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EDICTO dimanante del procedimiento n.º 231/12 seguido en apelación sobre ejecución de título judicial.
Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 3.ª.
Recurso: a. eje. t. judic. L2 231/12.
Recurrente D: Anton Olabarria Ereño, Eugenia Olabarria Ereño, Jacinto Olabarria Ereño, Laureano Olabarria Ereño, Lucia Olabarria Ereño y Miren Olabarria Ereño.
Abogado: D.ª Ainara Lamikiz Garcia.
Procurador: D: Alberto Arenaza Artabe.
Recurrido: D: Jose M.ª Ereño Respaldiza.
Abogado D. Domingo Ochoa De Eribe Ugarriza.
Procurador: D. German Apalategui Carasa.
Recurrido: herederos declarados o sucesores por cualquier título de Dña. Hipolita Ereño Ugarte y terceras personas a quienes afecte el presente procedimiento titulares de derecho de propiedad servidumbre.
Sobre: ejecución título judicial.
En el referido recurso se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:
«...Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Representación procesal de Laureano Olabarria Ereño, Miren Olabarria Ereño, Eugenia Olabarria Ereño, Lucia Olabarria Ereño, Anton Olabarria Ereño y Jacinto Olabarria Ereño, contra el auto dictado con fecha 20 de octubre de 2011, debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, con imposición de costas a la parte apelante y pérdida del depósito constituido.
Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Firme que sea la presente Resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con certificación de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por este nuestro auto, del que se unirá testimonio al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos...»
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herederos declarados o sucesores por cualquier título de Dña. Hipolita Ereño Ugarte y terceras personas a quienes afecte el presente procedimiento titulares de derecho de propiedad servidumbre y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 17 de septiembre de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.