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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, martes 18 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA
5653

DECRETO 272/2012, de 4 de diciembre, de segunda modificación del Decreto por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Decreto 3290/1972, de 9 de noviembre (BOE de 28 de noviembre de 1972), el Casco Histórico de Bilbao fue declarado Conjunto Histórico-Artístico de carácter nacional, conforme a lo establecido en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural.

Es así que con la aprobación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la disposición adicional primera estableció que los bienes que con anterioridad habían sido declarados histórico-artísticos pasaban a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural.

En ejercicio de la competencia asumida por la Comunidad Autónoma de Euskadi se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la disposición adicional primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados.

En aras a la adecuación de la declaración del Casco Histórico de Bilbao a la legislación vigente, se aprobó el Decreto 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 11, de 16 de enero de 1996), en cuya virtud el Mercado de la Ribera de Bilbao es un elemento de protección especial.

El Ayuntamiento de Bilbao, a través de la Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Bilbao, S.A. (SURBISA), remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco solicitud para que se incoara el correspondiente expediente de modificación de la protección del citado inmueble.

Sometida esta cuestión a su análisis y a la vista de las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento de Bilbao, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 29 de septiembre de 2009, acordó excluir el ábside de San Antón del Mercado de la Ribera de la protección del Conjunto Monumental Calificado del Casco Histórico de Bilbao.

Asimismo, realizado un informe de valoración desde el punto de vista de Patrimonio Cultural, se considera que el ábside de San Antón del Mercado de la Ribera de Bilbao carece de los elementos precisos para ser objeto del nivel de protección otorgado.

No obstante, el presente Decreto no afecta a la protección de la que dispone el resto del edificio.

Por medio de la Resolución de 14 de octubre de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó y se acordó someter los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la segunda modificación del Decreto 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la segunda modificación del Decreto 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, conforme a las modificaciones al régimen de protección inicial que se incorporan en el anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bilbao, a los Departamentos de Cultura y Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO AL DECRETO 272/2012, DE 4 DE DICIEMBRE
NUEVA REDACCIÓN DEL LISTADO 1 DEL CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

– Iglesia de San Nicolás.

– Quiosco de música (Paseo del Arenal).

– Teatro Arriaga.

– Biblioteca Municipal Bidebarrieta, 4.

– Manzana del Museo Arqueológico-Etnográfico e Histórico Vasco.

– Iglesia de los Santos Juanes.

– Ámbito de la Plaza Nueva (accesos, fachadas y soportales).

– Soportales Calle Ribera.

– Mercado de la Ribera (excepto el Ábside de San Antón).

– Iglesia de San Antón.

– Puente de San Antón.

– Grupo Escolar Municipal de Múgica.

– Catedral de Santiago Apóstol, Atrio y Claustro.

– Fuente de Paret (Plazuela de Santiago).

– Fuente del Perro.

– Banco de Bilbao (Plazuela de San Nicolás).

– La Bolsa (c/ Pelota, 10).

– Caja de Ahorros Municipal (Plaza de los Santos Juanes s/n).

– Ayuntamiento de Bilbao.

– Belosticalle, 1.


Análisis documental