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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 21 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
5762

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2012, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2013, presentadas por varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 4 de diciembre de 2012, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

En la Dirección de Economía y Planificación han tenido entrada las solicitudes de revisión de tarifas presentadas por varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2013.

Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero) , y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado los expedientes de revisión de las tarifas presentadas para el año 2013, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi para el año 2013, presentadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi que a continuación se indican, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido:

1.– Ayuntamientos de Antzuola, Aretxabaleta, Arrasate, Bergara Eskoriatza y Oñati, de la comarca de Alto Deba:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas, salvo Antzuola y Eskoriatza que la aplicarán desde las 06:00 a las 22:00.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los dias 24 y 31 de diciembre, excepto en los municipios de Arrasate, Bergara y Oñati. Asimismo esta tarifa se hará efectiva los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, salvo Antzuola y Eskoriatza que la aplicarán entre las 22:00 horas y las 06:00.

2.– Ayuntamientos de Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku y Soraluze-Placencia de las Armas, de la comarca de Bajo Deba:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

(3) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km de recorrido o 5 minutos de espera.

3.– Ayuntamientos de Ataun, Beasain, Idiazabal, Lazkao, Legorreta, Ordizia, Segura y Zegama, de la comarca de Goierri:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

4.– Ayuntamientos de Aia, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia de la comarca de Urola Costa:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

(3) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km de recorrido o 5 minutos de espera.

5.– Ayuntamientos de Azkoitia, Azpeitia, Beizama y Zestoa, de la comarca de Urola Erdia:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas y, en el caso del municipio de Azpeitia, también los días 24 y 31 de diciembre.

6.– Ayuntamientos de Hondarribia e Irun, de la comarca de Bidasoa:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas y también, en lo que respecta al municipio de Irun, los días 24 y 31 de diciembre.

(3) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km de recorrido o 5 minutos de espera.

7.– Ayuntamientos de Andoain, Hernani, Lasarte-Oria, Urnieta y Usurbil, de la comarca de Buruntzaldea:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

(3) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km de recorrido o 5 minutos de espera.

8.– Ayuntamientos de Alegia, Tolosa, Villabona y Zizurkil, de la comarca de Tolosaldea:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

9.– Ayuntamiento de Legazpi, de la comarca de Urola Garaia:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los días 24 y 31 de diciembre Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

10.– Ayuntamientos de Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia de la comarca de Oarsoaldea:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, y los días 24 y 31 de diciembre.

(3) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km de recorrido o 5 minutos de espera.

11.– Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián:

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, y además: 13, 14, 16 y 17 de agosto (Semana Grande), así como 21 (Santo Tomás) 24 y 31 de diciembre.

(3) Esta tarifa será aplicable los viernes, sábados y vísperas de festivos, desde las 22:00 horas a las 07:00 horas.

(4) La Tarifa Mínima incluye 2 km de recorrido o 5 minutos de espera.

12.– Ayuntamiento de Bilbao:

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas y, además: 19, 20, 21 y 22 de agosto (Semana Grande) y 24 y 31 de diciembre.

(3) Esta tarifa será aplicable a viernes, sábados, y vísperas de festivos y fiestas patronales desde las 22:00 horas a las 07:00 horas.

(4) La Percepción Mínima incluye 2 km de recorrido.

13.– Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, y además: 4, 6, 7 y 8 de agosto (fiestas de La Blanca), 10 de septiembre (Olarizu, desde las 13:00) y 24 y 31 de diciembre.

(3) Esta tarifa será aplicable desde las 22:00 horas a las 07:00 horas de las vísperas de sábados y festivos, entre los que se incluye el día 24 de junio (festividad de San Juan) y los días 4,5,6,7 y 8 de agosto.

(4) La Tarifa Mínima incluye 1,5 km de recorrido.

14.– Ayuntamiento de Barakaldo:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

(3) La Percepción Mínima incluye 1,5 km de recorrido.

15.– Ayuntamiento de Getxo:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados a partir de las 13:00. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

(3) La Percepción Mínima incluye 1,5 km de recorrido.

16.– Ayuntamiento de Leioa:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 23:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados a partir de las 13 horas. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 23:00 horas y las 07:00 horas

(3) La Percepción Mínima incluye 1.893 km de recorrido.

(4) La Percepción Mínima incluye 1.958 km de recorrido.

Segundo.– El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2012.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS HUALDE MAYO.


Análisis documental