empresa deberá presentar un estudio descriptivo de las emisiones no confinadas, en especial las provenientes del volcado de conos y de las cintas de transporte de cal; en dicho estudio se deberán recoger las medidas correctoras adoptadas al objeto de evitar, o cuando esto no sea posible, de minimizar las citadas emisiones.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

(1) En función de los resultados obtenidos se considerará la posibilidad de establecer límite de emisión.

Los valores límite están referenciados a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a cauce.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de tubos de acero inoxidable.

Grupo de actividad: 2.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.22.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertidos 1 y 2: aguas sanitarias.

(Véase el .PDF)

El promotor deberá presentar la Declaración de vertido general, cumplimentando debidamente los formularios que les sean de aplicación.

B.1.2.3.– Valores límites de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido de aguas sanitarias.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constan básicamente de fosas sépticas para el tratamiento de las aguas sanitarias.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de vertido final, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.2.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V × Pu.

Pu = Pb × Cm.

Cm = C2 × C3 × C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertidos 1 y 2: aguas de uso higiénico:

(Véase el .PDF)

Cm = 1 × 2,5 × 1,25 = 3,12500.

Pu = 0,01202 × 3,12500 = 0,03756 euros/m3.

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = 6.000 × 0,03756 = 225,36 euros/año.

El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amurrio.

B.1.3.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Laminación en frío».
  • Residuo 1: «Aceite de laminación halogenado».
  • - Identificación: A01140227/100005081/1/1.
  • - Código del residuo: Q5//D15//L8//C42/51//H5/6//A231(1)//B3124.
  • - CER: 120106.
  • - Cantidad anual generada: 100,83 toneladas.

Se genera en operaciones de reducción-estirado de los tubos en los trenes de laminación; consiste en aceite halogenado usado.

Es recogido en contenedor de plástico con jaula de protección identificado para dicho residuo el cual es almacenado hasta su entrega a gestor autorizado.

  • Proceso 2: «Operaciones de los tubos».
  • Residuo 1: «Desengrase alcalino agotado».
  • - Identificación: A01140227/100005081/2/1.
  • - Código del residuo: Q7//D9//L27//C24//H8//A231(1)//B3124.
  • - CER: 110107.
  • - Cantidad anual generada: 701,92 toneladas.

Se genera en operaciones de desengrase de los tubos; consiste en una solución alcalina en base NaOH, mezcla de sales inorgánicas y agentes de limpieza, contiene partículas metálicas (cascarilla).

Se trasvasa de las cubas de desengrase al depósito de residuos de desengrase situado bajo cubierta en el exterior de la nave, desde donde es recogido directamente para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 2: «Lodos de desengrase alcalino».
  • - Identificación: A01140227/100005081/2/2.
  • - Código del residuo: Q7//D9//L-P27//C24//H8//A231(1)//B3124.
  • - CER: 110107.
  • - Cantidad anual generada: 96,52 toneladas.

Se genera en operaciones de limpieza de los bajos de las mesas de los trenes de laminación; consiste en una solución alcalina, mezcla de sales inorgánicas y agentes de limpieza, contiene partículas metálicas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual es almacenado hasta su entrega a Gestor Autorizado.

  • Proceso 3: «Acabado».
  • Residuo 1: «Ácido nítrico agotado».
  • - Identificación: A01140227/100005081/3/1.
  • - Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H8//A231(1)//B3124.
  • - CER: 110105.
  • - Cantidad anual generada: 964,33 toneladas.

Se genera en operaciones de decapado-pasivado de los tubos; consiste en un residuo ácido mezcla de HNO3 y HF con partículas metálicas.

Es recogido directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 2: «Ácido sulfúrico agotado».
  • - Identificación: A01140227/100005081/3/2.
  • - Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H8//A231(1)//B3124.
  • - CER: 110105.
  • - Cantidad anual generada: 181,12 toneladas.

Se genera en operaciones de decapado-pasivado de los tubos; consiste en un residuo ácido mezcla de H2SO4 y HF con partículas metálicas.

Es recogido directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 3: «Aerosoles».
  • - Identificación: A01140227/100005081/3/3.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C40//H3B/5//A210//B3124.
  • - CER: 160504.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Se trata de botes vacíos de líquidos penetrantes. Su almacenamiento se hace en big-bags en la zona de uso. Para este residuo no se dispone de cubeto independiente, sino que se coloca sobre suelo estanco.

Es recogido directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

  • Proceso 4: «Purificación de gases efluentes».

Los residuos del sistema de depuración de vapores mediante ciclón se reutilizan en el proceso; las aguas procedentes del lavado de gases se conducen al proceso Tratamiento de aguas residuales para su neutralización. Otros residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en los procesos Servicios Generales y/o Agrupación de Residuos.

  • Proceso 5: «Tratamiento de aguas residuales».
  • Residuo 1: «Lodos de neutralizado de aguas ácidas».
  • - Identificación: A01140227/100005081/5/1.
  • - Código del residuo: Q8//D9//L-P27//C24//H5//A231(1)//B9301.
  • - CER: 190205.
  • - Cantidad anual generada: 578 toneladas.

Se genera en la instalación de neutralizado mediante lechada de cal de las aguas ácidas provenientes de operaciones de lavado de gases en el proceso «Purificación de gases efluentes» y de operaciones de lavado de tubos en el proceso «Acabado».

Consiste en lodos conteniendo sales metálicas precipitadas.

Es retirado directamente desde el lugar de generación para ser entregado a gestor autorizado.

  • Residuo 2: «Fangos de filtro prensa».
  • - Identificación: A01140227/100005081/5/2.
  • - Código del residuo: Q8//D9//S27//C24//H5//A231(1)//B006.
  • - CER: 190205.
  • - Cantidad anual generada: puntual.

Fangos obtenidos en la operación de extracción del agua contenida en los lodos de la instalación de neutralización. Su almacenamiento se hace en big-bags. Para este residuo no se dispone de cubeto independiente, sino que se coloca sobre suelo estanco, dentro de la propia nave.

  • Proceso 6: «Servicios generales».
  • Residuo 1: «Aceites usados».
  • - Identificación: A01140227/100005081/6/1.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A231(1)//B0019.
  • - CER: 130208.
  • - Cantidad anual generada: 400 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites hidráulicos y mecánicos usados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo el cual es almacenado hasta su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 2: «Baterías agotadas de plomo-ácido».
  • - Identificación: A01140227/100005081/6/2.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A231(1)//B0019.
  • - CER: 160601.
  • - Cantidad anual generada: 0,11 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de baterías en el subproceso Mantenimiento General; consiste en baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Es recogido en contenedor plástico identificado para dicho residuo del cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

  • Residuo 3: «Pilas prismáticas y de níquel-cadmio».
  • - Identificación: A01140227/100005081/6/3.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/7/11//H14//A231(1)//B0019.
  • - CER: 200133.
  • - Cantidad anual generada: 0,03 kilogramos.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en pilas usadas que contienen níquel y cadmio.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera para ser entregado al servicio de recogida de la Diputación Foral de Álava.

  • Residuo 4: «Pilas botón».
  • - Identificación: A01140227/100005081/6/4.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C16/22//H14//A231(1)//B0019.
  • - CER: 160603.
  • - Cantidad anual generada: 2 kilogramos.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en pilas botón usadas que contienen mercurio.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera para ser entregado al servicio de recogida de la Diputación Foral de Álava.

  • Residuo 5: «Disolvente orgánico no halogenado».
  • - Identificación: A01140227/100005081/6/5.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A231(1)//B0019.
  • - CER: 140603.
  • - Cantidad anual generada: 1,13 kilogramos.

Se genera en operaciones de limpieza del utillaje y piezas en las dos instalaciones de aplicación instaladas; consiste en disolvente usado no halogenado.

Es recogido directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 6: «Tubos Fluorescentes y Lámparas de vapor sodio-mercurio».
  • - Identificación: A01140227/100005081/6/6.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A231(1)//B0019.
  • - CER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: 0,11 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio.

Es recogido en caja identificada para dicho residuo junto a los puestos en que se genera; de la cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

  • Residuo 7: «Residuos Sanitarios Grupo II».
  • - Identificación: A01140227/100005081/6/7.
  • - Código del residuo: Q16//D15//S1//C35//H9//A231(1)//B0019.
  • - CER: 180103.
  • - Cantidad anual generada: 0,007 kilogramos.

Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste mayoritariamente en residuos cortantes y punzantes.

Los objetos cortantes y punzantes se recogen en contenedor hermético y los medicamentos en caja identificada, para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 8: «Disolvente de desengrase en base al agua».
  • - Identificación: A01140227/100005081/6/8.
  • - Código del residuo: Q7/D15//L21//C24//H5//A231(1)//B0019.
  • - CER: 120301.
  • - Cantidad anual generada: 1,53 kilogramos.

Se genera en operaciones de limpieza de piezas en el taller de mantenimiento mecánico; consiste en líquidos de limpieza alcalinos en base acuosa.

Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 9: «Ladrillo refractario con resto de ácido».
  • - Identificación: A01140227/100005081/6/9.
  • - Código del residuo: Q8/D9//S40//C23//H14//A231(1)//B0019.
  • - CER: 170903.
  • - Cantidad anual generada: 8.140 kilogramos.

Se trata de escombro (refractario) con restos de ácido de cubas de decapado. Se genera en operaciones de mantenimiento.

Se almacena en un contenedor metálico abierto. Es retirado para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 10: «Transformadores con PCB».
  • - Identificación: A01140227/100005081/6/10.
  • - Código del residuo: Q12/D15//S-L10//C32//H6-7//A231(1)//B0019.
  • - CER: 160209.
  • - Cantidad anual generada: 6.620 kilogramos.

Se trata de aceites con PCB que se generan en operaciones de mantenimiento y se almacenan en bidones ballesta sobre un cubeto de chapa de acero de aproximadamente 1,5 m3 de capacidad bajo cubierta.

Es retirado para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 11: «Equipos informáticos obsoletos».
  • - Identificación: A01140227/100005081/6/11.
  • - Código del residuo: Q14/R4//S40//C6-8//H6-14//A231(1)//B0019.
  • - CER: 160213.
  • - Cantidad anual generada: 200 kilogramos.

Se trata de equipos eléctricos y electrónicos (pantallas de ordenador, teclados, CPUs, etc.) desechados que se almacenan en cajas de cartón y son retirados para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 12: «Lodos de balsas de refrigeración».
  • - Identificación: A01140227/100005081/6/12.
  • - Código del residuo: Q8/D8//L-P27//C24//H8//A231(1)//B0019.
  • - CER: 100211.
  • - Cantidad anual generada: 103.860 kilogramos.

Se generan en la limpieza del circuito cerrado de refrigeración con agua. No existe almacenamiento, puesto que son extraídos directamente desde su lugar de generación.

  • Proceso 7: «Agrupación de residuos».
  • Residuo 1: «Bidones metálicos».
  • - Identificación: A01140227/100005081/7/1.
  • - Código del residuo: Q5//R4//S36//C51//H5//A231(1)//B9711.
  • - CER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 2,94 toneladas.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en bidones metálicos que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido aceites.

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

  • Residuo 2: «Envases de plástico».
  • - Identificación: A01140227/100005081/7/2.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A231(1)//B9711.
  • - CER: 150110.
  • - Cantidad anual producida: 2,57 toneladas.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido aceites o productos químicos utilizados como aditivos en los baños.

Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

  • Residuo 3: «Botes vacíos».
  • - Identificación: A01140227/100005081/7/3.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A231(1)//B9711.
  • - CER: 150110.
  • - Cantidad anual producida: 200 kg.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases metálicos que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido pinturas, aditivos de pintado y disolventes.

Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 4: «Trapos y absorbentes (contaminados por sustancias peligrosas)».
  • - Identificación: A01140227/100005081/7/4.
  • - Código del residuo: Q5//D15//S34//C51//H5//A231(1)//B9711.
  • - CER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 13,62 toneladas.

Se codifican en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles; consiste en trapos y material absorbente impregnados de aceite.

Es recogido en big-bag de material plástico identificados para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 5: «Botes de plástico (de pintura y disolvente)».
  • - Identificación: A01140227/100005081/7/5.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A231(1)//B9711.
  • - CER: 150110.
  • - Cantidad anual producida: 0,068 kg.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido pinturas, tinta y disolventes.

Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 6: «Envases vacíos de tinta».
  • - Identificación: A01140227/100005081/7/6.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A231(1)//B9711.
  • - CER: 150110.
  • - Cantidad anual producida: 50 kg.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general tinta.

Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los siguientes residuos deberán ser recogidos directamente desde los mismos depósitos de las instalaciones donde se generan, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado:

  • Ácido nítrico agotado.
  • Ácido sulfúrico agotado.
  • Lodos de neutralizado de aguas ácidas.
  • Lodos de balsas de refrigeración.
  • Disolvente orgánico no halogenado.
  • Disolvente de desengrase en base al agua.
  • Lodos de desengrase alcalino.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto.

En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

m) Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido, remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al último ejercicio. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.

n) En la medida en que Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

o) Anualmente Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

p) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

r) Los documentos referenciados en los apartados g), h) cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), o) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., deberá adoptar las siguientes medidas de mejora:

  • Desmantelamiento y baja de las instalaciones petrolíferas en desuso.
  • Mejora de las condiciones del depósito de purgas.
  • Desmantelamiento y limpieza de la sala de la incineradora y su maquinaria.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

d) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. realizará mediciones de ruido (control externo) en diversos puntos en el exterior de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar, según la documentación presentada, para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en dicha documentación.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad bienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad de agua de vertido, además deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia).

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.22 Fabricación de tubos) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de ácido nítrico/sulfúrico y desengrase alcalino agotado aceites halogenados, disolventes etc., pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

k) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

m) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

n) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de límites de emisión, etc. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

o) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

  • Tipo de incidencia.
  • Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
  • Duración del mismo.
  • En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
  • En caso de superación de límites, datos de emisiones.
  • Estimación de los daños causados.
  • Medidas correctoras adoptadas.
  • Medidas preventivas para evitar su repetición.
  • Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

p) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril, en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado 0 de la presente Resolución: B.1.1.2 (estudio descriptivo de las emisiones no confinadas); B.1.2.2 (declaración de vertido); B.1.3.1.g) y B.1.3.2.c) (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1 m) (declaración de posesión de PCB); B.1.3.1.p) y B.1.3.2.e) (Modelo registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a) (manual de mantenimiento preventivo); D.3.g) (certificaciones de almacenamientos de productos químicos); D.3.h) (relación de materiales para casos de emergencia); D.3.i) (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos); D.3.p) (certificaciones de protección contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución, A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

  • La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
  • La extinción de la personalidad jurídica de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  • Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., al Ayuntamiento de Amurrio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

ANEXO I
INFORME ALEGACIONES

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío promovido por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. en el Término Municipal de Amurrio (Álava) se ha presentado un único escrito de alegaciones.

Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formular la autorización ambiental integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones planteadas en las alegaciones presentadas. Así, el conjunto de medidas correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante este procedimiento de autorización ambiental integrada están destinadas a minimizar los posibles impactos que pudieran derivarse de la instalación.

No obstante, con objeto de dar una respuesta más concreta se elabora el presente informe.

En el escrito de alegaciones presentado se señala que llevan años expuestos a las emisiones de partículas que provienen de la empresa Tubacex, la mayor parte provienen del volcado de conos y de una cinta que transporta cal. Se solicita que se tomen todas las medidas necesarias para que estas emisiones no se produzcan y se garantice un ambiente limpio que no perjudique el entorno.

Consideraciones.

El artículo 11 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, establece que la finalidad de la autorización ambiental integrada es:

a) Establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.

b) Disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación, que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de vertido de residuos, de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.

En este marco, debe recordarse que de conformidad con lo dispuesto en la mencionada norma, para la determinación de los valores límite de emisión se deben tener en cuenta, entre otros extremos, las mejores técnicas disponibles. Así en la elaboración de la presente autorización ambiental integrada se ha atendido al contenido del documento de referencia (BREF) de la Comisión Europea para el sector del tratamiento de superficies metálicas y plásticos (Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics.) de fecha agosto de 2006.

Asi en la presente autorización ambiental integrada, en primer lugar, se identifican las fuentes de emisión existentes en Tubacex Tubos Inoxidables, S.A., en concreto son las siguientes:

  • Emisiones generadas en los procesos de combustión (calderas de calefacción, hornos hipertemple, calentamiento desengrase, calentamiento baño decapado-pasivado).
  • Emisiones de partículas generadas en las operaciones de corte y rebabado.
  • Emisiones de vapores (vapores de las laminadoras, del desengrase, del decapado y pasivado y de operaciones de limpieza con disolvente).

Posteriormente se recogen las condiciones y requisitos que Tubacex Tubos Inoxidables, S.A. debe cumplir en materia de protección de la calidad del aire. En el apartado «B.1.1 Condiciones para la protección de la calidad del aire» se señala, en primer lugar, que la instalación se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta resolución. Se procede a la identificación de los focos existentes en la instalación asÍ como a la fijación de los valores límite que se deben respetar en cada uno de ellos atendiendo a la normativa vigente aplicable. En concreto, se recoge lo siguiente:

(Véase el .PDF)

Estos focos se encuentran sometidos a los controles señalados en la presente autorización ambiental integrada en función de la catalogación de cada uno de ellos, control que deberá realizarse por organismos de control autorizados de conformidad con diferentes normas internacionales de medición, y que en todo caso, deberán contemplar el contenido mínimo recogido en el documento «Informe mínimo de OCA» elaborado por este Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, y sin perjuicio de la periodicidad que se establece para la realización de dichos controles, se solicita que en el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones.


Análisis documental