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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, miércoles 21 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
5134

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 231/12 seguido en apelación sobre ejecución de título judicial.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 3.ª.

Recurso: a. eje. t. judic. L2 231/12.

Recurrente D: Anton Olabarria Ereño, Eugenia Olabarria Ereño, Jacinto Olabarria Ereño, Laureano Olabarria Ereño, Lucia Olabarria Ereño y Miren Olabarria Ereño.

Abogado: D.ª Ainara Lamikiz Garcia.

Procurador: D: Alberto Arenaza Artabe.

Recurrido: D: Jose M.ª Ereño Respaldiza.

Abogado D. Domingo Ochoa De Eribe Ugarriza.

Procurador: D. German Apalategui Carasa.

Recurrido: herederos declarados o sucesores por cualquier título de Dña. Hipolita Ereño Ugarte y terceras personas a quienes afecte el presente procedimiento titulares de derecho de propiedad servidumbre.

Sobre: ejecución título judicial.

En el referido recurso se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

«...Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Representación procesal de Laureano Olabarria Ereño, Miren Olabarria Ereño, Eugenia Olabarria Ereño, Lucia Olabarria Ereño, Anton Olabarria Ereño y Jacinto Olabarria Ereño, contra el auto dictado con fecha 20 de octubre de 2011, debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, con imposición de costas a la parte apelante y pérdida del depósito constituido.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Firme que sea la presente Resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con certificación de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por este nuestro auto, del que se unirá testimonio al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos...»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herederos declarados o sucesores por cualquier título de Dña. Hipolita Ereño Ugarte y terceras personas a quienes afecte el presente procedimiento titulares de derecho de propiedad servidumbre y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de septiembre de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental