Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, miércoles 19 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
5724

ORDEN de 5 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por la que se desarrolla el programa +Innova Creativity.

En el nuevo contexto competitivo la globalización ha cambiado para muchos sectores las fuentes de su ventaja competitiva. Ya no es posible competir en términos de coste, y el valor añadido se ha convertido, para las empresas de los países desarrollados, en el elemento diferenciador de sus productos y servicios en los mercados internacionales.

Este valor añadido se genera combinando conocimiento, tecnología y talento; pero sobre todo a partir de la capacidad para apreciar y aprovechar la oportunidad en las necesidades y gustos de los mercados internacionales.

El País Vasco posee un importante tejido empresarial, competitivo, pero que precisa de capacidades renovadas para vender productos y servicios que, desarrollados en Euskadi, ya compiten en calidad y tecnología internacionalmente. Son capacidades vinculadas a la innovación más intangible, al diseño, a la creatividad. Capacidades que permiten no sólo responder a necesidades sino incluso generarlas mediante un valor diferencial único en los mercados.

En este sentido, nuestras empresas deben entrar de lleno en los canales de los gustos y preferencias globales. En las tendencias y modas que en sus respectivos sectores están posicionando la ventaja competitiva, desarrollando capacidades para poder identificarlas e incluso adelantarse a ellas.

Actualmente existen una serie de localizaciones en Europa reconocidas por ser epicentros de nuevas tendencias creativas que guían las preferencias y gustos de usuarios a nivel global. En este sentido, el Gobierno Vasco lanza una iniciativa piloto para poder estrechar lazos empresariales entre empresas vascas y empresas de estos «hubs creativos» que con su experiencia permitan desarrollar en Euskadi estas capacidades, no sólo en las empresas industriales, sino también entre las empresas creativas vascas.

El Programa +Innova Creativity, que tiene origen en la iniciativa comunitaria Pro Inno Europe de la Comisión Europea, y está siendo liderado por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno y la SPRI, se basa en «Definición, e implementación de un programa piloto de bonos» que dará soporte a la prestación de servicios de creatividad e innovación a las empresas de la CAPV por parte de empresas de referencia a nivel europeo.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo I, Bases reguladoras, la presente convocatoria de ayudas para mejorar la posición competitiva vasca en los mercados internacionales a través de la mejora de sus capacidades para detectar, desarrollar e incorporar las tendencias creativas e innovadoras que guíen su actividad internacionalmente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en el plazo un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2012.

El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo,

Bernabé Unda Barturen.

ANEXO I
BASES REGULADORAS

Primera.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar un programa para apoyar el desarrollo de capacidades creativas e innovadoras en empresas vascas de sectores consolidados, adaptar y desarrollar procesos, productos y servicios en la línea de las tendencias de los mercados internacionales, que permitan mejorar su posición competitiva a nivel global y facilitar la colaboración empresarial con centros creativos europeos, impulsando también el intercambio de experiencias entre los sectores creativos vascos e internacionales, así como regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Segunda.– Recursos económicos.

A su financiación se destinan 200.000,00 euros, con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2013. A la financiación de este programa contribuye la Unión Europea a través del Competitiveness and Innovation Programme (CIP) cuyo objetivo es la mejora de la competitividad de las empresas europeas.

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas a que se refiere la presente resolución, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2013.

Las ayudas reguladas y convocadas en la presente Orden se concederán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La resolución de los expedientes de solicitud se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en esta Orden, sin utilizar la técnica concursal.

Si se agota el importe a conceder consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por el Director de Innovación y Sociedad de la Información se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

En todo caso, las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de «minimis» establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, (L-379/5, 28-12-2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, en cuanto que la ayuda total concedida a una empresa determinada no puede superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Tercera.– Empresas beneficiarias.

1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

2.– Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquella:

– Que emplee a menos de 50 personas.

– Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

3.– Las empresas que ocupen a menos de 10 personas, quedan expresamente excluidas del acceso a estas ayudas.

Para diferenciar estas categorías de PYMEs se estará a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE L124/1936 de 20-05-2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

En todo caso, las PYMEs deberán tener su razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La ayuda se concederá sólo a PYMEs que desarrollen actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, así como las del ámbito de la Sociedad de la Información y las Comunicaciones.

5.– La ayuda se concederá sólo a empresas que no estén en crisis. Se considerará que una empresa PYME está en crisis, tal y como se encuentra definido en el artículo 1, apartado 7, del RGEC. (DOUE L 214/3 de 09-08-2008), así, una empresa está en crisis con arreglo a las siguientes circunstancias:

I) tratándose de una sociedad, cuyos socios o socias tienen una responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o

II) tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o

III) para todas las formas de empresas, que reúnen las condiciones para someterse a un procedimiento de concurso.

6.– Quedan excluidas, también, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión Europea por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

7.– Para ser beneficiaria de las ayudas la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

8.– No tendrán la consideración de beneficiarias:

– Empresas proveedoras de servicios creativos.

– Entidades de carácter público y semi-público, asociaciones empresariales, sectoriales y profesionales y otras entidades sin ánimo de lucro.

– Empresas que desarrollen actividades no incluidas en el apartado 4 de la presente base.

9.– Las empresas beneficiarias de estas ayudas no podrán dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas ni a prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia, cumpliendo así con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cuarta.– Proyectos subvencionables.

1.– Los proyectos subvencionables serán aquellos que, a través de la aplicación de servicios de creatividad ajustados a las tipologías establecidas en este apartado por proveedores de servicios creativos, generen innovaciones que sean fuente de mejora competitiva relacionado con productos, servicios, procesos vinculados a la comercialización y/o distribución a nivel internacional, y diversificación de la actividad mediante la inclusión de elementos creativos e innovadores. Así, en línea con lo establecido por la Comisión Europea en el marco de la Iniciativa Pro Inno Europe, se consideran como proveedores de servicios creativos a los profesionales, personas físicas o jurídicas expertas en el desarrollo de servicios de creatividad, que provean servicios de las siguientes características:

– Servicios creativos de perfil industrial: arquitectura, publicidad, diseño, nuevos medios de comunicación.

– Provisión de contenidos creativos: cinematografía, literatura y publicidad, industria del juego, televisión y radio, música, moda.

– Experiencias creativas: artes escénicas, artes visuales.

2.– Sólo podrá presentarse a este programa un proyecto por empresa. La realización de los proyectos subvencionables se llevará a cabo de manera individual por la empresa beneficiaria, y la ejecución de los mismos deberá comenzar a partir de la resolución aprobatoria de la concesión de la ayuda, y deberá finalizar antes del 12 de julio de 2013.

3.– La empresa beneficiaria deberá contar con un proveedor de servicios creativos cuya sede se encuentre en otro Estado Miembro de la Unión Europea diferente al del Reino de España, según lo establecido por la Comisión Europea en la Iniciativa Pro Inno Europe, y en el caso de que haya más de un proveedor de servicios, se podrá contar con una empresa proveedora de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando establezca una relación de cooperación con el otro proveedor. Para facilitar el encuentro entre empresas beneficiarias y empresas proveedoras, la Comisión Europea pondrá a disposición de las empresas beneficiarias un catálogo de proveedores de servicios creativos a nivel europeo.

Quinta.– Gastos elegibles.

1.– Los gastos elegibles, que deberán corresponder a la prestación de servicios creativos por parte de proveedores, según lo dispuesto en el artículo anterior, y estar directamente relacionados con la actuación subvencionable, serán los siguientes:

a)- Gastos de consultoría externa y asistencia técnica especializada por parte de proveedores de servicios creativos cuya sede se encuentre en otro Estado Miembro de la Unión Europea diferente al del Reino de España, para la definición y desarrollo de proyectos específicos dentro de alguna de las modalidades de la base cuarta 1.

b)- Gastos de consultoría y asistencia técnica especializada por parte de proveedores de servicios creativos con su sede en el País Vasco que se den en cooperación con proveedores de servicios cuya sede se encuentre en otro Estado Miembro de la Unión Europea diferente al del Reino de España, para la definición y desarrollo de proyectos específicos de dentro de alguna de las modalidades reflejadas en la base cuarta 1.

En el caso de contar con proveedores de servicios creativos con gastos de tipo a) y b), la financiación de los servicios de tipo b) en ningún caso podrá ser superior al del tipo a).

2.– Quedan excluidos los siguientes gastos:

– Los gastos de personal, elaboración de materiales, alquiler de salas y dietas por parte de la empresa solicitante.

– Los gastos de desplazamiento del proveedor.

– El IVA y demás impuestos indirectos.

Sexta.– Modalidades y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables. Los proyectos subvencionados no podrán ser susceptibles de apoyo por cualquier otra Administración.

2.– La contribución financiera del beneficiario deberá ascender, al menos, al 25% del total de los costes elegibles, por lo que la ayuda no superará, en ningún caso, el 75% del total de dichos gastos, y será, como máximo, de 10.000,00 euros por empresa.

Séptima.– Comité y Criterios de evaluación.

1.– El Comité encargado de la evaluación de los proyectos, estará presidido por el Director de Innovación y Sociedad de la Información del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Serán vocales un representante de la Sociedad para la Transformación Competitiva (SPRI) y un técnico designado de la Dirección de Innovación y Sociedad de la Información del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará como secretario.

2.– Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Servicio provisto en cooperación por un proveedor de servicios creativos cuya sede se encuentre en otro Estado Miembro de la Unión Europea diferente al del Reino de España, y un proveedor de servicios creativos con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 15 puntos.

b) Empresa pequeña (menos de 50 trabajadores): 20 puntos.

c) Empresa mediana (entre 50 y 250 trabajadores): 5 puntos.

d) Memoria técnica: 60 puntos.

d.1.– Detalle e idoneidad del proyecto a los objetivos de la convocatoria (descripción del proyecto): 20 puntos.

i) Apoyar en el desarrollo de capacidades creativas e innovadoras en empresas vascas de sectores consolidados. 5 puntos.

Ii) Adaptar y desarrollar procesos, productos y servicios en la línea de las tendencias de los mercados internacionales, que permitan mejorar su posición competitiva a nivel global. 10 puntos.

Iii) Facilitar la colaboración empresarial con centros creativos europeos, impulsando también el intercambio de experiencias entre los sectores creativos vascos e internacionales. 5 puntos.

d.2.– Experiencia demostrable del proveedor de servicios de creatividad (relación de servicios, clientes y sus importes en los últimos 3 años): 20 puntos.

d.3.– Prestación de servicios por parte del proveedor de servicios creativos cuya sede se encuentre en otro Estado Miembro de la Unión Europea diferente al del Reino de España de manera presencial en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco:10 puntos.

d.4.– Mecanismos propuestos para la capacitación del personal en la empresa beneficiaria: hasta 10 puntos.

Si, de acuerdo con estos criterios, el proyecto no alcanza un mínimo de 55 puntos, se considerará que el proyecto presenta deficiencias en cuanto a los objetivos pretendidos o los medios presentados para conseguirlos, y la solicitud de ayuda será denegada.

Octava.– Solicitudes y documentación.

1.– Quienes de conformidad con lo establecido en este Orden reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas en la misma deberán dirigir la solicitud y demás documentación complementaria, en formato papel, a la Dirección de Innovación y Sociedad de la Información, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y presentarla en la referida Dirección, sita en C/ Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, 01010 Álava, en las Delegaciones Territoriales del Departamento citado o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La documentación requerida para la solicitud de la ayuda podrá enviarse en formato electrónico a innovacreativity@ej-gv.es, además de la preceptiva presentación en papel que será la que establezca la fecha de la solicitud, de cara a agilizar el proceso de evaluación del proyecto presentado.

3.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 enero de 2012.

4.– La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

5.– La empresa solicitante, además de cumplimentar la instancia incluida como Anexo II, deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica y económica del proyecto, especificando el dimensionamiento de la prestación de los servicios creativos.

b) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

c) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante, según modelo anexo III, sobre los siguientes extremos:

a) No haber solicitado y/o recibido ayudas de otras instituciones públicas para el mismo proyecto.

b) Que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Documento de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades económicas.

f) Copia de las cuentas anuales y documentación adicional depositada en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

g) Documentación que acredite la condición de PYME de la solicitante y los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

Si la empresa solicitante falseara cualquiera de estos datos se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

6.– No serán subvencionables los proyectos de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. En este sentido, La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, sin necesidad del consentimiento de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, que modifica el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

7.– En cualquier caso, la Dirección de Innovación y Sociedad de la Información, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

8.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento Industria, Innovación, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.– Las solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso de Euskera.

Novena.– Admisión y subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Innovación y Sociedad de la Información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.– Concesión de ayudas.

1.– El Director de Innovación y Sociedad de la Información, órgano de gestión de las ayudas, resolverá las solicitudes. La Resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda solicitada deberá dictarse y ser notificada, de forma individualizada a la entidad interesada, en un plazo máximo de 3 meses contado desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la interesada, se entenderá estimada la ayuda solicitada.

3.– Si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, por el Director de Innovación y Sociedad de la Información se dictará resolución denegatoria de las ayudas solicitadas.

4.– La concesión y, en su caso, el pago a las empresas o entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Innovación y Tecnología.

6. Sin perjuicio de la notificación individual a las entidades solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Undécima.– Justificación de la realización del proyecto subvencionado y pago de las ayudas.

1.– Finalizado el proyecto subvencionado, y en el plazo máximo de 2 meses, las entidades beneficiarias deberán justificar la realización del mismo utilizando los formularios de Solicitud de liquidación, anexo IV, y acompañándolo de la siguiente documentación:

– Memoria técnica y económica del servicio realizado, justificando las actuaciones desarrolladas, los resultados obtenidos y el papel de las partes implicadas en el desarrollo del proyecto.

– Fotocopia de las facturas de los proveedores de servicios.

– Justificante de pago de las facturas por entidad financiera.

– Certificados que acrediten que la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

2.– El Director de Innovación y Sociedad de la Información, emitirá y notificará, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud de liquidación, resolución de abono de la ayuda, si procede.

Duodécima.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no efectúa una renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

4.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquier otra Administraciones o entes públicos.

5.– Comunicar a la Dirección de Innovación y Sociedad de la Información la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Facilitar a la Dirección de Innovación y Sociedad de la Información la realización de las comprobaciones, incluso en las instalaciones de la empresa beneficiaria, que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

7.– Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años.

8.– Utilizar las dos lenguas oficiales en las acciones relacionadas con la ejecución de la actividad subvencionada, cuando vayan destinadas a la Comunidad Autónoma Vasca. Al mismo tiempo, se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención a utilizar tanto el euskera como el castellano.

9.– Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

10.– Participar en los eventos y actividades organizados por el Gobierno Vasco en relación al Programa +Innova Creativity en la que se invite a la entidad beneficiaria a presentar su experiencia en el desarrollo del Proyecto.

11.– Cumplir con los requisitos de publicidad y comunicación establecidos por la Comisión Europea: cualquier comunicación o publicación por parte de las entidades beneficiarias sobre la actuación subvencionada, incluyendo conferencias y seminarios, deberá indicar que ha percibido fondo de la Unión Europea.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.

Décimotercera.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden. A estos efectos, por la Dirección de Innovación y Sociedad de la Información se dictará la oportuna resolución en la que se reajustará la subvención concedida.

2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte del Director de Innovación y Sociedad de la Información, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas a dicho Director y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

Décimocuarta.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando el beneficiario incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– En todo caso se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

– Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por el Director de Innovación y Sociedad de la Información.

– Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de las ayudas.

3.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Director de Innovación y Sociedad de la Información.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental