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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, lunes 10 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
5476

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de mobiliario de oficina, promovida por Ofita, SAMM, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de diciembre de 2006, D. Camilo Agromayor Pereda, en nombre y representación de Ofita, SAMM solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de mobiliario de oficina que desarrolla en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Tomo 1: «Proyecto técnico» (diciembre 2006).

– Tomo 2: «Anexos (1 de 3)» (diciembre 2006).

– Tomo 3: «Anexos (2 de 3)» (diciembre 2006).

– Tomo 4: «Anexos (3 de 3)» (diciembre 2006).

– Tomo 5: «Resumen no técnico» (diciembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Ofita, SAMM tenía, entre otras, la Licencia de Actividad, de fecha 2 de diciembre de 1993, concedida para la actividad de montaje, embalaje y expedición de mobiliario (ampliación recalificación), además de la Licencia de Apertura, de 11 de enero de 2000. Asimismo, la empresa promotora disponía de Autorización de vertido implícita en la Licencia de Apertura de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal en materia de aguas y de la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos, de 11 de noviembre de 2002 y posterior modificación de 13 de diciembre de 1999, de la Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes y del Certificado de Instalación Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera desde el 23 de enero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de vertidos de aguas residuales, residuos y emisiones atmosféricas.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fechas 22 de marzo y 17 de septiembre de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 8 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de diciembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por, Ofita, SAMM en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se ha presentado alegación alguna.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 Informe al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 5 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Ofita, SAMM incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Ofita, SAMM, tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a la red general de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a, Ofita, SAMM ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics de fecha agosto de 2006 de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se procede a suscribir la presente propuesta de resolución, a la que se incorporan las condiciones aplicables al proyecto promovido por Ofita, SAMM una vez analizados también los informes obrantes en el expediente y todo ello sin perjuicio de lo que resultare del trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.– Conceder a la empresa, Ofita, SAMM con domicilio social en la calle Escalmendi, 3, del Polígono industrial Betoño, del término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava) y CIF: A-1006568, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de mobiliario de oficina, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa está situada en el Polígono industrial Betoño, en la calle Escalmendi, 3, en Vitoria-Gasteiz, disponiéndose de los siguientes pabellones:

– Pabellón de almacenamiento de chapa.

– Pabellón de mecanizado, soldadura y pintura.

– Edificaciones adosadas a la nave de fabricación (vestuarios y cocina).

– Almacén de productos semielaborados.

– Pabellón de montaje, embalaje y expediciones.

– Oficinas.

La capacidad de producción de la planta es de difícil estimación, ya que se trabaja siempre bajo pedido si bien se puede ofrecer una estimación basada en los datos más recientes:

– Archivadoras y cajoneras: 25.000 unidades.

– Armarios de oficina: 37.500 unidades.

– Mesas de oficina: 32.500 unidades.

– Estanterías y archivos rodantes: 22.500 unidades.

Las fuentes de energía utilizadas son la energía eléctrica y el gas natural. La energía eléctrica es consumida mayoritariamente por las siguientes instalaciones: línea de mecanizado (centros automáticos de punzonado y plegado), soldadura (células robotizadas de soldadura), instalación de pintura y equipos de aire comprimido. El gas natural se consume en los túneles de secado, los túneles de polimerizado, la cuba de desengrase fosfatado, la cuba de fosfatado, las calderas de calefacción y placas radiantes, la caldera de agua caliente sanitaria de los vestuarios y la cocina.

Para la fabricación de muebles de oficina en Ofita, SAMM se desarrolla el siguiente proceso productivo:

Mecanizado.

El mecanizado de las piezas se realiza en máquinas que elaboran las piezas partiendo de formatos de chapa que se compran ya cortados a medida. Existen dos centros de mecanizado compuestos cada uno de ellos por una punzonadora, una plegadora, y la zona de alimentación y evacuación de piezas terminadas. La característica principal es la flexibilidad en el cambio de referencia que es realizada de forma automática en tres minutos. Algunas máquinas convencionales (plegadora, prensa y cizalla) sirven de apoyo a la producción.

Soldadura.

En esta sección se sueldan los conjuntos de piezas que conforman el mueble. El proceso principal de soldadura es el realizado por dos Robots Kawasaki. Las células de soldadura están compuestas además del robot por mesas giratorias con dos posiciones y del conjunto de cabezales de soldadura cuyo cambio se realiza de forma automática en función de la geometría de las piezas a soldar. Al igual que en el proceso de mecanizado, existen máquinas convencionales que sirven de apoyo a la producción: máquinas de soldadura estática, máquinas colgantes de soldadura estática y una máquina multipunto.

Pintura.

En esta sección se procede al recubrimiento de piezas metálicas mediante pintura en polvo. Para ello, previamente se realiza un proceso de pretratamiento por aspersión: en una primera fase se lleva a cabo el desengrase y lavado de las piezas; en segundo lugar se somete a una etapa de fosfatación amorfa para dotar al producto se sus características anticorrosión; en tercer lugar se lavan las piezas con agua de red y para finalizar el pretratamiento se somete a las mismas a un lavado con agua desmineralizada para preparar un buen anclaje a la pintura.

Una vez secas las piezas tras pasar por un túnel se secado de humedades se aplica la pintura en polvo. La aplicación se realiza en una de las cuatro cabinas de aplicación existentes en función del color final. El sistema de aplicación es triboeléctrico (electricidad estática) y las cabinas están compuestas por la zona de aplicación, el ciclón (que recupera la pintura para su reutilización) y el filtro final de cartuchos. Una vez aplicada la pintura se procede a su polimerizado (secado) en un túnel.

Montaje.

Se incorporan a la pieza mecanizada, soldada y pintada todos los elementos definitivos: remates, cierres de aluminio, cajones, herrajes, cerraduras, etc.

Embalaje y expedición.

Los muebles fabricados se protegen con sus correspondientes elementos de embalaje y retractilado para su expedición a los puntos de destino. El embalaje utilizado mayoritariamente son jaulas metálicas que son retornadas a Ofita, SAMM para su reutilización.

Almacenamiento.

El almacenamiento se produce en varias zonas diferentes del proceso:

– Inicialmente en el almacén de chapa se recepcionan y almacenan las planchas de acero que posteriormente se utilizarán en el proceso y todos aquellos elementos aún en chapa que se subcontratan a diferentes proveedores.

– Hacia la mitad del proceso existe un almacén autoportante en el que se guardan algunos componentes que por sus características obligan a disponer de un stock de seguridad. Se almacenan asimismo en este punto la pintura y restos de series de fabricación.

Con la finalidad de recoger y canalizar todas las emisiones a la atmósfera en Ofita, SAMM se localizan 14 focos de emisión a la atmósfera:

1) Foco 1: túnel de secado 1.

2) Foco 2: túnel de secado 2.

3) Foco 3: baño de fosfatado.

4) Foco 4: baño de desengrase 1.

5) Foco 5: baño de desengrase 2.

6) Foco 6: túnel de polimerizado 1.

7) Foco 7: túnel de polimerizado 2.

8) Foco 8: túnel de polimerizado 3.

9) Foco 9: filtro de la cabina de pintado manual.

10) Foco 10: filtro de la cabina 1 (cabina Ramseier, filtro 1).

11) Foco 11: filtro de la cabina 2 (cabina Ramseier, filtro 2).

12) Foco 12: filtro exterior 1 (cabina Nordson 1).

13) Foco 13: filtro exterior 2 (cabina Nordson 2).

14) Foco 14: entrada de túnel de desengrase.

15) Foco 15: salida de túnel de desengrase.

Se dispone, además, de los siguientes focos desclasificados:

– Campana extractora de la cocina: foco no sistemático.

– Ciclón de la mesa de lijado: foco no sistemático.

En las instalaciones de Ofita, SAMM existe un único punto de vertido, en el que las aguas industriales procedentes del pretratamiento, son vertidas directamente al colector municipal de forma conjunta con las aguas pluviales y sanitarias.

Respecto al flujo de aguas pluviales vertidas a colector, éstas se consideran «aguas pluviales limpias» puesto que proceden tanto de bajantes de la cubierta de la nave como de las zonas exteriores de la parcela que se encuentra sin edificar. Estas zonas exteriores están pavimentadas y no se almacenan en ellas productos peligrosos o pulverulentos que en caso de lluvia pudieran ser arrastrados a la red de drenaje de aguas pluviales.

El proyecto presentado por Ofita, SAMM incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs):

– MTDs de gestión: Ofita, SAMM tiene implantado un sistema de gestión medioambiental conforme Norma ISO 14001, un sistema de gestión de la calidad conforme Norma ISO 9001, un modelo 5S y la recientemente certificada UNE 150301:2003.

– MTDs de diseño de la instalación, montaje y operación: se consideran medidas medioambientales en el diseño de la instalación; el stock de productos químicos se reduce al estrictamente necesario para garantizar la continuidad del proceso; no existen productos inflamables ni agentes químicos oxidantes; se cuentan con GRGs reutilizados por el proveedor y pequeños botes de plástico para los productos menos utilizados.

– MTDs de aspectos generales operativos: Ofita, SAMM cuenta con un área bien ventilada para el almacenamiento de las piezas, no obstante, el tiempo de almacenamiento es mínimo ya que al trabajar sobre pedido se montan y embalan directamente para su expedición; los bastidores utilizados se diseñan según los criterios establecidos en el BREF y no existe posibilidad de caída de piezas al interior del baño, debido a que las cubas están tapadas; la agitación se lleva a cabo mediante un tratamiento de aspersión; existe un registro para el mantenimiento interno de la instalación.

– MTDs de gestión de entradas (energía): la planta no cuenta con proceso de recubrimiento electrolítico; el control del consumo de energía se lleva a cabo mediante un plan de eficiencia energética y en la compra de nuevos equipos se siguen criterios de eficiencia energética. Los baños se calientan en el túnel de pretratamiento a través de un calentador de gas natural, las cubas están cerradas y aisladas térmicamente con fibra de vidrio y se lleva un control de la temperatura. No existe ningún tipo de sistema de refrigeración.

– MTDs de gestión de entradas (agua y materiales): se utiliza agua de la red pública a la que no se realiza tratamiento alguno; se ha logrado reducir los vertidos de agua mediante la reutilización de los excesos de las cubas en las cubas anteriores; se realiza el control de caudal del agua consumida.

– MTDs de reducción de arrastres y escurridos: se dispone de un túnel diseñado para minimizar los arrastres entre etapas, de forma que el goteo de la pieza vuelve de nuevo a la cuba; se ha logrado evitar el lavado entre el desengrase y el fosfatado mediante la aplicación de productos compatibles.

– MTDs de aclarados: el aclarado de las piezas se realiza mediante un sistema de aspersión propio túnel, de forma que los arrastres y escurridos vuelven de nuevo a la cuba;; no se realiza lavado químico.

– MTDs de optimización en el uso de materias primas: se realiza un control periódico y dosificación automática. Se reutilizan algunas etapas del proceso para la formación de nuevas etapas.

– MTDs de sustitución de materias primas y procesos: no se adiciona ningún tipo de compuesto a los baños.

– MTDs de mantenimiento de disoluciones de proceso: se realiza un control periódico de la concentración de los baños y la dosificación es automática; se realiza el mantenimiento de los baños pero no se elimina ningún tipo de contaminante, ya que los baños se encuentran totalmente optimizados y se ha logrado reducir el volumen del baño utilizado de 120 toneladas hasta 48; como excepción en los baños de desengrase se retiran los contaminantes sobrenadantes; en los baños de fosfatado se eliminan los lodos reutilizando el líquido sobrenadante en otros baños.

– MTDs de desengrase: no se cuenta con métodos físicos de desengrase ya que las cantidades de aceite que traen las piezas no son muy grandes, justo lo imprescindible para su protección; el baño de desengrase es un baño similar en composición al baño de fosfatado, al que se le añade una pequeña cantidad de desengrasante.

– MTDs de tratamiento de aguas: Ofita, SAMM cuenta con un único flujo de agua que carece de contaminantes de tipo cianuros, nitritos o cromatos; los baños se gestionan a través de gestor autorizado.

– MTDs de medidas de reducción de las emisiones a la atmósfera: no es necesaria la utilización de ningún tipo de aditivo ya que los baños se encuentran tapados y alrededor de 45 ºC, razón por la cual no es aplicable la recuperación energética del aire; no hay una extracción específica ya que son soluciones alcalinas limpiadoras, el sistema captador es el propio túnel; en el proceso de pintado se cuenta con filtros para reducir la emisión de partículas a la atmósfera.

– MTDs de residuos: se efectúa la segregación de residuos, así como la minimización de ellos en diversos procesos; el fosfatado se utiliza para realizar el baño de desengrase.

– MTDs de ruido: se tienen identificados los niveles de ruido generados, se ha realizado medidas de ruido interno y externo. Los resultados muestran que se encuentran por debajo de los límites establecidos.

– MTDs de protección de aguas subterráneas y abandono de emplazamientos: se dispone de procedimientos de emergencia.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de mobiliario de oficina, promovido por Ofita, SAMM en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

A) Ofita, SAMM remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Ofita, SAMM situada en el Polígono industrial Betoño en la calle Escalmendi, n.º 3 (Vitoria-Gasteiz, Álava) se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Ofita, SAMM cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

Se dispone, además, de los siguientes focos desclasificados:

(Véase el .PDF)

Se deberá aportar el diámetro del foco n.º 17 «Ciclón mesa lijado».

Para el foco FE16 «Cocina», en el caso de que las emisiones de este foco pasen a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o ha emitir más de 12 veces al año periodos superiores a una hora, se solicitará su regularización como foco.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 KPa de presión y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones perió­dicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superaran los valores límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de muebles de oficina.

Grupo de actividad: Madera.

Clase-grupo-CNAE: 1-6-36120 «Fabricación de mobiliario de oficina».

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

Vertido conjunto:

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores límite de emisión.

El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en la Ordenanza Municipal de Vertidos No Domésticos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las medidas correctoras de las aguas residuales existentes en la empresa son las siguientes:

Separadores de agua y aceite de las purgas de compresores. El agua separada se conduce al colector de forma conjunta con el resto de vertidos de la planta y el aceite es gestionado como residuo peligroso. Existen, además, sistemas de recogida de fugas a través de la canaleta perimetral situada junto a las cubas de la instalación de desengrase y fosfatado.

Se realizan operaciones de mantenimiento dentro del programa de mantenimiento autónomo.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Ofita, SAMM deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá de una arqueta de control para el vertido final, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:

  • Se dispondrá de arqueta de registro de la toma de muestras previa al vertido de aguas residuales a la red de saneamiento.
  • Se instalarán pH-metro y caudalímetro con registro en continuo:
  • Libro de registro de la producción, almacenamiento y dosificación de los baños concentrados.
  • Acometida única de la red de saneamiento.

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generadosentre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento auto­rizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos, que por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

B.1.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

  • Proceso 1: «Mecanizado».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso (como es el caso del aceite usado) se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso de Mantenimiento y Servicios Generales.

  • Proceso 2: «Desengrase-lavado-pintado».
  • Residuo 1: «Fosfatado».
  • - Identificación: A01006568/0100003337/2/1.
  • - Código del residuo: Q5//D9//L21//C23//H5//A240//B3141.
  • - LER: 110108.
  • - Cantidad anual generada: 70 toneladas.

Se genera en el consumo de baños de desengrase y fosfatado (baños con tensoactivos y fosfatos), así como en el lavado de las piezas sometidas a este proceso; dichos residuos consisten en soluciones que contienen fosfatos.

Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 2: «Pinturas en polvo».
  • - Identificación: A01006568/0100003337/2/2.
  • - Código del residuo: Q9//R1//S12//C41//H5//A240//B3251.
  • - LER: 080111.
  • - Cantidad anual generada: 5 toneladas.

El residuo «pinturas en polvo» es autogestionada de acuerdo a lo descrito en el proceso 3.

  • Proceso 3: «Autogestión de residuos del pintado».
  • - Identificación: A01006568/0100003337/3.
  • - Código del residuo: Q9//R1//S12//C41//H5//A240//B3251.
  • - CER: 08 01 11.
  • - Cantidad anual generada: 5 toneladas.

La pintura en polvo generada en el proceso de pintado se somete a tratamiento de polimerización en horno eléctrico de acuerdo a lo establecido en el punto t), generándose un residuo no peligroso de carácter sólido consistente fundamentalmente en resinas polimerizadas.

  • Proceso 3: «Pintado».
  • Residuo 1: Pinturas en polvo.
  • - Identificación: A01006568/0100003337/3.
  • - Código del residuo: Q9//D13//S12//C41//H5//A240//B3251.
  • - LER: 080111.
  • - Cantidad anual generada: 5 toneladas.

El residuo «pinturas en polvo» se somete a tratamiento de polimerización en horno eléctrico, generándose un residuo no peligroso de carácter sólido consistente fundamentalmente en resinas polimerizadas.

  • Proceso 4: «Servicios generales».
  • Residuo 1: «Tubos Fluorescentes y Lámparas de Vapor de Mercurio».
  • - Identificación: A01006568/0100003337/4/1.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6//A240//B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: 50 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas; consiste en lámparas gastadas que contienen mercurio.

Cuando se generan son embalados, etiquetados y depositados en zona específica para este residuo.

  • Residuo 2: «Pilas con Metales Pesados».
  • - Identificación: A01006568/0100003337/4/2.
  • - Código del residuo: Q6//R4//S37//C7/16/22//H6//A240//B0019.
  • - LER: 200133.
  • - Cantidad anual generada: 3,1 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativas se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como mercurio, zinc y otros óxidos metálicos.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para este residuo.

  • Residuo 3: «Baterías de Plomo-Ácido».
  • - Identificación: A01006568/0100003337/4/3.
  • - Código del residuo: Q6//R4//S37//C18/23//H8//A240//B0019.
  • - LER: 160601.
  • - Cantidad anual generada: 250 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de baterías; consiste en baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Es retirado directamente, cuando se genera, para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 4: «Envases de Plástico (contaminados con sustancias peligrosas)».
  • - Identificación: A01006568/0100003337/4/4.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A240//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 250 kilogramos.

Se generan del consumo de productos de desengrasantes que contienen hidrocarburos y de pintura epoxi en polvo, productos que se suministra en garrafas y bolsas de plástico; consiste en envases de plástico que contienen restos de los productos citados.

Estos envases son recogidos en bolsas Big-Bag identificadas para dicho residuo que se depositan en el almacén de residuos.

  • Residuo 5: «Envases Metálicos (contaminados con sustancias peligrosas)».
  • - Identificación: A01006568/0100003337/4/5.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C51//H5//A240//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 12 kilogramos.

Se genera en la reposición de aceite hidráulico de las máquinas; consiste en envases metálicos que contiene restos o están contaminados por aceites.

Estos envases son recogidos en bolsas Big-Bag identificadas para dicho residuo que se depositan en el almacén de residuos.

  • Residuo 6: «Aceite Usado».
  • - Identificación: A01006568/0100003337/4/6.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A240//B0019.
  • - LER: 130113.
  • - Cantidad anual generada: 400 kilogramos cada dos años.

Se genera en operaciones de reposición de aceite hidráulico de maquinaria; consiste en aceites hidráulicos usados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 7: «Absorbentes contaminados con hidrocarburos».
  • - Identificación: A01006568/0100003337/4/7.
  • - Código del residuo: Q5//D13//S40//C41/51//H5//A240//B0019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 200 kilogramos.

Se genera en operaciones de limpieza y mantenimiento; consiste en trapos y absorbentes impregnados generalmente de hidrocarburos.

Es recogido en bidones identificados para dicho residuo depositado en zona específica para los mismos.

  • Residuo 8: «Residuos Biosanitarios».
  • - Identificación: A01006568/0100003337/4/8.
  • - Código del residuo: Q16//D10/13//S1//C35//H9//A240//B0019.
  • - LER: 180103.
  • - Cantidad anual generada: 120 kilogramos.

Se generan en el Servicio Médico; consisten en residuos específicos sanitarios del grupo II.

Se recogen en contenedor hermético en el propio servicio médico; de este contendor se retiran directamente para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 9: «Aerosol técnico».
  • - Identificación: A01006568/0100003337/4/9.
  • - Código del residuo: Q6//R13//L-S-G12//C41//H3A//A240//B0019.
  • - LER: 160504.
  • - Cantidad anual generada: 30 kilogramos.

Consiste en aerosoles que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido aceites y, en menor medida pinturas.

Es recogido en bidón o bolsa identificada para dicho residuo que se deposita en el almacén de residuos.

  • Residuo 10: «Equipos eléctricos y electrónicos».
  • - Identificación: A01006568/0100003337/4/10.
  • - Código del residuo: Q14//R4//S40//C6-18//H6-14//A240//B0019.
  • - LER: 160213.
  • - Cantidad anual generada: 261 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) El residuo «fosfatado» deberá ser recogido directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Ofita, SAMM deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Ofita, SAMM deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Ofita, SAMM deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

m) En tanto en cuanto Ofita, SAMM sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalen en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

n) En la medida en que Ofita, SAMM, sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

o) Anualmente Ofita, SAMM deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

p) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente, a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Ofita, SAMM deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos mediante la aplicación de medidas preventivas.

r) Los documentos referenciados en los apartados g) y h) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) o) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Ofita, SAMM deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

t) Con el fin de garantizar la eficacia del proceso de autogestión de «Polvo de pintura» mediante su seguimiento en el tiempo, será de obligado cumplimiento la realización, con periodicidad trienal, la realización de los controles de emisiones atmosféricas contemplados en el apartado a) del punto C.1 simultáneamente a la autogestión del residuo, remitiéndose los resultados a la Viceconsejería de Medio Ambiente. En función de los mismos, se podrá modificar la frecuencia o imponer parámetros adicionales.

B.1.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso de las «Resinas polimerizadas», dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado «residuos asimilables a urbanos» no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de los residuos no peligrosos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Ofita, SAMM deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

h) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Ofita, SAMM deberá aplicar las siguientes medidas correctoras:

– Revisión visual y correcto mantenimiento de los cubetos de contención en las fuentes de riesgo OFI-03, OFI-04 y OFI-05 para que éstos cumplan adecuadamente su función. La periodicidad de la misma será mensual.

– Ídem para las canaletas perimetrales a las cubas del pre-tratamiento en el caso de la fuente OFI-01, para evitar posibles atascos en caso de fugas.

– En el caso de la fuente de riesgo OFI-02, se procurará que en el caso de un hipotético derrame que acabará contenido en el tanque de seguridad, permanezca en el mismo el menor tiempo posible para minimizar así el riesgo de posibles infiltraciones al terreno.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 37 dB(A), medido en valor continúo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 27 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 45 y 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Ofita, SAMM, deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

d) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

a) Se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control de ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Álava).

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 361 «Fabricación de muebles») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Ofita, SAMM, deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la solicitud presentada por Ofita, SAMM para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros de productos químicos, residuos de depuración de aguas residuales, etc. pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenaran en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros. Así mismo se garantizará que se dispondrá en la zona de almacenamiento de la pintura en polvo de un sistema centralizado de aspiración para evitar la dispersión de las sustancias pulverulentas almacenadas.

h) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) Los separadores de hidrocarburos se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.

l) Los lodos, aceites y grasas acumulados en el separador deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

m) Los separadores de hidrocarburos se someterán a un mantenimiento adecuado con limpieza y extracción periódica de los fangos y flotantes acumulados que deberán ser retirados por Gestor Autorizado.

n) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

o) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración (separadores de agua y aceite) y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Se dispondrá de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de los separadores de agua-aceite y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

p) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertidos accidentales, emisiones atmosféricas incontroladas, quejas de ruidos) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

q) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves, y en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 18 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

r) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Ofita, SAMM comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de daos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril de 2007, en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.3.1.g) y B.1.3.2.d) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.p) y B.1.3.2.f) (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección de la calidad del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera y Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.h) (Certificaciones de almacenamiento de productos químicos); D.3.i) (Relación de materiales en caso de emergencia); D.3.j) (Procedimiento de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos) y D.3.r) (certificaciones de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Ofita, SAMM deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de mobiliario de oficina. Objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Ofita, SAMM en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Ofita, SAMM, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental