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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, miércoles 21 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1 DE BILBAO
5136

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 93/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º1 (Bilbao).

Juicio: me. hij. ex. con. L2 93/11.

Demandante: Yolanda Gonzalez Santos.

Abogado: Ana Hernando Tojo.

Procurador: María Rosa Sanmiguel.

Demandado: Mohssine Belmohitou.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado veinticinco de junio de dos mil doce sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando la demanda de guarda y alimentos presentada por el Procurador D.ª Rosa San Miguel en nombre y representación de D.ª Yolanda González Santos contra D. Mohssine Belmohitou, declarado en situación legal de rebeldía procesal, debo decretar y decreto como medidas que han de regir las siguientes:

1.– Atribución a la actora, Yolanda González Santos, la guarda y custodia de los menores, XXXXX y XXXXX, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores y

2.– Se establece como régimen de visitas y comunicación paterno filial el siguiente: el padre podrá tener en su compañía a los menores, los miércoles desde las 17:30 h a las 19:30 h y sábados desde las 11:00 h a las 13:00 h, debiéndose desarrollar las visitas en el Punto de Encuentro Familiar sito en la C-Uribarri de Bilbao bajo la supervisión y tutela del personal adscrito al centro.

3.– Se establece en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores, XXXXX y XXXXX la cantidad de 200 euros, mensuales, cantidad pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta de ahorro que al efecto designe la madre y actualizables según el IPC u Organismo oficial que lo sustituya, con efectos al primero de enero de cada ejercicio. Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores.

No ha lugar a imponer costas.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mohssine Belmohitou y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 00 0093 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de julio de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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