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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, miércoles 27 de febrero de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1110

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2013, del Director de Energía y Minas, por la que se declara en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 13,2 kV, s/c, Usurbil-Lasarte Casco, compartida hasta el apoyo n.º 17 con la línea a 13,2 kV Usurbil-Lasarte-Oria, en los términos municipales de Usurbil y San Sebastián (Expediente: RI 24073/AT-H-2012-49).

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 2 de abril de 2012 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Donostia, P.º Mikeletegi, 1-3, solicitó la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación y separatas del mismo.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOPV de 05-12-2012, en el BOG de 14-11-2012 y en El Diario Vasco con fecha 15-11-2012, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 9 de noviembre de 2012 se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Usurbil y San Sebastián a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos; solicitud que se reiteró al Ayuntamiento de Usurbil con fecha 11 de enero de 2013.

Cuatro.– Con fecha 30 de octubre de 2012 se remitieron separatas del proyecto presentado a los Ayuntamientos de Usurbil y San Sebastián solicitándoles que emitieran el informe correspondiente; solicitud que se reiteró a ambos Ayuntamientos con fecha 18 de diciembre de 2012.

Cinco.– Tanto el Ayuntamiento de Usurbil como el Ayuntamiento de San Sebastián no contestaron a la solicitud de informe.

Seis.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, no se presentaron escritos de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de lineas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante.

Dos.– El Director de Energía y Minas, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

RESUELVE:

Declarar en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 13,2 kV, s/c, Usurbil-Lasarte Casco, compartida hasta el apoyo n.º 17 con la línea a 13,2 kV Usurbil-Lasarte-Oria, en los términos municipales de Usurbil y San Sebastián, ampliación cuyas principales características se describen en el proyecto presentado.

La presente declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2013.

El Director de Energía y Minas,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental