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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, miércoles 21 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA
5133

ORDEN de 24 de octubre de 2012, de la Consejera de Cultura, para el desarrollo y promoción del «Bono Cultura».

La Comunidad Autónoma del País Vasco, a tenor del artículo 10.17 de su Estatuto de Autonomía ostenta la competencia exclusiva en materia de Cultura sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

El artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura, entre otras, las relativas al ámbito de la promoción de la cultura y las de las áreas de la música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales.

Dichas competencias se encuentran orgánicamente adscritas a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura, en virtud del artículo 11 del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se regula la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura.

De conformidad con lo dispuesto en el anteriormente referido Decreto 45/2011, de 22 de marzo, en los apartados f) y g) de su artículo 11.3, a la Dirección de Promoción de la Cultura le corresponde el velar por la conservación, creación y difusión de la cultura en las áreas anteriormente señaladas, así como apoyar el desarrollo de las industrias culturales en el ámbito de Euskadi.

En este sentido, dentro de los planes del Gobierno Vasco para impulsar el desarrollo de acciones diversas encaminadas a la reactivación económica de Euskadi, es intención del Departamento de Cultura, atendiendo a los buenos resultados alcanzados en los años 2009, 2010 y 2011, renovar el programa «Kultura Bonua-Bono Cultura». Esta iniciativa busca ayudar a los ciudadanos en el acceso a bienes y productos culturales, propiciando en paralelo el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas del sector cultural, así como la dinamización del mercado de la producción artística y cultural a través de la incentivación del consumo de dichos productos en nuestra Comunidad Autónoma durante la campaña navideña 2012-2013 en los establecimientos adheridos a la misma.

Ahora bien, esta Administración considera muy importante que el consumo cultural se soporte sobre la oferta más diversa posible, no sólo en cuanto a ámbitos y sectores culturales, sino también en lo referido a las propuestas de bienes y servicios que se hacen por cada uno de ellos. Para ello se considera fundamental, también, fortalecer la trama de distribución comercial sobre la que se soporta la diversidad de la oferta cultural en Euskadi. Esa trama se apoya, en lo que hace en particular a la distribución de libros y discos, en comercios de proximidad y de pequeño y mediano tamaño (Pyme’s), sobre la base de que a través de ellos se llega a la mayoría de localidades y barrios, a través de ellos se especializa y diversifica la oferta de productos culturales, y a través de ellos se propicia que esa oferta, centrada en la actividad cultural, no se limite recurrentemente a unos pocos títulos apoyados por las grandes compañías de producción editorial y discográfica, en base a grandes y concretas campañas de lanzamiento de sus productos.

En definitiva, se trata de favorecer tanto a los ciudadanos como a la trama comercial sobre la que reposa la cultura, siempre débil y precaria, y sin la cual la diversidad y cercanía de la cultura y de su oferta se simplifica y disuelve en beneficio de unas pocas propuestas apoyadas en grandes campañas de promoción comercial. Con esa selección por un tipo concreto de comercio se asegura la opción, derecho y posibilidad de que el ciudadano acceda a una gran diversidad de oferta de títulos, que lo haga con la especialización adecuada por parte del comerciante y con la proximidad más desarrollada posible a su espacio vital.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco subvencionará la compra de productos culturales en sus múltiples soportes, mediante la adquisición de unos «Bonos Cultura» puestos a la venta a través de la entidad financiera que resulte seleccionada, con los que el usuario/a podrá incrementar su dinero para adquirir tanto libros o discos, como entradas para visitar un museo, asistir al cine o al teatro o acudir a un concierto.

2.– Cada uno de estos «Bonos Cultura» tendrá un precio de venta de 25 euros y dará a su portador/a un valor de 40 euros para la adquisición de libros y soportes musicales así como entradas a museos y espectáculos en vivo y otros eventos culturales en la red de establecimientos adheridos a esta campaña. La diferencia de 15 euros en cada Bono será aportada por el Gobierno Vasco.

3.– La venta de «Bonos Cultura» por la entidad colaboradora que seleccione el Departamento de Cultura se efectuará a través de tarjeta y cajeros multiservicio o similares, pudiendo complementarse a través de otros canales si así fuera aprobado por el Gobierno Vasco, a razón de un único bono por tarjeta. En tal sentido, la Entidad colaboradora habilitará, entre otros extremos, los mecanismos necesarios para garantizar que no se pueda adquirir más de un Bono por tarjeta, a través del bloqueo de la misma o por otro procedimiento al efecto.

Artículo 2.– Entidad colaboradora.

1.– La entidad seleccionada tiene la condición de entidad colaboradora de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, aplicándose a la entidad el régimen jurídico previsto en dicho Texto Refundido y en sus disposiciones de desarrollo para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.

2.– Una vez seleccionada la entidad colaboradora, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes procederá a dar publicidad de dicha circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco mediante la Resolución correspondiente.

3.– El Departamento de Cultura podrá recibir las reclamaciones que por parte de las personas solicitantes del presente programa se formulen en relación con la entidad colaboradora seleccionada, las cuales se sustanciarán una vez oída la misma. La estimación o desestimación de la reclamación presentada se efectuará mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– El importe económico destinado a la finalidad prevista en el artículo 1 es de 600.000 euros.

2.– La citada cantidad, con el ajuste que pudiera corresponder en función del número total de «Bonos Cultura» cuya adquisición se prevé, será ingresada en la cuenta indicada por la entidad colaboradora mediante un único pago, una vez suscrito el Convenio de Colaboración con dicha entidad que se prevé en el artículo anterior.

Artículo 4.– Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Beneficiarios.

Se consideraran beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que adquieran un «Bono Cultura» por los medios y cauces establecidos.

Los «Bonos Cultura» serán distribuidos por la entidad financiera colaboradora en los tres Territorios Históricos, siguiendo los siguientes criterios y proporciones:

Territorios Históricos % demográfico* % ventas 2011 Promedio final N.º de Bonos

Araba 15% 19% 17% 6.800

Bizkaia 53% 58% 55% 22.000

Gipuzkoa 32% 23% 28% 11.200

Total Bonos Disponibles 40.000

*(Eustat 2011)

No obstante, si el estado de la demanda así lo aconsejara, durante la última semana de venta y mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes podrán efectuarse ajustes a dicha distribución, a fin de posibilitar que se distribuyan el mayor número de bonos entre los interesados. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, dándose traslado de la misma a la entidad colaboradora.

Artículo 7.– Material subvencionable.

Los «Bonos Cultura» servirán como medio de pago de la compra de los siguientes productos culturales:

(Véase el .PDF)

Quedan expresamente fuera del programa, no pudiendo adquirirse a través del «Bono Cultura», los siguientes productos: artículos de papelería; equipos, software y consumibles de informática y electrónica; juegos y videojuegos.

El Departamento de Cultura podrá incorporar en cualquier momento otros productos y servicios que respondan al objeto del programa, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, que se publicará en el BOPV.

Artículo 8.– Condiciones de adhesión.

1.– Podrán adherirse al programa «Bono Cultura», aceptando el mismo como medio de pago, aquellos establecimientos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que, con independencia de que sean personas físicas o jurídicas, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan como objeto preferente de su actividad el de la venta al consumidor/a de productos y bienes culturales en alguno de los siguientes ámbitos: libro, música, cine, espectáculos escénicos (teatro, danza, música...) y museos.

b) Sean pequeñas y medianas empresas, tomándose para ello como referencia el anexo I del Reglamento n. º 800/2008, de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008.

c) Se encuentren en situación regularizada con Hacienda y Seguridad Social.

2.– En tal sentido, sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, el Gobierno Vasco podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos.

No se tendrán en cuenta ni admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los mismos.

Artículo 9.– Plazo y proceso de adhesión.

El plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa «Bono Cultura» será desde el 22 de noviembre de 2012 hasta el 5 de diciembre de 2012 (ambos inclusive).

El formulario de adhesión estará a disposición en las oficinas de Zuzenean, Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco y en la dirección de Internet www.kultura.ejgv.euskadi.net, el cual podrá remitirse por uno de los siguientes medios:

– En las oficinas de Zuzenean, Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco.

– Por correo postal:

Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Promoción de la Cultura («Bono Cultura»)

Donostia-San Sebastián, 1. s/n

01010 Vitoria-Gasteiz

El Gobierno Vasco notificará a los solicitantes la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes por la que se acepta o deniega la solicitud de adhesión. A los establecimientos adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del Programa.

El Departamento de Cultura publicará y actualizará en el portal www.kultura.ejgv.euskadi.net el listado de los establecimientos adheridos al programa «Bono Cultura».

Artículo 10.– Obligaciones del establecimiento adherido.

El establecimiento adherido al programa «Bono Cultura», a través de la suscripción de la solicitud de adhesión, adquirirá las siguientes obligaciones:

a) La empresa adherida se compromete a la recepción y colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible del establecimiento.

b) No se devolverá a los compradores dinero en metálico sobre la diferencia entre la compra y el valor del bono.

c) Los establecimientos adheridos dispondrán de ejemplares de un breve cuestionario que situarán en un lugar visible para cumplimentar por aquellos clientes que así lo deseen. Una vez cumplimentados los cuestionarios serán reenviados a la dirección que se indique para ello.

d) Los establecimientos adheridos podrán recibir una llamada para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.

Artículo 11.– Vigencia de las ayudas y calendario del programa.

1.– La validez del «Bono Cultura» se limitará en exclusiva al ámbito territorial de la CAPV.

La adhesión al presente programa entrará en vigor a todos los efectos el 10 de diciembre del 2012 y extenderá su aplicación hasta el 31 de enero del 2013, conforme a los siguientes plazos:

a) Los bonos se podrán adquirir por las personas interesadas en los cajeros y canales habilitados por la entidad financiera seleccionada durante el período comprendido entre los días 10 de diciembre de 2012 y 5 de enero de 2013.

b) Las personas que adquieran los bonos podrán utilizarlos exclusivamente en los establecimientos adheridos al Programa entre los días 10 de diciembre de 2012 y 18 de enero de 2013.

c) Transcurrido dicho plazo perderán su validez como medio de pago.

d) Los establecimientos adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos que hayan recogido entre el 11 de diciembre de 2012 y el 31 de enero de 2013 en la entidad colaboradora. Transcurrida dicha fecha no podrán hacerse efectivos los Bonos ante la entidad colaboradora.

2.– En todos los casos, el Departamento de Cultura, mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, podrá modificar estas fechas si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejaran, dando la oportuna publicidad de ello en el portal www.kultura.ejgv.euskadi.net.

Artículo 12.– Procedimiento de canje de los bonos recibidos por los entes adheridos al programa.

1.– El canje deberá efectuarse personándose físicamente en cualquier sucursal de la entidad financiera colaboradora. Tras la entrega de los bonos recibidos se calculará su valor multiplicando su número por 40 euros/unidad. El total resultante se ingresará en el número de cuenta de esta entidad colaboradora que a tal efecto disponga el establecimiento adherido al programa. En ningún caso se canjearán los bonos por dinero en metálico.

2.– Este canje podrá ser efectuado una vez por semana, con la fecha límite señalada del 31 de enero de 2013.

3.– A la hora de efectuar el canje se deberá mostrar la documentación acreditativa de la adhesión al programa que facilitará la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco. El Gobierno Vasco podrá solicitar, si así lo comunicara expresamente a cualquier establecimiento, el adjuntar el ticket de compra correspondiente a cada uno de los bonos canjeados.

Artículo 13.– Inspección e incumplimientos.

El Departamento de Cultura como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa de ayudas.

En el supuesto de que se operase algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Departamento de Cultura, podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa «Bono Cultura», y comunicar tal circunstancia a la entidad financiera colaboradora, a fin de impedir el canje de bonos.

Los establecimientos adheridos se obligan a facilitar cuanta información sea requerida por el Departamento de Cultura, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud de adhesión al Programa «Bono Cultura», van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero se circunscribe exclusivamente a la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y podrá ser cedido a la entidad colaboradora que actuará como encargada del tratamiento de datos durante la vigencia del programa y a los solos efectos del mismo.

Segunda.– En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2012.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.


Análisis documental