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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, jueves 13 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
5568

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 93/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 93/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Alimato Balde contra Ricardo Correia Junior sobre TIT.IV-VII L1 CC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 293/12

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: siete de junio de dos mil doce.

Parte demandante: Alimato Balde.

Abogado: Maria Fernandez Prieto.

Procurador: Jacobo Belmonte Garcia.

Parte demandada: Ricardo Correia Junior.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas de hijos menores.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Jacobo Belmonte García, en nombre y representación de Dña. Alimato Balde, contra D. Ricardo Correia Junior, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores, atribuyendo a la madre asimismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre las hijas menores.

2.– No se establece régimen mínimo de visitas del padre con las hijas, sin perjuicio del que libremente puedan acordar las partes entre sí.

3.– El padre contribuirá a los alimentos de las hijas menores abonando a la madre el 35% de los ingresos netos por trabajo, subsidio, prestación por desempleo o ayudas sociales que perciba en cada momento, fijando en cualquier caso un mínimo de 300 euros mensuales, cantidad que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora, debiendo actualizar dicho importe mínimo anualmente con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

4.– Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de las hijas menores, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precisen las hijas y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse, o por mitad si fueran adoptados de común acuerdo.

5.– No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ricardo Correia Junior, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a ocho de junio de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental